[resumen.cl] El pasado lunes la Contraloría General de la República dictaminó que los trabajadores públicos a contrata de diversas reparticiones del Estado, contratados en dos o más ocasiones en el plazo de 2 años, no podrán sufrir la no renovación de su contrato, a menos que se pruebe la comisión de actos que afecten el ejercicio de derechos por parte de las personas.
De acuerdo al Dictamen N°85.700, los empleadores no podrán seguir justificando la no renovación de los contratos de los trabajadores «por no ser necesarios sus servicios» u otros pretextos análogos, pues se puede establecer que constante y reiteradamente los organismos del Estado han requerido los servicios de los funcionarios, por cuanto se supone que la última designación a contrata por éstos recibida, será renovada por toda la anualidad siguiente; en el mismo grado y estamento.
El Dictamen añade que luego de la segunda designación a contrata, los trabajadores obtienen "la confianza legítima de que serían recontratados… [por cuanto] no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva».
Esta normativa se basa en dos dictámenes anteriores, uno de ellos, el N° 22.766 sólo se refería a los trabajadores municipales, no obstante el dictamen que se acaba de emitir incluye a quienes se desempeñen bajo las siguientes normas:
– Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales.
– Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.
– Artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976.
– Leyes NOS 15.076 y 19.664, relativas a profesionales funcionarios.
– Ley N’ 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
– Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
– Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio de Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en lo relativo al personal contratado por resolución (CPR).
– Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, en lo relativo a empleos a contrata y trabajadores a jornal de esa institución policial.
– Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del. Ministerio de Defensa Nacional Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, relativo al personal a contrata (PAC).
No obstante, el Dictámen no rige para aquellos casos en que la preceptiva que regula el empleo:
a) contemple un régimen especial de renovación que limite el número de éstas, como acontece, por ejemplo, con los empleos a contrata de la Etapa de Destinación y Formación a que se alude en el artículo 6° de la ley N 19.664;
b) establezca un efecto particular para los casos de renovaciones o prestación de servicios por sobre el plazo del contrato, como sucede, por ejemplo, con el artículo 159, No 4, inciso final, del Código del Trabajo, y con el artículo 2° del decreto N° 587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas que transforman en indefinido un contrato si se presentan determinadas circunstancias, o
c) corresponda a designaciones que el ordenamiento jurídico que las regula contemple para el reemplazo de otros servidores, como sucede con los contratos de reemplazo del sector salud (incluido el municipal) y docente, o sin ser concebidas para aquel fin específico; sean dispuestas expresamente para el reemplazo de otro servidor.
El Dictamen N°85.700 representa un reconocimiento de la realidad de los trabajadores públicos por parte de la Contraloría, pues buena parte de ellos está bajo las modalidades de "contrata" u "honorarios", y mientras los trabajadores no consigan revertir esta situación, ingresando masivamente a las plantas de los servicios públicos, este instrumento podría ser útil para defenderse ante la arbitrariedad a la cual está sujeta su continuidad laboral. Sin embargo, el sistema judicial no opera al margen de la relaciones de poder al interior de la sociedad, de hecho el contenido del Dictamen también podría amparar decisiones antisindicales. Por ello, la organización de los trabajadores sigue siendo la piedra angular de su propia defensa.