Dictan acusación por el crimen del ex presidente Eduardo Frei Montalva en 1982

[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid Crohare, dictó acusación en contra de seis implicados -en calidad de autores, cómplice y encubridores, respectivamente-, en el delito de homicidio del Presidente de la República Eduardo Frei Montalva, perpetrado en Santiago el 25 de enero de 1982.

En la resolución (causa rol 7.981- B Tomo L 50), el ministro en visita acusó al médico y ex coronel de sanidad del ejército, miembro de la brigada de sanidad de la DINA-CNI Patricio Silva Garín, al agente civil de la DINA-CNI Luis Alberto Becerra Arancibia, que actuaba como chófer del ex mandatario, y al agente civil de la DINA-CNI Raúl Diego Lillo Gutiérrez, como autores del delito; asimismo, acusa como cómplice al médico y ex agente de la brigada sanidad de la DINA-CNI Pedro Samuel Valdivia Soto, y a Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere, en calidad de encubridores.

En la etapa de investigación, el ministro Madrid logró determinar los siguientes hechos:

«a) Que, en primer término, situándose en el contexto histórico de la época es necesario señalar que con motivo del plebiscito realizado para la aprobación o rechazo del proyecto constitucional del régimen militar que posteriormente dio origen a la Constitución de 1980, el ex Presidente Sr. Eduardo FREI MONTALVA, encabezó la disidencia con respecto a dicha consulta plebiscitaria, y señaló que por no reunirse las condiciones que la legitimaban, tales como, la existencia de registros electorales, la posibilidad de explicitar una opción contraria y la existencia de un tribunal electoral imparcial que validara la decisión de la ciudadanía, hacían que el acto a que había sido llamada esta última carecía absolutamente de fuerza legal.

El mencionado liderazgo del ex mandatario se materializó en un acto político realizado en el teatro Caupolicán de esta ciudad el día 27 de agosto de 1980 y según ha declarado en estos autos el Ministro del Interior de la época, Sr. Sergio Fernández Fernández, a fojas 6.553, al Ex Presidente se le proporcionaron la custodia y medidas de seguridad necesarias para que pudiera expresar su opinión, lo que en un análisis realizado al interior del Gobierno, habría tenido solamente por objeto permitir la realización de ese acto para dar legitimidad el señalado plebiscito al existir la posibilidad de rechazo de la aprobación del texto constitucional antes señalado;

b) Que, por otra parte, durante el año 1981 se produjo en el país la posibilidad de confluir fuerzas políticas y gremiales que pretendían unirse para instar por el término del régimen militar o bien por la realización de una transición gradual que fijara plazos para la realización de elecciones libres.

En esas acciones unitarias tuvieron un papel destacado determinados líderes políticos y gremiales, estos últimos conformaron la Coordinadora Nacional Sindical (CNS), encabezada por Manuel Bustos y Alamiro Guzmán, y, obviamente, por el prestigio internacional con que contaba el ex mandatario Sr. Eduardo FREI MONTALVA, dicha unidad podría ser respaldada por la opinión pública internacional y por determinados regímenes y líderes democráticos que se oponían al régimen militar.

Además, es necesario precisar, que durante ese período se produjo la expulsión del país de cuatro dirigentes opositores, militantes de partidos políticos que habían sido disueltos, en virtud del Decreto Ley Nº1.699, tales como, el Sr. Jaime Castillo Velasco, el Sr. Carlos Briones Olivos, el Sr. Orlando Cantuarias Zepeda y el Sr. Alberto Jerez Horta, dicha medida fue rechazada por los sectores opositores al régimen y en dicha oposición cupo un papel destacado al ex mandatario antes señalado;

c) Que, así las cosas, resulta que en el segundo semestre de ese año el Sr. FREI MONTALVA consultó a un grupo de médicos acerca de la factibilidad de someterse a una intervención quirúrgica para remediar una hernia gastroesofágica que le afectaba y que no le permitía llevar una vida normal.

Reunidos un grupo de facultativos de su confianza en su domicilio, se le expresó que era factible realizar una operación de esa naturaleza y que podía hacerse en Chile o en el extranjero y por tal razón, tomó la decisión de ser intervenido quirúrgicamente en la Clínica Santa María de esa ciudad, el día 18 de noviembre de 1981, actuando como primer cirujano el doctor Augusto Larraín Orrego.

Previo a la referida intervención se realizaron en el mismo establecimiento los exámenes de rigor, los que resultaron satisfactorios y, el día señalado se practicó la operación con la participación del facultativo antes señalado y de otros médicos que colaboraron en ella, dentro del ámbito de sus especialidades, y también con la presencia de médicos de confianza del paciente que actuaron como observadores;

d) Que, realizada la operación con pleno éxito el paciente fue remitido a una habitación de pensionado y después de unos pocos días, fue dado de alta a su domicilio y en este, luego de transcurrido un tiempo, comenzó a sufrir molestias que hicieron necesario que el día 04 de diciembre de 1981 fuera nuevamente trasladado al establecimiento asistencial antes señalado y sometido a una nueva intervención quirúrgica, por parte de un nuevo médico cirujano que a partir de ese momento se hizo cargo del equipo de facultativos encargados de la atención del paciente.
La reintervención, se realizó el día 06 de diciembre de ese año -vale decir pasados dos días desde la fecha de su reingreso-, sin embargo el hecho de haber permanecido durante ese período en la habitación Nº401 del pensionado de la clínica, demuestra que ella no se efectuó con la urgencia que el diagnóstico de una obstrucción intestinal aconsejaba, y a consecuencia de ella se produjo la extirpación de una parte del intestino debido a que se encontraba afectado de una necrosis, lo que significó que debieron unirse las partes sanas de este órgano;

e) Que, en atención a lo dicho anteriormente el paciente fue nuevamente remitido a la misma habitación del pensionado y es así que el día 08 del mismo mes y año, sufrió un shock séptico que motivó su traslado inmediato a dependencias de la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica Santa María de esta ciudad.

Es del caso señalar que a fojas 4.275 la enfermera Olga Ortiz Rojas, declara haber visto el día 06 de diciembre a una enfermera particular alrededor de las 10:45 horas trasladando hasta Rayos al ex Presidente y en el trayecto, al cambiarlo de camilla, se le rompió el guante con el contenido gástrico de la sonda nasogástrica, de lo que se percató cuando bajó a verlo de propia iniciativa y como estaba manchado debió cambiarle la ropa de cama, dejando la respectiva constancia en la hoja de enfermería terminando su turno a las 12:00 horas; por su parte, a fojas 4.283 la enfermera María Elena Zamorano Soto declara que ese mismo día, a las 12:00 horas cuando llega a desempeñar su turno que se lo entregaba Olga Ortiz, al concurrir a la habitación del ex Presidente, éste estaba sin la enfermera externa, se encontraba «sudoroso, descompensado, la presión baja, el suero estaba fuera de la vía venosa y su cama impregnada con sangre, había perdido mucha sangre», llamaron a la enfermera de turno y al médico residente quienes dispusieron su traslado a la UCI, sin que retornara al pensionado.
Para el tratamiento del paciente en la UCI se requirió la presencia de un experto utiólogo, el doctor Sergio Valdés Jiménez, quién se integró al equipo de médicos que atendían al ex mandatario, el que se fue incrementando con la aparición de nuevos especialistas en la medida en que aumentaron las complicaciones que afectaban al paciente;

f) Que, durante ese período se recibió un aviso por parte de cercanos a la familia del enfermo, acerca de que este pudiera estar siendo envenenado, sin embargo, no obstante la gravedad de la comunicación, sólo se tomaron medidas para impedir el acceso de extraños a las dependencias donde estaba éste, sin que realizara ningún tipo de exámenes que pudieran determinar la efectividad de lo señalado anteriormente.- También, resulta necesario precisar que según manifiestan los médicos que atendían al paciente, a pesar de los esfuerzos realizados, y de los tratamientos aplicados al enfermo, no era posible obtener la estabilización de su estado de salud, puesto que cada vez que se obtenía algún avance favorable, al poco tiempo, decaía la condición física del paciente, lo que se explicaba por su estado inmunológico deficitario, a pesar, que del mérito de la investigación se ha podido también establecer que al enfermo se le aplicó un producto denominado «TRANSFER FACTOR», (factor de transferencia), el que se encontraba en etapa de experimentación, y que, tal como señala el inmunólogo y doctor en ciencias de la Universidad de Chile, Luis Ferreira Vigouroux, a fojas 8.729 y siguientes, dicho producto, no estaba certificado ni autorizado por la Food and Drug Administration (FDA) en Estados Unidos, y aunque se pensaba que podía favorecer la recuperación de un sistema inmunológico deprimido, en definitiva, al agregar más endotoxinas a las ya pre-existentes en el organismo, esto induciría al sistema inmunológico a secretar moléculas que median el shock séptico.

Todo ello se encuentra corroborado por el texto de un estudio científico agregado a los autos a fojas 8.734 y siguientes, con su correspondiente traducción a fojas 8.884, ratificada fojas 8.973 y siguientes por las peritos traductoras de O.C.N. INTERPOL;

g) Que, por otra parte, con fecha 22 de diciembre de 2004 el tribunal asesorado por un equipo de peritos se constituyó en el patio Nº6 del Cementerio General frente al Patio Histórico, en el mausoleo de la Familia FREI RUIZ-TAGLE y al ingresar a este se procedió a abrir el ataúd y en su interior se observó el cadáver del ex Presidente don Eduardo FREI MONTALVA, que se encuentra esqueletizado y a la simple observación externa no se divisa la existencia de piel y partes blandas del organismo.

Con la colaboración de las peritos toxicóloga y anátomo patóloga designadas en autos, se procede por parte de la primera, a tomar muestras de restos que corresponderían al riñón, pulmón derecho, cerebro y cabello.

La segunda perito, procede a tomar muestras de la piel del muslo, del tórax y del abdomen, de tela adhesiva desconocida que se encuentra adherida a la pelvis, de insectos que se encuentran en el líquido existente en el fondo de la urna, restos encefálicos adheridos al hueso craneano y el fémur izquierdo.- Manifiesta la doctora Sra. Carmen Cerda que el esqueleto está completo pero desarticulado y que el cráneo no fue objeto de una autopsia médico legal.
Posteriormente las peritos antes referidas, vale decir, la doctora Laura Börgel Aguilera, médico toxicólogo del Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Chile y la doctora Carmen Cerda Aguilar, anátomo patóloga y profesora asociada de Medicina Legal en misma universidad, proceden a evacuar los informes solicitados en autos y, la primera de las nombradas, concluye que el ex Presidente don Eduardo FREI MONTALVA, presentó exposición a Talio y MS (mostaza sulfúrica), en los últimos tres meses previos a su fallecimiento, esta exposición fue a dosis bajas, por vía endovenosa, como la más alta probabilidad y con potenciación entre los dos xenobióticos, lo que determinó efectos de daño celular y del DNA, expresado en compromiso multisistémico, alteraciones en la capacidad de los linfocitos de defenderse de gérmenes oportunistas, lo que determinó su muerte por un cuadro séptico. La presencia de «TALIO», también se indica en un informe acompañado a los autos.
Por su parte, la doctora Carmen Cerda Aguilar, expresa en su informe en el Nº4) de su informe al contestar la pregunta de ¿Cuál fue la forma médico legal de muerte?, responde: Los productos químicos hallados en las muestras -presencia de dos sustancias tóxicas combinadas-, no se corresponden ni con los alimentos, ni con los medicamentos que recibió el Sr. FREI MONTALVA durante su hospitalización.- Además, señala la perito que es posible establecer que ellas le fueron administradas, al menos, en tres (3) ocasiones diferentes.
Debido a ese tipo secuencial y simultáneo de suministro, el efecto de los productos se potenció, haciendo posible que, con menores dosis, el efecto final fuera igualmente mortal, más aún, cuando -como se ha dicho- no se realizó algún examen de carácter toxicológico para confirmar o descartar la presencia de alguna sustancia extraña en el organismo del paciente.
Todo lo anterior, permite descartar una forma de ingesta accidental y las deficientes condiciones de salud en que se encontraba el Sr. FREI MONTALVA, debido al negativo resultado de los procedimientos quirúrgicos utilizados después de su reingreso al establecimiento de salud antes señalado, de todo lo cual se puede afirmar con razonable certeza, que se trata de una forma médico legal de muerte calificable como homicidio.
Además, es preciso señalar que el médico cirujano doctor Augusto Larraín Orrego, prestando declaración a fojas 1.540 y siguientes manifiesta que ratifica su declaración extrajudicial que consta en el anexo del informe policial Nº87 agregado a fojas 707 y siguientes, y señala que la primera operación de hernia gastroesofágica donde él intervino como cirujano y que se realizó el día 18 de noviembre de 1981, fue exitosa y después al ser informado que el ex Presidente había sido trasladado de urgencia a la Clínica Santa María se dirigió a esta y allí fue informado por los doctores Patricio Silva y Alejandro Goic que su trabajo había terminado y que quedaba el doctor Patricio Silva a cargo del paciente don Eduardo FREI.

Como se diagnosticó una obstrucción intestinal el doctor Patricio Silva decidió operarlo y él participó como observador y cuando se produjo la re intervención la lesión que observó fue una mesenteritis hipertrófica localizada de tipo inflamatorio. Agrega, que esta lesión no habría sido de tipo contaminación bacteriana, ya que esto habría significado una extensión mayor de la lesión hacia el peritoneo.

Debido a su experiencia quirúrgica anterior y al no haber encontrado nunca esta lesión en las intervenciones quirúrgicas abdominales que ha realizado, ha pensado que esta lesión solamente puede explicarse por una contaminación localizada de un agente químico o tóxico que no comprometió al resto del mesenterio, por lo que este agente habría sido de tipo deletéreo (esto significa que actúa y puede evanecerse). Esto podría haber ocurrido por la presencia de este tóxico en una compresa.

Que lo expuesto anteriormente, sumado al análisis de las fichas médicas incautadas en la Clínica Santa María, demuestran que el tardío y deficiente procedimiento quirúrgico proporcionado al referido paciente y la factibilidad que le fueran inoculadas substancias tóxicas que afectan la salud humana, las que aplicadas en pequeñas dosis y espaciadas en el tiempo, todo lo cual deprime el sistema inmunológico y favorece la aparición de las denominadas bacterias oportunistas que ocasionaron la muerte al ex mandatario;

h) Que, lo señalado anteriormente, resulta coherente con el hecho de no haberse dado una explicación médica verosímil para explicar el fallecimiento del señalado líder opositor, más aún, dado que la realización de atentados criminales como los que significaron la muerte del ex Comandante en Jefe del Ejército General Carlos PRATS GONZALEZ y su señora Sofía CUTHBERT, del ex Canciller Sr. Orlando LETELIER DEL SOLAR y su Secretaria Sra. Rony MOFIT y las graves lesiones del ex Vicepresidente de la República, Ministro de Estado y parlamentario Sr. Bernardo LEIGTHON GUZMAN y su señora Ana FRESNO, perpetrados en Buenos Aires, Washington y Roma, respectivamente, provocaron tal conmoción internacional y a nivel interno, lo que hacía imposible la realización de un atentado de esa naturaleza en contra de la figura del ex mandatario antes señalado, por lo que se optó por un procedimiento como el que se ha descrito anteriormente, que significaba que el hecho punible resultara imperceptible para todos, con exclusión de los que intervinieron en él, y, aprovechando las circunstancias de indefensión en que se encontraba la victima producto de su enfermedad y prolongada estadía en un establecimiento hospitalario;

i) Que, además, para la comisión de este hecho, es necesario señalar que sus partícipes se vieron favorecidos por una serie de circunstancias provocadas intencionalmente con anterioridad a la perpetración del delito, tales como, la desprotección de la seguridad del ex mandatario por parte de la autoridad gubernamental y policial, la intervención telefónica y seguimientos de que era objeto permanentemente, los hostigamientos realizados tanto a su persona como a su familia en su domicilio particular y, sobre todo, la infiltración en su círculo más cercano de personas que obedecían a los citados organismos de seguridad del régimen militar y otros que formaban parte activa del Ejército de Chile y que naturalmente, dada la estructura de esa institución no podían menos que estar subordinados a las órdenes provenientes de sus mandos superiores, lo que explica que a pesar de la discrepancias del régimen de la época con el partido político al que pertenecía el ex Presidente y a su exclusión de la vida política nacional, integrantes de la institución armada antes referida tuvieran participación principal en la atención de este paciente, lo que obviamente no pudo ser realizado sin que se hubiera obtenido la autorización institucional correspondiente, más aún, si se tiene en consideración que de cualquiera situación dolosa o culposa que lo afectara se habrían formulado cargos a la señalada institución militar con consecuencias que pudieran ser de extrema gravedad para la subsistencia del régimen político de la época, dado el aislamiento y condena internacional que soportaba;

j) Que, también es necesario precisar que dentro del staff de médicos que prestaban servicios en el establecimiento asistencial antes señalado, existían algunos que paralelamente se desempeñaban en los servicios de seguridad del Gobierno, específicamente en la Clínica LONDON, que dependía de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y, resulta del caso señalar que precisamente uno de ellos ha reconocido haber ingresado a la habitación del ex Presidente FREI, el día 08 de diciembre de 1981, cuando sufrió el shock séptico que motivo su internación en la UCI y posteriormente fue visto en forma reiterada en las dependencias últimamente mencionadas, no obstante no desempeñar labores en ella;

k) Que, el día 22 de enero de 1982 falleció el ex Presidente FREI y a pesar de las circunstancias anormales acaecidas durante su permanencia en la Clínica antes referida, no obstante las dudas evidenciadas acerca de las causas precisas y necesarias que ocasionaron su deceso, no se dispuso la práctica de la autopsia médico legal necesaria para determinar esto último, ni menos se denunció el hecho a la justicia ordinaria, y, por el contrario, sin que se contara con la autorización de la familia ni tampoco del médico cirujano a cargo del paciente y sin que aquello fuera siquiera debidamente informado, se realizó por parte de un equipo médico de la Facultad de Medicina de la Pontifica Universidad Católica de Chile, un procedimiento que significó la extracción de órganos del cadáver del occiso con la finalidad de someterlos a exámenes patológicos, dándose como justificación de esto, la factibilidad de que una TBC sufrida por el ex mandatario durante su juventud, hubiera tenido alguna incidencia en el desenlace de su enfermedad, lo que del mérito de la investigación ha resultado no ser efectivo puesto que con anterioridad se habrían realizado exámenes con ese mismo fin en el Instituto de Salud Pública, los que arrojaron un resultado negativos.

También, la afirmación hecha por los médicos partícipes en el referido procedimiento de haberles sido encomendado un embalsamamiento del cuerpo, en atención a los días que debería estar expuesto al público en la Catedral de Santiago para que se le rindieran los homenajes pertinentes, no ha resultado ser verosímil en atención a que en esos casos, como lo confirman los expertos, sólo es necesaria la práctica de una inyección conservadora, dejándose el embalsamamiento para traslados de los cuerpos de una ciudad a otra o fuera del país, lo cual resulta ser una exigencia sanitaria, no aplicable en la especie;

l) Que, por último, es necesario dejar constancia que en el establecimiento asistencial donde falleció el ex mandatario no se practicaban habitualmente autopsias clínicas ni procedimientos como los descritos, no existiendo un lugar adecuado para ello y, por ende, la realización de aquel en una habitación común resultaba ser absolutamente inadecuada y contraria a las normas de salud pública.

Lo anterior aconteció, a pesar que el Departamento de Anatomía Patológica de la P. Universidad Católica de Chile contaba con un lugar adecuado, para que se pudieran desarrollar este tipo de procedimientos, siendo absolutamente excepcional que un equipo médico perteneciente a ese departamento se haya trasladado a una clínica particular ubicada en otro lugar de la ciudad con el objeto de realizar un «embalsamamiento» al cadáver del ex mandatario, según han declarado los propios funcionarios pertenecientes a ese departamento.
Constituye un hecho absolutamente inusual que el denominado protocolo de autopsia Nº9/82, que especifica los exámenes realizados a los órganos del ex mandatario fuera incorporado al Libro respectivo una vez transcurridos varios años desde la fecha de su realización, asimismo, que en el «cuaderno de autopsias» en la parte donde se enuncia el procedimiento realizado al ex presidente, no se indique el lugar de donde provenían los restos señalándose como traídos de «MED» (medicina), lo que como se ha dicho no resulta ser efectivo.

Por último, también aparece como algo irregular que la Dirección del referido Departamento de Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica no haya sido debidamente informada, en su oportunidad, de las acciones efectuadas en el cadáver de un Ex Presidente de la República y de la mantención de documentación relacionada con el procedimiento realizado por facultativos pertenecientes a ese departamento;

m) Que, toda esta serie de hechos, irregulares y situaciones abiertamente irregulares como la pérdida o extravío del protocolo de la primera intervención quirúrgica a que fue sometido el ex mandatario y también la falta de la última hoja de la ficha médica, donde debería constar su deceso, conjuntamente con la individualización y firma del facultativo habilitado para ese fin, lo que sumado al contenido de los informes periciales a que se ha hecho mención en la letra g) que antecede y a las circunstancias referidas en las letras d), e) y f), constituyen un conjunto de presunciones judiciales que apreciadas en conformidad a la ley permiten a este tribunal tener por suficientemente comprobado que el fallecimiento del Ex Presidente de la República Don Eduardo FREI MONTALVA acaecido el día 22 de enero de 1982, fue ocasionada por la deficiente y tardía atención médica proporcionada al momento de su reingreso a la «Clínica Santa María» y por la factibilidad de la introducción paulatina de sustancias tóxicas no convencionales, por la aplicación de un producto farmacológico no autorizado, denominado «Transfer Factor» y por la ocurrencia de diversas situaciones anómalas, que pudieron ser disimuladas como inadvertencias o negligencias que paulatinamente deterioraron su sistema inmunológico y facilitaron la aparición de bacterias oportunistas, tales como las denominadas «proteus vulgaris» y «candida albicans», que resultaron ser la causa final de su muerte y dieron la apariencia que su deceso ocurrió por complicaciones derivadas de las intervenciones quirúrgicas a que fue sometido, haciendo imperceptible la intervención de terceros en su fallecimiento».

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