[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, condenó a dos ex oficiales de la Armada por su responsabilidad en los delitos de homicidio de Hugo del Rosario Candia Núñez, de 22 años de edad, y de aplicación de tormentos a Máximo Segundo Neira Salas, de 34 años, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en Talcahuano. Ambas víctimas eran originarias de la localidad de Hualqui, dirigentes sindicales de la Compañía Sigdo Koppers y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
En la resolución, dictada en el curso de esta semana (causa rol 57.942), el ministro Aldana condenó al ex capitán de fragata Julio Humberto Alarcón Saavedra a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor directo del homicidio calificado de Hugo Candia Núñez, y de 61 días de presidio, como autor del delito de apremios ilegítimos a Máximo Neira Salas.
En tanto, el ex contra almirante de la Armada, Ary Antonio Acuña Figueroa deberá purgar 4 años de presidio, como encubridor del homicidio de Hugo Candia Núñez y de 61 días de presidio como autor de los apremios a Máximo Neira Salas, con el beneficio de la libertad vigilada por el lapso de 5 años.
En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró determinar que Hugo Candia Núñez fue ejecutado el 11 de octubre de 1973, en la base naval de Talcahuano, específicamente en el sector denominado La Ciudadela, por personal de la Armada que lo había detenido en momentos posteriores al 11 de septiembre de 1973, al interior del recinto de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP), industria de la que era dirigente sindical. En el mismo lugar, fue sometido a diversos vejámenes Máximo Neira Salas. Ambos eran dirigentes del Sindicato de la Sigdo Koppers S.A., que prestaba servicios al interior de CAP.
Resulta del todo incomprensible que, a pesar de todas las evidencias que surgieron en el curso del proceso, el ministro Aldana solo procese y condene a los inculpados por el delito de apremios ilegítimos de Máximo Neira (si es que 61 días de presidio con el beneficio de la libertad vigilada pueden considerarse una condena para un crimen), en circunstancias de que éste fue asesinado por los torturadores de la Armada y sus restos fueron entregados en un ataúd sellado a la familia del dirigente; lo mismo que hicieron con los restos de Candia Núñez, en ambos casos con la prohibición de intentar abrir los féretros, y ejerciendo control y vigilancia hasta que fueron sepultados por las familias.
Además, es del todo incomprensible que el ministro Aldana siga aplicando criterios de impunidad con la utilización desmedida del beneficio de la libertad vigilada.
El reciente revés sufrido por Aldana en el caso Pilgrim Roa, donde la Corte de Apelaciones, revirtió la aplicación de la media prescripción y absolución dictada en primera instancia, hace abrigar la posibilidad de que estos fallos incoherentes con el concepto de justicia, y con lo que de ella se espera, sean revertidos en las instancias superiores de apelación a que seguramente recurrirán los querellantes.