Dictan procesamiento contra 10 agentes CNI por crimen en Viña del Mar en 1983

[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó un auto de procesamiento contra diez ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI)  por  el  homicidio calificado de Carmen Gloria Larenas  Molina, ilícito registrado en Viña del Mar  12 de julio de 1983 durante la tercera jornada de protesta nacional.

En causa Rol N° 110.214-2011, el ministro Arancibia Pinto sometió a proceso y ordenó la inmediata detención del ex oficial de la armada Sergio Remigio Echeverría Villarroel, que en la época de los hechos ejercía como jefe de la brigada regional de la CNI, del ex oficial de ejército Carlos Alberto Herrera Jiménez, a la fecha segundo jefe de la mencionada brigada regional, actualmente recluso en Punta Peuco condenado por otros crímenes de lesa humanidad, y de los ex agentes Galvarino Arce Díaz, Ramiro Enrique Rodríguez Santana, Germán Humberto Miranda Jamett, Juan  Eugenio Escalona Estay, Hugo Luis  Castillo Ovalle y Leoncio  Enrique  Velásquez Guala como autores del delito de homicidio; y a Héctor Santiago Figueroa González  y Roberto Armando Toledo Herrera como cómplices del delito ya referido.

Los antecedentes demuestran que el 12 de julio de 1983, en horas de la noche «y mientras se desarrollaba la tercera jornada de protesta nacional en las calles Avenida Viña del Mar, calle Del Agua y Camino Real del cerro Recreo en Viña del Mar, apareció un vehículo Furgón utilitario marca Suzuki de color plomo, en el que en su interior se encontraban individuos de civil, quienes se bajaron del vehículo en avenida Viña del Mar y comenzaron a disparar ráfagas de metralletas a los manifestantes en circunstancias que un segundo vehículo se ubicó en la intersección de calle del Agua con Avenida Viña del Mar, de tal manera que los manifestantes quedan imposibilitados de refugiarse o de evitar ser alcanzados por la balas del primer vehículo,  todo lo cual confirma  una actuación  sobre segura de los agentes, quienes además estaban  provistos de armas de fuego, las que utilizaron, impactando una de estas balas en el pecho de la víctima Carmen Gloria Larenas Molina, causándole  la muerte, configurándose  de este modo el delito de Homicidio Calificado circunstancia 1ª previsto  y sancionado en el artículo 391 Nº 1 circunstancia 1 ª del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos».

 

Fotografía principal: Carmen Gloria Larenas Molina. Fuente: Coordinadora Mujeres Valparaíso 

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