Ecología, poder y producción para una perspectiva de transformación social

Frente a los anuncios presidenciales en materia constituyente y la situación de la lucha por el agua

 

Por Javier Zúñiga y Patricio De Stefani, de Colectivo La Savia

 

Una discusión que se ha planteado los últimos años en Chile tiene relación con el rol de la Constitución en la escena social y política. Si analizamos su vínculo con los conflictos ambientales asociados al agua podemos constatar que su progresiva privatización, a través del Código de Aguas, vigente desde 1981, ha sido y sigue siendo fundamental para los intereses del gran capital rentista y financiero (que engloba a sectores clave de la economía nacional como la minería y la agroindustria), tanto de empresas trasnacionales como nacionales. La minería demanda energía para competir en el mercado mundial y así aumentar su rentabilidad y ganancias, el empresariado energético provee esta energía valiéndose de derechos de uso de aguas otorgados por el Estado. La actual Constitución consagra el agua como parte del Derecho de Propiedad, legitimando su apropiación y libre usufructo por particulares, haciendo de la transacción mercantil de dicho uso, en pos de la ganancia, la primera prioridad por sobre las necesidades de la población.

La actual Agenda Energética impulsada por el gobierno de la Nueva Mayoría refuerza y profundiza esta situación de manera dramática y está elaborada a medida de los intereses privados. Al mismo tiempo, el gobierno, sin perspectiva y desorientado, anuncia un «Proceso Constituyente», el cual, según estima, culminará con la redacción de una «Nueva Constitución»,  abierta «a la ciudadanía, a través de diálogos, debates, consultas y cabildos, que deberá desembocar en la Nueva Carta Fundamental, plenamente democrática y ciudadana, que todos  nos merecemos», según declaró la propia Presidenta Michelle Bachelet.

En ese sentido, cabe preguntarse: ¿cuál es la relación social entre agua, energía y Constitución? ¿Cómo se expresa esta relación en la actual correlación de fuerzas sociales en pugna? ¿Qué podemos esperar de un proceso constituyente orquestado desde los intereses del gran capital transnacional y nacional, y no desde las necesidades sociales del pueblo de Chile en su conjunto?

 

Sobre el carácter del problema

Existe una clara relación entre Constitución y mercantilización del agua. Lo gravitante de esta relación consiste en examinar y explicar qué implica en términos sociales. La función social que ejerce la Constitución de la Dictadura cívico-militar ha sido ser primordialmente un mecanismo de legitimación ideológica por parte de la alianza entre el gran capital rentista y financiero, quienes formaron sus fortunas con la privatización de empresas y recursos naturales, entre otras políticas económicas tendientes a la desindustrialización y tercerización de la economía implementadas a partir de 1975 en Chile. A nuestro juicio, podemos establecer al menos seis características de la actual Constitución que impactan directamente al derecho social al agua en Chile. Las enunciaremos en términos generales:

La Constitución como mecanismo legitimación de la explotación y la dominación de clase

En primer lugar, la Constitución representa la cristalización de intereses sociales y empresariales asociados principalmente al sector rentista y financiero. No podemos omitir el hecho de que facilita la actividad productiva y consolida socialmente a la Gran Minería, empresas energéticas, a la banca, AFP’s, forestales, pesqueras, agroindustria extensiva y monopólica, etc.

La Constitución como instrumento jurídico de las clases dominantes

En segundo lugar, la Constitución entrega los lineamientos generales para el diseño de un ordenamiento jurídico e institucional que plasma los intereses antes mencionados, a través de instrumentos como el Código de Aguas, Código Minero, la Dirección General de Aguas, etc.

La Constitución como expresión jurídica de una relación de poder

En tercer lugar, por esta razón, la Constitución y el ordenamiento jurídico-institucional que le sigue, expresan una situación de fuerza, una racionalidad social, política y empresarial que confirma una apuesta, un tipo de desarrollo y una forma de acumulación capitalista en Chile. Aunque hilvanada en Dictadura, representa más bien los intereses generales de clases y sectores sociales directa e indirectamente beneficiados por el patrón de acumulación rentista-financiero de carácter extractivista.

La Constitución como consagración de la propiedad privada       

En cuarto lugar, la Constitución y el ordenamiento jurídico-institucional posterior consagran y garantizan fundamentalmente la gran propiedad. Por lo mismo, esta condición tiene como contrapartida la vulneración sistemática de los derechos de los no propietarios o de los pequeños propietarios.

Constitución y violencia        

En quinto lugar, para imponer esta situación, se requirió de violencia, represión y terror. Para mantenerla, las distintas administraciones políticas del Estado también las han empleado, aunque en distinto grado.

Apropiación y propiedad

En sexto lugar, pese a que formalmente se puede establecer una relación entre propiedad y ciertos sectores de la sociedad, es necesario distinguir entre propiedad privada y apropiación efectiva sobre los bienes naturales del país. La segunda permite y legitima una situación de hecho (apropiación social). La primera es una forma jurídica diseñada para ocultar y consagrar una forma particular de apropiación con el fin de preservarla en beneficio del interés privado. Es un hecho que la sociedad dependa de la apropiación de los bienes comunes para su supervivencia y reproducción, pero la propiedad privada es una forma histórica específica que legítima una forma de apropiación violenta, en la cual se usufructúa a partir de la posesión y control sobre dicho bien común. En algunos casos el propietario formal puede ser el Estado, pero quien se apropia de la renta y el beneficio social es un privado. Es el caso, por ejemplo, de las concesiones mineras. El régimen actual de propiedad define y consagra cómo se reparte el producto social, el cual durante las últimas décadas de administración política ha beneficiado al capital minero-energético.

Es por estas razones que, consideramos, la discusión constituyente debe ser situada en medio de relaciones sociales conflictivas, en donde tienden a primar intereses de grandes capitales rentistas, asociados a la exportación de materias primas y, como consecuencia, de carácter extractivista.

No es posible abordarla sobre la base de modelos preconcebidos, suposiciones y escenarios ideales de participación social en torno a una nueva Constitución. Si no se asume la situación social realmente existente en Chile, la funcionalidad de la Constitución para los grupos y clases dominantes, y la ausencia de fuerzas sociales que tengan hoy la capacidad suficiente generar una ruptura con el modelo social imperante, escasamente se podrá avanzar en desarrollar socialmente una sociedad distinta. No es tiempo de utopías ni voluntarismos.

 

Naturaleza de una propuesta

Asistimos a un proceso social conflictivo que no se puede resolver mediante la sola derogación o reforma del Código de Aguas, un artículo, numeral o capítulo de la Constitución. Hay fuerzas sociales que impedirían o controlarían ese cambio.

El ordenamiento jurídico, particularmente el Código de Aguas, representa una piedra angular del sistema productivo, un soporte jurídico-institucional del gran capital minero-energético, el cual necesita del Estado para la reproducción de su fuerza social y el aseguramiento de las condiciones que le permiten ganancias. En ese sentido, no es casual que los principales casos y empresas ligadas a los ‘escándalos de corrupción político-empresarial’ provengan de este sector: Penta (capital financiero y minería), Caval-Luksic (financiero y minería), Corpesca-Angelini  (forestal y pesca), SQM (minería y financiero), sin contar las aristas que aún pueden abrirse: Jorge Rosenblut y Endesa (capital energía), o los financiamientos irregulares, aun por investigar, en torno a Paulmann (CENCOSUD) y el grupo Matte (forestal, financiero y energía).

Ante esta correlación de fuerzas, en la que predominan los intereses del capital rentista-financiero y la reproducción social de sus intereses gracias al papel del Estado, consideramos que, desde un punto de vista estratégico, hay que ubicar la centralidad del debate en torno a la necesidad de transformar las relaciones sociales de producción como condición para la transformación del conjunto de las relaciones sociales. Producción entendida como organización del conjunto de la actividad social, las formas históricas en que se reproduce la vida.

Esta perspectiva no puede implicar el dejar de buscar una posición en el debate actual acerca de los cambios en el Código de Aguas operados desde el Parlamento y el empresariado, la protección glaciar o el debate en torno a una nueva Constitución Política, sin embargo, permite instalar un horizonte que articule los diferentes momentos tácticos.

Se requiere luchar por un proyecto de desarrollo alternativo que considere:

  1. a) Propiedad y apropiación colectiva de los productos del trabajo social y los bienes naturales comunes;
  2. b) Socialización de las decisiones sobre qué, cómo y por qué producir;
  3. c) Apoyo sobre una base tecnológica en muchos casos ya disponible o en condiciones de desarrollar;
  4. d) Sustentarse en una fuerza social y de masas y obtener apoyo de la clase trabajadora organizada.

 

Por último, afirmamos que hay que negarse a la iniciativa del gobierno de orquestar cualquier proceso constituyente. Para llevar adelante cualquier proceso de organización de una nueva Constitución, se necesita una fuerza constituyente, de la cual hoy, salvo aquella del empresariado y sus fuerzas políticas en el Estado, se carece o aún es estructuralmente débil. Se necesita una fuerza social organizada sobre un programa de transformación, alianzas sociales y políticas, y un horizonte de sociedad que tienda a romper las bases materiales e ideológicas de la sociedad basada en la explotación humana y la destrucción ambiental.

[1] Este análisis se enmarca en el contexto de una invitación al seminario internacional «Recuperar los Bienes Comunes», al que fuimos invitados por sus organizadores, el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA).

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