Luego de que la Corte de Apelaciones de Concepción ignorara los argumentos que sustentaron el recurso de amparo presentado en favor de Carlos Peyrin y que terminó por revocar su libertad condicional, su caso debió escalar hasta la Corte Suprema. Acusan que los informes de Gendarmería son contradictorios y que el tribunal penquista no examinó en profundidad sus antecedentes.
Por Juan Contreras Jara
Luego de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Peyrin, primer condenado político del Estallido en la comuna, arriesga volver a la cárcel a terminar lo que resta de su pena, situación que su defensa espera revertir tras recurrir a la Corte Suprema.
Cabe destacar que la Corte de Apelaciones penquista se basó únicamente en el informe del consejo técnico de Gendarmería, presentado al tribunal por la comisión de libertad condicional de la institución carcelaria. Dicha información decía relación con el incumplimiento parcial de un solo elemento del plan de intervención de su régimen penitenciario y por la apreciación subjetiva de una posible reincidencia, elaborada por la delegada de libertad condicional de El Manzano.
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Esteban Arévalo, abogado de Peyrin, refutó que el tribunal, «solamente examinó la resolución desde el punto de vista formal, es decir, si se cumplían los requisitos de esta resolución, sin calificar ni examinar el fondo del asunto, ni el caso completo. Estamos hablando de la libertad de una persona que está sometida a un plan de reinserción de Gendarmería y cada persona y plan es distinto. No hay un criterio matemático, se debe examinar el caso concreto y en el de Carlos Peyrin, la Corte de Apelaciones no hizo este examen, pese a que le manifestamos una serie de antecedentes para que pudiera evaluar esto en su conjunto».
Carlos Peyrin, está cumpliendo una sentencia de tres años y un día, acusado como autor del lanzamiento de una bomba molotov durante el Estallido Social en Concepción. Desde el 5 de junio de 2021 y tras acogerse al beneficio de libertad condicional, por haber cumplido la mitad de su condena, el poblador sanpedrino dejo la cárcel El Manzano y permanece en un régimen de intervención que busca su reinserción social.
La contradicción de Gendarmería
Durante el periodo que lleva fuera del penal, Carlos Peyrin ha debido asistir a una serie de talleres enmarcados en un plan de intervención social, dictados por Gendarmería. De ellos, solo ha faltado parcialmente a una de estas clases, cumpliendo con más del 50% del total requerido y el resto las justificó mediante un contrato de trabajo como jornal en una construcción, otro de los documentos requeridos para mantener el mismo beneficio. Por este motivo, el abogado enfatizó en que, «hay contradicciones en los informes de Gendarmería».
«Existía una justificación laboral para haber faltado a los talleres», argumentó el defensor, agregando que la asistencia a estos es solo uno de los elementos que constituyen las exigencias del régimen de libertad condicional. Para graficar la contradicción de Gendarmería, Arévalo comentó que, «en los informes de la delegada de libertad condicional no se señala que Carlos estaba trabajando con un contrato y en el ítem de empleabilidad del plan de intervención tiene como objetivo que la persona busque y encuentre trabajo».
Pese a que el ítem del plan de Gendarmería que exige la obtención de un trabajo formal fue cumplido por Peyrin, adjuntando el documento e informando oportunamente a la delegada, la misma funcionaria finalmente calificó como incumplido este punto. «Cuando se entrega un informe que no recoge la realidad de una persona, malamente una comisión de libertad puede tomar una decisión de forma correcta», criticó el abogado.
Un supuesto como argumento
El otro argumento utilizados por la comisión de libertad condicional de Gendarmería, elaborado por la misma delegada que no adjuntó en su informe el contrato de trabajo de Peyrin, fue su apreciación sobre una posible reincidencia por parte de Peyrin, sin más antecedentes que su percepción.
En lo concreto, desde el 5 de junio de 2021, «Carlos Peyrin jamás ha estado detenido o formalizado», recalcó el defensor y agregó que, «si un tribunal tiene por un lado una apreciación subjetiva, de que se cree que esta persona va a delinquir y por el contrario, se tienen los hechos objetivos, que dicen que durante el tiempo de observación la persona no ha delinquido, creo que el tribunal debe optar por los hechos».
Por lo pronto, la Corte Suprema debería pronunciarse al respecto del caso del Carlos Peyrin durante la próxima semana, a menos que solicite un nuevo informe a Gendarmería que aporte más antecedes. «Esperamos que la corte pueda examinar el caso concreto, viendo todos los antecedentes, no solo enfocarse en un solo ítem que es la asistencia o no a los talleres. El objetivo del plan de intervención es la reinserción de las personas y por un incumplimiento de este tipo, no es razonable devolver a la persona a la cárcel, porque ahí no se logra nunca una reinserción».