El rigor de la ley antiterrorista para delitos simples: el proyecto de Piñera para combatir el "crimen organizado"

Este 28 de diciembre el presidente en funciones Sebastián Piñera ingresó el proyecto de ley que «Moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada y establece técnicas especiales para su investigación» (Boletín 13982-25), el cual este martes 28 se le ha dado además la urgencia máxima. Anunciado con bombos y platillos el domingo 27, pareciera ser la respuesta del Gobierno a la supuesta emergencia incontrolable del crimen organizado en nuestro país, pero que sin embargo, la lectura detenida de sus 26 páginas deja más dudas que claridades respecto a la verdadera intención de la iniciativa.

 

Por Joaquín Hernández/ Resumen-Conoce a tu Enemigo

El primer hecho relevante es busca desechar el concepto de «asociación ilícita» existente en el Código Penal chileno, argumentando la falta de actualidad para la realidad presente del país. Sin embargo, lo que propone es una ampliación mayúscula de los ámbitos en que las nuevas figuras, «asociación delictiva» y «asociación criminal», pueden abarcar. Si bien, la «asociación criminal» parece aferrarse a lo que la hasta ahora figura de la «asociación ilícita» abarca, el caso de la «asociación delictiva» amplía su acción a cualquier grupo de personas (con una cantidad mínima de dos) que se ha reunido para realizar delitos más de una vez, por muy simples que estos sean. Desaparece la exigencia de una cierta institucionalidad, de jerarquía, y por sobre todo, de la relevancia del ilícito que se está realizando.

Para ponerlo en términos simples, y que pueda evidencia el uso político que se le puede dar a una ley de estas características, un grupo de personas que se organizan para protestar interrumpiendo el tránsito o realizando barricadas, de acuerdo a la Ley Antibarricadas (o ley 21.208) aprobada en enero del 2020, podrían ser sujetos a ser perseguidos y procesados como parte de una «asociación delictiva» y arriesgar penas de cárcel de hasta 5 años y 1 día, en especial si dicha organización es capaz de hacerse de sus recursos y ha realizado ese tipo de acciones de manera sostenida en el tiempo:

«Se entenderá por asociación delictiva toda organización que tuviere entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de simples delitos

Para los efectos de apreciar la existencia de una organización, se considerará la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios y su capacidad de planificación y acción sostenida en el tiempo» (Artículo 1°, Modificación al Art. 292 del Código Penal)

Sin embargo, hasta ahora sólo hemos visto como este proyecto ha modificado el Código Penal creando estas dos figuras nuevas, pero no es sino en el Código Procesal Penal donde el proyecto se alarga más y realiza la mayoría de las modificaciones.

Es precisamente en este ámbito donde Sebastián Piñera y su gobierno en funciones pusieron su máxima dedicación para actualizar las técnicas investigativas, las que podrán ser utilizadas ya no sólo a crímenes sino a cualquier delito cometido de manera asociada, Podrá requerirse por solicitud de Fiscalía, el uso de agentes infiltrados, informantes, agentes reveladores y entregas vigiladas. La única técnica especial de investigación que solamente se podrá usar para delitos de cierta connotación (desde pena de presidio mínimo en su grado máximo en adelante) son las interceptaciones de comunicaciones, que en este caso se incorporan comunicaciones digitales, identificando IP, correos electrónicos y realizando solicitudes de intercepción a proveedores de internet.

Aun así, lo más preocupante es el nuevo título llamado «II. Otros medios técnicos de investigación» ubicado (de aprobarse este proyecto de ley) entre los artículos 225 y 226 del Código Procesal Penal, abriendo a una cantidad mucho mayor de delitos la utilización de agentes infiltrados, informantes, agentes reveladores, testigos protegidos, todas técnicas anteriormente restringidas a la ley 20.000 de narcotráfico y la Ley Antiterrorista.

Es más, un agente encubierto, o un agente revelador (o instigador) tendrán el respaldo del Registro Civil para poder modificar su identidad, la cual podrán utilizar incluso durante un juicio, manteniendo en reserva su calidad de agente policial en dicha instancia. Podrán, requerir, de ser necesario, modificar su identidad de manera permanente, si se sienten perseguidos, y contarán con protección policial y ellos y sus cercanos.

También, en el caso de los informantes, que no son funcionarios policiales, estos podrán ser utilizados como agentes infiltrados y reveladores, lo que por supuesto pone en duda la idoneidad de aquellos para realizar ese tipo de funciones.

Otro de los aspectos más preocupantes de este proyecto, y relacionado con lo anterior, es la exención de responsabilidad de todos aquellos agentes e informantes que actúen de encubierto o instiguen a la comisión de un delito, incluyendo a informantes que estén colaborando con las policías y/o el Ministerio Público.

Todos estos aspectos hace especialmente preocupante un proyecto de ley de las características como el presentado por Sebastián Piñera el 28 de diciembre y anunciado un día antes. Consiste, en definitiva, en utilizar la excusa del crimen organizado para extender técnicas de investigación profundamente cuestionados en la Ley Antiterrorista o en la Ley de Inteligencia a delitos comunes. Las principales preocupaciones son la capacidad de ampliarlas a la movilización social y a grupos y organizaciones que reivindican derechos mediante la protesta. Se trata, por ello, de una nueva pieza agregada recientemente por este gobierno a la Agenda Represiva, y quizás ahora uno de sus nodos principales, pues extiende técnicas de vigilancia e infiltración a ámbitos que perfectamente podría afectar a la ciudadanía común, y caso con certeza a organizaciones políticas y movimientos sociales.

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