En una jornada a todas luces histórica, el pleno de la Convención Constitucional votó en general las primeras normas que regirán en la nueva Constitución. A pesar del asedio comunicacional de los grandes medios, el trabajo del organismo continúa adelante y aprobó en una gran mayoría los artículos del informe emitido de la Comisión de Justicia que configurará el sistema judicial de la próxima carta magna.
Por Alejandro Baeza
En medio los constantes y sistemáticos ataques de los grandes medios de comunicación ligados al statu quo, la Convención Constitucional votó las primeras normas de la nueva Constitución, iniciando una etapa clave del proceso constituyente iniciado el 18 de octubre de 2019.
El pleno debatió durante cerca de ocho horas antes de comenzar a votar el informe de la Comisión de Sistema de Justicia, órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, las que en su mayoría fueron aprobadas a pesar de los anuncios de convencionales de derecha de votar cada propuesta.
Las normas aprobadas en general serán discutidas y votadas en particular el próximo jueves 17, mientas que las rechazadas volverán a la Comisión de Justicia para realizarse nuevas indicaciones para una nueva votación en el pleno, donde en caso de volver a rechazarse, será descartada.
Los artículos votados fueron los siguientes:
Artículo 1.- Función Jurisdiccional (Aprobado): Define la jurisdicción como una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella.
Artículo 2.- Pluralismo jurídico (Aprobado): Establece que el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente. Un tremendo avance para los derechos de los pueblos originarios.
Artículo 3.- Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad (Aprobado): Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. Establece que esta la función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Norma que juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley, no podrán militar en partidos políticos ni participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular.
Artículo 4.- De la inamovilidad (Rechazado): Este artículo buscaba que juezas y jueces fueran inamovibles y no pudieran ser suspendidos, trasladados o removidos sino por un Consejo de la Justicia. Además, establecía que cesarían en sus sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.
Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia (Aprobado): Establece que la Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos, asignándole al Estado el deber de remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.
Artículo 6.- Tutela jurisdiccional efectiva (Aprobado). Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.
Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad (Aprobado): Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.
Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones (Rechazado): Pretendía ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los órganos que ejercen jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad. Las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile.
Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro (Aprobado): Establece resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo.
Artículo 10.- Gratuidad (Aprobado): Garantiza que el acceso a la función jurisdiccional sea gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos.
Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional (Aprobado): Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes.
Artículo 12.- Publicidad, Probidad y Transparencia (Aprobado): Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas.
En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.
Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.
Artículo 13.- Principio de Justicia Abierta (Aprobado): La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.
Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género (Aprobado): La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.
El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.
Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género. Todo un triunfo para los movimientos feministas y de mujeres que tendrán un correlato en la nueva carta magna.
Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad (Aprobado): La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Por primera vez el Estado de Chile reconocerá constitucionalmente formas de justicia propias de los pueblos originarios.
Artículo 16.- Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos (Aprobado): Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
En un punto de prensa a la salida del ex Congreso Nacional, convencionales de derecha anunciaron que entrarían en un «proceso de reflexión» demostrando su descontento con el proceso democrático calificándolo de «poco moderado».
Por su parte, durante la jornada de hoy se votará el informe de la «Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal», que también será revisado el día viernes 18 durante la jornada de la mañana.
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Cabe recordar que el resultado de las votaciones de los informes de las distintas comisiones pasarán a formar el articulado de la nueva Constitución luego del «proceso de armonización» que establecerá los artículos propiamente tales generando una propuesta de Constitución que deberá ser ratificada en un plebiscito.