Entrevista a Adolfo Montiel, abogado de prisioneros mapuche

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"Las reformas que introdujo Piñera son reformas de parches, no solucionan el fondo del problema"

La Ley Antiterrorista, el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares y el uso de testigos protegidos son temas candentes y pendientes para la sociedad chilena, a la que sus gobernantes deben avisarle que vive en Democracia, porque los hechos no lo demuestran.

Resumen conversó con el abogado Adolfo Montiel, quien es defensor de los mapuche acusados, a través de estos instrumentos jurídicos y además poseedor de una amplia trayectoria jurídica en la defensa de los Derechos Humanos durante la Dictadura.

Según el abogado Alberto Espinoza, hay más civiles juzgados por la justicia militar que militares. ¿Cómo puede explicarse esto?

Por una razón muy sencilla. La justicia militar, en virtud del Artículo 5 Nº3 conoce de los delitos contemplados en esta ley, aunque no sean militares se entienden, por el hecho de estar en el Código de justicia militar, delitos militares.

¿Qué significa eso? Que cualquier persona, por ejemplo, que atente contra un carabinero, comete un delito militar. Una persona que en una protesta daña un vehículo de las Fuerzas Armadas, comete un delito militar. Estos delitos de lesiones y de daño a propiedad no tienen nada de delitos militares, pero en virtud de este Artículo, son delitos militares.

Basta que estén en el Código para que sea militar, lo que es una aberración, ya que delito militar son los que emanan de la jerarquía militar. Por ejemplo; deserción, abandono de funciones, quedarse dormido en una guardia, sedición. Esos son delitos militares, entonces por este problema es que hay mas civiles juzgados por la justicia militar que militares.

Según el proyecto que se estaría aprobando, esto se solucionaría, porque en ningún caso los civiles podrán ser enjuiciados por la justicia militar, modificándose el Código.

¿Qué sectores se han visto enjuiciados por estos tribunales y de qué forma?

El Código de justicia militar es bastante antiguo, empezó a regir hace mucho, más o menos desde 1929 y desde ahí que procesa a civiles. Según la estadística emanada de la propia justicia militar, más o menos son 5 mil causas, que pasarían de la Justicia Militar a la ordinaria, con la actual modificación.

Los sectores que se han visto enjuiciados por estos tribunales son trabajadores o estudiantes que han estado en protestas.

También, lo ha sido el Pueblo Mapuche, porque en el acto de recuperación de tierras, han sido detenidos por la policía y los procesos y las penas a los que son sometidos son bastante altas, por lo que es importante que este cambio a la ley sea efectivo. Porque en la justicia ordinaria tendrían las garantías pertinentes, más facilidades, mejores defensas, pues la persona que cae hoy en día a manos de la Justicia Militar no tiene derecho a un defensor público. Como la Justicia Militar está fuera de la Reforma, no existe este beneficio.

Entonces, la persona que no tiene dinero, tiene que endeudarse y contratar a un abogado privado, que muchas veces son muy caros y, por el contrario, los carabineros, tienen un abogado gratis. Esto siempre es una situación de desventaja, porque aún contratando el abogado, existe un periodo de tiempo en que el sumario es secreto y las posibilidades de libertad son muy limitadas.

El proceso mismo es engorroso, porque empieza por la Fiscalía Militar, luego pasa al juez militar que es comandante en jefe de la División, en el caso de Concepción; la Tercera División, que para mayor complicación tiene sede en Valdivia.

Entonces, para una persona que es procesada en Concepción; el juez que dicta el fallo, lo hace en Valdivia. Ahora bien, para lograr la libertad o tener condena absolutoria, esto se da en la Corte Marcial, que se encuentra en Santiago, que está compuesta por 3 jueces militares (aviación, carabineros y ejército).

Con todo lo anterior, se viola el debido proceso, porque en la primera parte, el sumario es secreto, no se tiene acceso a la carpeta y mientras tanto tu cliente está preso. Desde el punto de vista procesal, tiene muchas restricciones en comparación a un tribunal civil.

Hay una parte importante que no está en la reforma. Es referida a los delitos que cometen los militares. Ésta seguirá al mando de la Corte Marcial y no cambiará. Eso es nefasto, porque no hay forma de lograr justicia. (Por ejemplo, el carabinero que mató a Matías Catrileo sólo recibió 3 años y un día de pena remitida, es decir, de firma mensual)

¿Cuál es el papel de la Corte Suprema frente a los Tribunales Militares y cuál ha sido su comportamiento hasta el momento?

La Corte Suprema está por encima de todos los tribunales y esto lo expone explícitamente la Constitución Política. Ésta puede intervenir un fallo dictado por la Corte Marcial y de hecho hay casos donde la Corte Suprema ha modificado los fallos. Últimamente, la Suprema Corte ha ido corrigiendo algunos de violaciones a Derechos Humanos.

¿Cómo es posible que se permita la utilización de testigos sin rostro?

Según la interpretación del ministerio público, la Ley Antiterrorista permite la utilización de testigos sin rostro; El fiscal, en su acusación, tiene que dar todos los datos del testigo, pero se permite usar testigos "protegidos" bajo el pretexto que ellos puedan caer bajo atentados contra sus vidas.

Ahora, nosotros como defensa, pensamos que esa norma es inconstitucional, porque al haber testigos protegidos impide a la defensa un buen interrogatorio, ya que no se sabe a quién se va a interrogar y eso es una desventaja.

A principios de septiembre, dos jóvenes mapuche de la comunidad Calupolican del Lago Lleulleu, denunciaron haber sido torturados y obligados, por carabineros, a ser Testigos Protegidos ¿Cuál es su opinión frente a esta situación?

De ser así, eso sería lamentable. Entiendo que esos testigos protegidos son de la fiscalía, entiendo también que existe una querella por eso. Un colega mío, Nelson Miranda, que es abogado de ellos, presentó una declaración jurada, donde estos chicos se desdicen de lo que dicen en la carpeta, pero fue rechazada, porque lo que vale en un juicio oral es lo que se dice en el juicio oral. Entonces, me imagino que estos chicos cambiarán su declaración y van a decir que fueron presionados.

¿Cuándo se promulgó la Ley Antiterrorista y como se ha aplicado?

La Ley Antiterrorista, 18.403, fue dictada el 14 mayo 1984. Cosa curiosa es que esta ley, antes no tenía contemplado los delitos de incendio como delito terrorista. Esto es muy importante, ya que de la gran mayoría de delitos que se acusan a los mapuche, muchos son de incendio y fue en el gobierno de Aylwin , cuando los diputados agregaron el delito de incendio.

Ahora bien, todos los Estados tienen Ley Antiterrorista, para defenderse del terrorismo, pero los actos mapuche nunca han sido contra este bien jurídico que es el Estado chileno, en consecuencia ellos no han cometido actos de terrorismo. Lo que pasa es que existe mucha ignorancia, sobretodo de los periodistas, que no tienen idea y confunden más aun a la población que no entiende.

La ley chilena Antiterrorista no reúne los estándares mínimos exijidos por los derechos humanos. A partir del gobierno de Lagos, se nota un seguimiento al mapuche, no sólo con esta ley, sino también con la justicia militar. De hecho, en el Caso Bombas (2010), es primera vez que esta ley es aplicada a un chileno.

A nivel internacional…

Chile está violando los Derechos Humanos, porque después de los atentados de 2001 a las torres gemelas, se dictó una convención contra el uso de las bombas y artefactos explosivos para cometer actos terroristas. Chile ratificó esta convención, sin embargo, ésta dejó constancia que por ningún caso, significaba restringir un proceso judicial.

 Sin embargo, Chile los restringe al aplicar la Ley Antiterrorista: testigo secreto, gente que está en prisión preventiva demasiado tiempo. En el caso de Puerto Choque; 18 meses, porque aplicándose esta ley, prácticamente no salen en libertad. (Por los motivos expuestos anteriormente)

El 11 de marzo de 2003, mientras se discutían modificaciones a la Ley Antiterrorista, propuestas por presidente Lagos, el diputado por Hualpén y Talcahuano, Jorge Ulloa, decía:

…este proyecto… no es el único; también debemos recordar que, como complemento del mismo… (se) crea el Sistema de Inteligencia del Estado y, al interior de éste, la Agencia Nacional de Inteligencia, uno de cuyos efectos operativos consistirá en detectar y combatir el terrorismo …Me alegra mucho que el conglomerado oficialista, la Concertación, hoy reconozca que es necesario combatir el terrorismo firmemente y sin claudicar… es necesario destacar los altos niveles de consenso a los cuales hemos llegado…

¿Qué opinión le merecen estas declaraciones?

 La Concertación y la Alianza caen en lo mismo: mucha desinformación, no se conoce el tema. Ésta es una ley tan terrible que restringe las garantías procesales de todo ciudadano. (Por ello) tiene que ser aplicada con criterio, cosa que no existe.

 Las reformas que introdujo Piñera son reformas de parches, no solucionan el fondo del problema, se mantiene todo, existe una complicidad de la clase política. (Un ejemplo, es que en la votación que se hizo para eliminar el delito de incendio, de la Ley Antiterrorista, sólo faltó el voto del democrata cristiano H. Sabag y no se logró.)

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Orlando Vera, histórico dirigente de los trabajadores eventuales y cesantes de San Pedro, es otra víctima de las Ficalías Militares. Hasta el día de hoy permanace con arraigo nacional y prohibición de salir del país, motivado por una denuncia de "maltrato de obra a carabineros".

Orlando declara a Resumen que «las fiscalías militares han servido a esta política de criminalizar la protesta social. Por exigir nuestros derechos, somos procesados por militares y eso no debería existir.Yo estuve procesado por 10 años desde 1997 hasta el 2006 y además de ir a prisión, debía firmar en las fiscalías. Hasta el día de hoy no puedo salir del país y me mantengo con arraigo nacional».

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