Entrevista| Ley de Donaciones Culturales: El Estado costea el gasto publicitario de empresas y éstas deciden qué veremos

[resumen.cl] ¿Qué significa la figuración de la empresa Arauco como auspiciadora del Teatro Regional del Biobío y qué implicancias tiene su condición de donante? ¿Qué beneficios le podría reportar a minera BHP aparecer como auspiciadora de Fundación Teatro a Mil o en el concurso Concepción en 100 palabras organizado por Fundación Plagio? Son preguntas que se podría hacer la multitud de personas que accede a las instancias donde se anuncian estas entidades.

El Informe de Sustentabilidad 2017 de las operaciones que BHP ejecuta en Chile consigna:

«Creemos que el arte y la cultura contribuyen al empoderamiento social, cultural y económico de las comunidades, y a la construcción de una sociedad más diversa y vibrante.
Nuestro Programa de Cultura, con una agenda anual de actividades y eventos que cruzan diferentes disciplinas e intereses, ha abierto un camino diferente para dar acceso a cultura de calidad a miles de personas, aportando a la equidad social y a la descentralización de Chile en este ámbito. Desde 1999 apoyamos a la Fundación Teatro a Mil (FITAM) y su Festival Internacional Santiago a Mil, considerado el festival de las artes escénicas más importante de Chile… Otra de las actividades emblemáticas de nuestro programa anual de cultura es el ciclo de conversaciones "Pensamiento Propio", que desde 2002 BHP presenta de forma ininterrumpida, ofreciendo un espacio gratuito y abierto de reflexión y conocimiento, a cargo de Cristián Warnken. En sus 16 años de historia, este ciclo ha contado con la participación de un centenar de connotados exponentes de diferentes disciplinas… A esto se suma el concurso literario "en 100 Palabras" que se realiza cada año en cuatro ciudades del país: Santiago, Concepción, Iquique y Antofagasta. El concurso es presentado por BHP / Minera Escondida y organizado por Fundación Plagio, e invita a escribir cuentos breves sobre la vida de cada ciudad.»

De estas aseveraciones podemos inferir que representa un logro para esta transnacional constituirse en una suerte de proveedora de cultura para quienes --cómo BHP ha declarado--, sin este aporte, no tendrían acceso a este bien. No obstante, hay una multiplicidad de factores que deben ser considerados para enjuiciar la veracidad de afirmaciones como éstas y es lo que intentaremos realizar, exponiendo las respuestas de Isabella Monsó Espíndola a nuestras consultas referidas a política cultural y, particularmente, al uso de la Ley de Donaciones Culturales por parte de un creciente número de empresas que operan en el país.

Isabella es actriz con mención en dirección de grupos sociales de la Universidad de Valparaíso y actualmente se desempeña como encargada de la Dirección de Desarrollo Cultural de la Municipalidad porteña. Tomamos contacto con ella luego de conocer su tesis El mecenazgo como política cultural en el Chile neoliberal: elementos culturales de la acción de este dispositivo de financiamiento, entregada para optar al grado de Magíster en Gestión Cultural por la Universidad de Chile el año 2015.

Isabella Monsó Espíndola

En su trabajo, la autora releva el hecho que la primera acción de los gobiernos civiles en materia de gestión cultural "tuvo lugar en 1990 con la promulgación de la Ley de Donaciones Culturales", evidenciando la implementación del modelo de Estado subsidiario en el rubro cultural, renunciando a incidir en su política a la vez de permitir que fuesen empresarios quienes la controlen. Paradójicamente, este control se hace a costa de ingresos que el erario fiscal deja de percibir por parte de las empresas acogidas a esta Ley, pues, como veremos, estas entidades gozan de exenciones tributarias, redirigiendo estos recursos a iniciativas funcionales a sus intereses bajo la denominación de «donación cultural».

Para saber cómo opera la Ley de Donaciones Culturales, puedes consultar el reportaje El falso e insultante mecenazgo de Arauco hacia Teatro Biobío

Monsó Espíndola constata que la comunicación por acción o acontecimiento constituye una recurrente táctica de propaganda empresarial y, en este sentido, su figuración en actividades valoradas por la comunidad permite a los controladores asignarle notoriedad a su marca, construir una imagen valorable de ésta y otorgarse credibilidad ante la sociedad.

Por su parte, el Estado financia iniciativas con perspectivas de inversión o interviene cuando ésta falla. De este modo --indica la autora-- el financiamiento estatal hacia iniciativas culturales sólo lo justifica su funcionalidad a los requerimientos empresariales.

– Para comenzar, sería bastante útil que pudieras describir los pilares en que se sostiene la política cultural del Estado de Chile.

«Chartrand y McCaughey reconocen 4 formas de relacionamiento entre el Estado y el sector cultural, todas las cuales tienen sus características y defectos latentes; ingeniero, patrocinador, arquitecto o facilitador. De estas, en nuestro país es factible reconocer los tres últimos, los cuáles están asociados a instituciones y políticas culturales estatales; el arquitecto, que estuvo presente con la medida presidencial de construcción de Centros Culturales en comunas con determinado nivel poblacional, cuyo riesgo es la acumulación de los conocidos "elefantes blancos"; el patrocinador, que se materializa en instituciones como el Consejo de la Cultura, en el que son los pares los que determinan el destino de los financiamientos para la creación artística y cuyo riesgo es la eliminación de la cultura, pues los pares evaluadores tienen tendencia a escoger vanguardia artística y; el facilitador, presente en nuestro país en la Ley de Donaciones Culturales, cuyo defecto, entre otros elementos, es la pérdida de conducción del Estado en el destino de los recursos para la implementación de política cultural y el que el estado financiero de las empresas es el factor determinante en el financiamiento y la actividad cultural, lo que conduce a que el sector cultural, se vea afectado, por ejemplo, por factores externos a ella como los ciclos de auge económico o crisis financieras, el target al cual se dirigen las empresas, la concentración geográfica de la actividad cultural en directa relación a la concentración geográfica de la actividad empresarial, entre otros.

En esta categorización presentada, el Estado chileno y su política cultural integral, tiene grosso modo tres pilares: el financiamiento de infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y culturales; la subvención a la creación determinada por la elite artística a través de los fondos concursantes; y la subvención a la creación determinada por el sector empresarial y cofinanciada por el Estado. Esta última forma de relación, ha ido adquiriendo cada vez más incidencia y notoriedad, todo lo cual está claramente reflejado en el incremento de los montos anuales sujetos a la Ley de Donaciones, pero que no necesariamente se condicen con el incremento de beneficiarios, ni la democratización de esos fondos».

– Has planteado que en el marco de esta política, el empresariado va adquiriendo una incidencia cada vez más determinante. Explícanos, cómo se manifiesta esta situación y qué efectos tiene en la comunidad que trabaja en proyectos de esta área y en la población en general.

Bueno, como mencionaba, una de las formas de relación entre el Estado Chileno y el sector cultural es el de facilitador, materializado a través de la Ley de Donaciones Culturales, vigente en Chile desde el retorno a la democracia. En efecto, fue la primera política cultural tomada por el Estado democrático, por lo que se trata de una ley que lleva varias décadas en operación, con efectos acumulativos en el sector cultural, social y empresarial; validando su accionar y volviéndose prácticamente incuestionable y parte del entorno natural del desarrollo de lo cultural.

Identificar lo efectos de esta política en el sector cultural y en la población en general es parte de una extensa conversación, en efecto, toda mi tesis trata sobre esta materia y aún así en ningún caso me atrevería a decir que el resultado de mi investigación podría arrojar una especie de listado taxonómico de los efectos que genera la acción de este dispositivo de financiamiento de la cultura en la población. De hecho, ninguno de esos efectos puede leerse por sí solo. Por esto, lo que enunciaré en esta respuesta, será un extracto y síntesis de esta investigación, organizados en el modo en que me planteas la pregunta es decir, efectos en el sector cultural o artístico y efectos en la población en general.

Respecto al sector cultural, resumiré los efectos diciendo que genera falsas expectativas. La sola existencia de esta ley da lugar al imaginario de que, con un buen proyecto y capacidad de gestión, cualquier agrupación artística puede recibir financiamiento del sector privado. Sobre todo por que la aprobación del proyecto en el Comité Evaluador no es compleja, por lo que prontamente puedes adquirir el Certificado para gestionar los recursos a través de la Ley. Sin embargo, algo que no te dicen, es la dificultad para acceder al sector empresarial y a la fuente de financiamiento, pues al obtener la aprobación, el gestor debe navegar sólo por los mares desconocidos de los intereses financieros de las empresas, (salvo que por alguna razón tenga las redes necesarias para golpear las puertas precisas) y tener las capacidades para descubrir e interpretar qué esperan estas empresas y qué tipo de actividades culturales están dispuestas a financiar. Porque la Ley en esta materia no le exige nada al sector empresarial, no se exige que las empresas cuenten, por ejemplo, con un área de Responsabilidad Social Empresarial conocida, con funcionamientos y criterios de acción transparentes, en el que la comunidad artística o social pueda acceder en igualdad de oportunidades a presentar o solicitar iniciativas. Todo ese campo de acción está bajo la completa autonomía de cada empresa, condicionada a las decisiones de sus directorios o jefaturas, bajo una capa de oscuridad que sólo se transparenta para aquellos que tienen los contactos precisos o aquellos proyectos construidos a la medida de las necesidades de la empresa.

Para la población en general, los efectos son aún más complejos pues, en primera instancia, lo que esta ley permite es que el Estado entregue una cuota de decisión sobre política cultural al sector empresarial, reduciendo su participación únicamente a la regulación y vigilancia del proceso, sin determinación en la política cultural para la cual se están invirtiendo esos recursos que son, en su mayor parte, del Estado, pues esos beneficios tributarios son recursos que el Estado deja de percibir y deja de poseer para la implementación de política pública. Esto, finalmente ha favorecido el hecho de que las empresas utilicen estos recursos para el financiamiento de iniciativas que están más cercanas a las áreas de marketing y publicidad, que a objetivos culturales comunes, con lo que, el Estado finalmente termina siendo el cofinanciador de los planes de marketing empresariales y esto no sólo debe leerse desde el plano financiero sino, sobre todo, desde los efectos culturales que esto genera en la población. Una población que, a través de las acciones culturales financiadas por estas empresas, termina asociando esas marcas con determinados valores y estilos de vida, todo en servicio del mercado y no del desarrollo humano de los mismos que termina reducido a un efecto accesorio. Lo primordial es conseguir que los asistentes, al ver nuevamente su marca en el mostrador de una tienda, asocie sus productos con esa determinada vivencia y lo prefiera; lo que esa experiencia artística o cultural pueda haber significado en términos de desarrollo personal o comunitario, es casi anecdótico. No olvidemos que el objetivo de una empresa no es la implementación de políticas culturales, ni mucho menos aportar al desarrollo humano de la comunidad en la que se inserta (no las empresas neoliberales contemporáneas al menos), su objetivo es generar beneficios económicos acumulativos para sus dueños, inversionistas y capitalistas.

– En una revisión de la Declaración de los Derechos Humanos constatas que por la Organización de Naciones Unidas, se ha establecido que: "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten". Sin embargo, queda la interrogante si es que el Estado de Chile garantiza este derecho y, si la respuesta fuese afirmativa, surge la pregunta de cómo lo hace. ¿Cuál es tu evaluación de esto?

Veo dos planos posibles para responder esta pregunta: uno semántico y otro ontológico. En una síntesis de ambas, creo que primero debiéramos acordar qué entendemos cuando hablamos de la vida cultural de la comunidad, pues es ese el objeto del Derecho Humano que se busca garantizar, participar libremente de ella y es precisamente el entendimiento y el habitar la vida cultural de la comunidad lo que se encuentra en disputa. De hecho, al revisar el origen de las políticas culturales tal cual como hoy las entendemos, surgen como una herramienta a disposición del Estado para instaurar la cultura hegemónica que este requiere para la validación y consolidación del mismo, lo que en un Estado neoliberal significa la consolidación del modelo y cultura neoliberal, en desmedro directo de las culturas de resistencia o proyectos alternativos. Sin ir muy lejos, durante años se implementaron programas de salud que buscaban evitar que ciertas comunidades tuvieran partos en sus hogares, con parteras y según sus costumbres, ocultándose bajo argumentos científicos y estadísticos para trasladarlas a recintos hospitalarios con prácticas completamente ajenas a ellas, en lugar, por ejemplo, de entregar herramientas, nuevos conocimientos, o tecnologías a esas parteras, para que sus prácticas ancestrales pudieran seguir realizándose con todo los beneficios científicos y tecnológicos. Esto no es más que un Estado restringiendo el derecho de tomar parte libremente en la vida cultural de su comunidad. Lo mismo nos podrían decir las comunidades mapuches actualmente.

Por esto, podríamos decir que el Estado garantiza el derecho a tomar parte libremente en cierta vida cultural de cierta comunidad. Pedir otra cosa, en el contexto de un Estado moderno y neoliberal es paradójico, pues este Estado existe para gobernar a la población en base a criterios de desarrollo de mercado.

Fuente: Portal de Ley de Donaciones. www.donacionesculturales.gob.cl

– Podríamos pensar que la implementación de la Ley de Donaciones Culturales induce a un engaño, pues las empresas que se acogen a ella lo hacen teniendo una inmediata rebaja impositiva de la mitad de la cantidad de dinero que supuestamente donan, además, el resto de dinero se contabiliza por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como gasto, por cuanto tal cantidad también se resta de la tasa de impuestos a la renta. O sea, la ley permite que el Estado deje de percibir recursos y así las empresas los redirijan a iniciativas culturales, simulando una donación. Por otra parte, quienes defienden el neoliberalismo (o economía social de mercado) afirman que la intervención del Estado en la economía constituye un factor de retraso en los avances que propendería la competitividad y de restricción en la amplitud de opciones para consumir. No obstante, vemos que esta Ley promueve al Estado como el financista de la gestión cultural y a las empresas como el objeto de la engañosa figuración pública como donantes. ¿Cuál es tu impresión de esta interpretación de los hechos?

Efectivamente, la forma tributaria de operación de esta Ley, ocurre de tal manera que es finalmente el Estado el que termina financiando más del 50 por ciento del monto total de la actividad objeto de donación, por la forma de operación que indicas. Si a esto le sumamos todas las consideraciones anteriores que hemos venido conversando, significa que el Estado, termina siendo un cofinanciador de iniciativas culturales cuya ocurrencia son determinadas por el sector empresarial, según sus intereses corporativos que, como exponía en la respuesta anterior, no están ligados al desarrollo cultural o artístico de una comunidad, sino al incremento de capital de sus dueños y, para todo esto, tienen incluso mayor capacidad de acción que el mismo Estado, pues pueden financiar proyectos de hasta 3 años de duración y bajo ninguna supervisión de la ejecución de la actividad financiada, mucho menos una evaluación de los resultados o cumplimiento de los objetivos propuestos por los organizadores o financistas de la actividad.

En otra lectura, lo que termina ocurriendo es que el Estado permite que el destino de una determinada cantidad del presupuesto público, sea definida por el sector empresarial, para la implementación de sus planes de acción comercial, que en muchas ocasiones está determinado por el área de marketing, comunicaciones o, en el mejor de los casos, el área de responsabilidad social empresarial. Todo esto, bajo la justificación de incrementar los recursos inyectados al sector artístico y cultural o, en la necesidad de promover que las empresas desarrollen iniciativas de Responsabilidad Social Empresarial, objetivos para los cuales el Estado termina invirtiendo gran cantidad de recursos y en cuyos resultados, el principal beneficiario termina siendo la misma empresa, más que el sector cultural o artístico o la comunidad en general, por los efectos conversados anteriormente. Una termina preguntándose entonces, con todas estas evaluaciones a la vista, si no será mejor que el Estado invierta directamente estos recursos en el incremento del presupuesto nacional destinado a la implementación de política pública cultural, sobre todo porque, muchas de las iniciativas financiadas por las empresas, serían igualmente realizadas por estas incluso sin mediar la Ley de Donaciones, pues son parte de sus planes estratégicos.

Fundación Teatro a Mil como receptora de donaciones.  Foto extraída de https://walkingstgo.cl/stgo-a-mil-2016-lanza-su-programacion-con-homenaje-a-shakespeare-y-estrenos-nacionales-que-se-tomaran-el-espacio-publico/

– El Estudio de Evaluación de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, para el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, afirma que el monto total adscrito a esta ley está concentrado en un 98% por "donaciones" de empresas y junto con ello también constata un ostensible incremento en la cantidad de "donantes", el cual avanzó de 134 en el año 2014 a 810 el 2016. ¿Por qué crees que las empresas se han acogido crecientemente a esta Ley?

Esto confirma que este mecanismo es una manera eficiente de financiar las actividades correspondientes a sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial, pues reducen los costos en más de un 50 por ciento. O sea, un área que se ha desarrollado por presión de la comunidad y por un seudo entendimiento de las empresas de que requieren preocuparse de todo el ecosistema en el que están insertas para tener un desarrollo sostenible, termina siendo financiada en gran parte por el Estado y no por el sector empresarial. Tal como ocurre en otros ámbitos, por ejemplo el esperado Plan de Descontaminación de Quintero y Puchuncaví que sería financiado por el Estado y no por las empresas que ocasionaron la contaminación.

De hecho, el mismo estudio realiza una encuesta a las empresas donantes que indica que dentro de los beneficios esperados por las empresas, el primero de ellos es la "reputación y buenas relaciones con la comunidad" y la "visibilidad de marca y reputación por apoyar ciertas iniciativas de calidad". Por lo tanto, podemos deducir que si estos son los beneficios esperados y el monto de las donaciones por parte de las empresas ha ido en crecimiento, se debe a que es una manera efectiva y eficiente de alcanzar esos beneficios esperados.

Ahora bien, debemos observar también a dónde se dirigen estos financiamientos. Por que este incremento podría hacer suponer de que se ha logrado el objetivo de inyectar más recursos al sector artístico y cultural pero, el mismo estudio ratifica lo que enunciaba anteriormente sobre las falsas expectativas que genera esta ley en el sector, dando cuenta que dentro de los sector más relevantes a la hora de conseguir donantes para los proyectos financiados, son las "redes o vínculos personales" con los que cuentan los proyectistas. O sea, es un reducido grupo del sector artístico el que logra acceder a estos recursos que, en poco más de un 80 por ciento, se dirigen a corporaciones y fundaciones muchas de las cuales son Corporaciones y Fundaciones de las mismas empresas. En estos casos, finalmente las empresas utilizan esta Ley para traspasar dinero de un bolsillo a otro y en el proceso duplicarlo con los beneficios tributarios. Este tipo de intervención del Estado en el mercado, nunca es cuestionado por las empresas.

– Es muy interesante la referencia que haces respecto a la decisión de Corporación La Araucana de acogerse a la Ley de Donaciones y cómo, a partir de los planteamientos de la propia empresa, se evidencia el sentido de sus donaciones y las repercusiones que ello puede tener en el quehacer cultural en un contexto de financiamiento creciente bajo este mecanismo. Sería bastante aleccionador que pudieses exponer esto.

En el último capítulo de la tesis, momento en el que aún no se realizaba el estudio por parte del Ministerio de las Culturas, tomo como ejemplo una de las actas del Comité Calificador de Donaciones Culturales del 2014. En esta, se observa como el 33 por ciento del monto total de proyectos aprobados se concentra en 7 Corporaciones culturales de empresas, mientras el 66 restante se distribuye entre 58 otros solicitantes, muchos de los cuales no tienen financiamiento asegurado y, según el mismo estudio del Ministerio, no lograrán gestionar las donaciones por parte de. las empresas por lo tanto terminan desistiendo.

Una de esas 7 corporaciones es La Araucana, que surge al amparo de la Caja de Compensación La Araucana y que tomé por ejemplo, pues además es servicial a otras empresas socias y clientes de la Caja de Compensación. Lo primero es que, al revisar la memoria de la Corporación, declaran que su visión es "ser un espacio para el desarrollo del arte, la cultura y la proyección de nuestros valores institucionales de la Caja de Compensación La Araucana y su Modelo Corporativo", validando con esto el que cuando se entrega la facultad a la empresa para hacer política cultural, esta siempre tendrá como horizonte a la misma empresa y su beneficio económico, no el desarrollo cultural de la comunidad. Ahora bien, cómo esta empresa en particular tiene por clientes a otras empresas, su Corporación está también al servicio de estas otras y dentro de las que ejecutaron sus proyectos ese año a través de la Corporación La Araucana estaban Cocacola, Mall Plaza, Dos en Uno, CCU, entre otras, logrando entre todas el financiamiento más de 3.000 millones de pesos, según indica su Memoria, sin contar los fondos destinados por la misma Caja de Compensación para la realización de sus propios proyectos. De esta manera, la Corporación La Araucana funciona como medio de difusión de los valores institucionales de la empresa y, al mismo tiempo, presta servicios de posicionamiento de imagen a sus propios clientes. Actividades que significan un beneficio directo a las empresas donatarias por ser acciones enmarcadas en sus necesidades de marketing y son cofinanciadas por el Estado a través de la Ley de Donaciones Culturales. El análisis de este sólo caso, valida todos los efectos y fenómenos que hemos descrito anteriormente, ahora doblemente validado a partir de los resultados del estudio elaborado por el mismo Ministerio.

Fotografía principal extraída de http://www.revistaruda.cl/

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