Por Triagrama Instituto – Poder Ciudadano Cannabis.
Ciudadana Penquista, representada por la Defensoría Penal Pública de Concepción que defiende su Libertad a ejercer su Soberanía Personal y el derecho a cultivar Cannabis para su bienestar espiritual, enfrenta tercer día de juicio oral este martes 13.
Este martes 13 de Diciembre desde las 11:30 hrs., en el Tribunal Oral de Concepción, se reanuda el Juicio Oral en contra de Pamela Barragán -iniciado el martes 7 de Diciembre pasado- con la declaración de testigos y peritos de la Defensa, para acreditar que su conducta se ajusta a Derecho.
Señala el Defensor Público, Claudio Vigueras Smith, se trata de una ciudadana, una profesional Ingeniero Civil Químico, que haciendo uso de sus facultades fundamentales como ser humano, sin causar daño a terceros, ni estar involucrada en modo alguno en el tráfico ilícito de drogas, se ha dedicado al cultivo de la especie Cannabis con fines personales; es decir, fines que se enmarcan dentro de las conductas propias de un Ser Humano en el despliegue de su identidad esencial como ser Espiritual.
El miércoles 7 declaró la acusada y fue interrogada por la Defensa y la Fiscalía en una extensa jornada de 5 horas, exponiendo sus hábitos de cultivo y uso de Cannabis y su vivencia de vulneración dañosa de su soberanía frente a la detención e imputación. Se continuó el viernes 9, con las declaraciones de los testigos de parte del Ministerio Público (dos policías que participaron de la detención y que dieron cuenta de la resistencia que la Srta. Barragán ejerció frente al allanamiento y detención); y la perito Bioquímico de parte de la Defensa, la Dra Ximena Steinberg, miembro de la Fundación Ciencias para la Cannabis, que caracterizó el cultivo incautado, dando cuenta que del total de plantas en floración, se puede proyectar la cosecha de 393 gramos de materia vegetal seca, y que las plantas en período vegetativo y plantines no contienen el principio activo de la Cannabis en proporción suficiente para hacer notar sus efectos en humanos. Esto para ilustrar al Tribunal que considerar exclusivamente el número de plantas resulta ser un criterio impreciso y engañoso para establecer si un cultivo corresponde o no a un uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo, y la necesidad de considerar como referencia relevante para objetivar, la superficie y masa del cultivo. Esto para despejar las naturales suspicacias que despierta el número de plantas en este caso.
Se dará paso este martes a la declaración de testigos y peritos de la Defensa, que busca ilustrar con más antecedentes al Tribunal respecto al uso personal de Cannabis como una herramienta para el desarrollo y bienestar espiritual de Pamela, sin causar daños a la salud pública, y solicitar por tanto su absolución.
Justamente, este sábado 10 de Diciembre en la portada del El Mercurio impreso, se anunciaba para las páginas 18 y 19 del cuerpo C, los fallos judiciales de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional con mayor impacto del 2016. El 8° se refiere a los Fallos que declararon el cultivo de Cannabis impune, salvo que la Fiscalía demuestre que está destinada a comercializar a terceros. Tal como viene sosteniendo el Sr. Vigueras de la Defensa y la misma Fiscalía, en este caso no existen antecedentes que hagan presumir la figura del tráfico. Correspondería entonces que el veredicto programado para el miércoles 14 determine la absolución de la Srta. Barragán como señal de ajustarse al avance ya consagrado desde la Corte Suprema, de respeto y no discriminación de cultivadores de Cannabis para su uso personal exclusivo.
[Noticia El Mercurio: http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2016-12-10&dtB=11-12-2016%200:00:00&PaginaId=19&bodyid=3]
Como nunca antes, el escenario cultural y judicial es favorable para la defensa penal de los Cultivadores Personales de Cannabis, ciudadanos que se reconocen y comportan Soberanos en el ejercicio de su Libertad, que aún se ven expuestos a responder penalmente por su conducta:
La Sala Penal de la Corte Suprema, máxima autoridad de la Justicia Penal en nuestro país, ha señalado en diversas sentencias absolutorias y otras resoluciones, la correcta aplicación de la Ley 20.000, haciéndose cargo para ello, de una noción de Ser Humano dotado de una dimensión espiritual, que es fuente de su Dignidad y desde donde emanan sus Derechos Fundamentales, cuya protección es razón de Ser del Estado, a quien no le está permitido incidir, menos aún de manera arbitraria, empleando la sanción penal sin que se haya verificado daño o lesión al Bien Jurídico que se busca proteger, y reconoce en la propia ley 20.000 un espacio para el respeto por la autodeterminación de la Persona, en armonía con el espíritu de la norma y los principios generales del Derecho Penal y los Derechos Humanos. (Considerandos 5° a 8° de la Sentencia de Nulidad 4949-2015)
El sorprendente alcance de estas resoluciones de la Corte Suprema, ha implicado un efecto concreto tanto en el Ministerio Público -cuyo Jefe Nacional de Drogas, el Sr. Luis Toledo Ríos ha señalado en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, el pasado 3 de Octubre (https://youtu.be/vCNrCyng6-s)https://youtu.be/DTkPP6RXccM)
Por su parte la Defensoría Penal Pública, se ha visto reforzada y reconocida en su capacidad de hacer una defensa a la altura de un Ser Humano del siglo XXI, que requiere en primer lugar del reconocimiento de su naturaleza esencial como Ser Humano, y en el caso de los cultivadores personales de Cannabis, el reconocimiento de inocencia y la total legalidad y legitimidad de su conducta, cuando es desplegada en el ámbito de su Soberanía Personal. (https://youtu.be/F98un38EQag)
Parecía imposible llegar a ser respetados, pero el resultado es categórico y consistente: como Seres Humanos ya tenemos facultades para ejercer una noción más amplia de la Libertad, la Conciencia y la Hermandad, y como cultivadores personales de cannabis no estamos cometiendo delito alguno de acuerdo a la legislación vigente. Nada menos que esto.
Más que un enjuiciamiento, una oportunidad para Educar-nos y contribuir con una energía viva a la evolución del paradigma cultural.