Falso enfrentamiento: dictan condena contra 4 agentes CNI por crímenes cometidos en 1980

[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustanció por los homicidios calificados de los dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Juan Ramón Olivares Pérez y Rubén Eduardo Orta Jopia, ilícitos perpetrados el 7 de noviembre de 1980, en el Puente Vivaceta, en Santiago.

En la resolución dictada este lunes 16 de mayo (causa rol 30383-2003), el ministro de fuero condenó al ex brigadier de ejército y, en la época de los hechos, Jefe de la División Metropolitana de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Roberto Urbano Schmied Zanzi a la pena de 18 años de presidio efectivo; además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como autor de ambos homicidios.

En tanto, los coautores de los homicidios, Egon Antonio Barra Barra, alias "El Siete Fachas", Teresa del Carmen Osorio Navarro, alias "Chica Marisol", José Javier Soto Torres, alias "El Cabrón", y Carlos Iván Labarca Brezzo, alias "El pata de canario", todos ex agentes de la Brigada Rojo de la CNI, deberán purgar penas efectivas de 15 años y un día de presidio, más accesorias legales. La Brigada Rojo, abocada exclusivamente a la represión del MIR, era la continuidad de la Agrupación Halcón (de la DINA) y posteriormente fue llamada Brigada Azul.

En la etapa de investigación, el ministro Vázquez Plaza logró acreditar los siguientes hechos:

"Que un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones, «CNI», dependientes de la División de Inteligencia Metropolitana, se abocó a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a realizar seguimientos a los mismos;

Que dentro esas actividades, el día 6 de noviembre de 1980, agentes operativos de la División de Inteligencia Metropolitana de la Central Nacional de Informaciones, «CNI», procedieron a seguir durante toda la jornada, en forma separada a Juan Ramón Olivares Pérez y a Rubén Eduardo Orta Jopia, militantes del MIR, que habían regresado clandestinamente al país, en el primer semestre de 1980, a quienes tenían plenamente identificados y conocían de sus movimientos, por el seguimiento que tenían sobre ellos, procediendo a su detención en forma separada en algunas horas, en el transcurso de ese día;

En horas de la madrugada del día 7 de noviembre de 1980, los indicados funcionarios, en Avenida Santa María a la altura del Puente Vivaceta, cerca del cuartel Borgoño de ese organismo, procedieron a darles muerte a los detenidos, mediante disparos de balas con armas de fuego, simulando un enfrentamiento, dejándolos al interior de una Citroneta modelo Azam placa patente GR-543, informando a la opinión pública que la muerte de aquellos se produjo en un incidente armado, entre las víctimas y funcionarios de la CNI, advirtiendo que se intentó asaltar el cuartel de calle Borgoño

Las autopsias practicadas, en su oportunidad a las víctimas, revelan gran cantidad de impactos de bala en sus cuerpos, que fueron las causas de ambas muertes, presentando el cadáver de Rubén Orta Jopia, heridas de trayectoria de atrás hacia adelante y post mortem.

En efecto, las muertes de Olivares Pérez y Orta Jopia se han producido con ensañamiento y premeditación conocida, puesto que la muerte fue producto de una planificación previa de quitarles la vida, lo que implicó un seguimiento iniciado con antelación, siendo capturados en momentos y circunstancias diversas, pero en tiempo muy cercano a sus muertes, para lo cual montaron un simulacro de enfrentamiento, que demuestra que se tenía el propósito tomado con ánimo frío y tranquilo de darles muerte, estando indefensas ambas víctimas", señala el fallo, entre otras consideraciones.

Juan Ramón Olivares Pérez, de 37 años de edad, era un ex trabajador electromecánico de la Empresa Nacional de Frigoríficos (Enafri), presidente del Sindicato Único Nacional de la empresa, presidente del Cordón Industrial Estación Central, dirigente del Frente de Trabajadores Revolucionarios, dirigente provincial representando a su gremio en la CUT, y miembro del comité central del MIR. Tenía 6 hijos, cuatro de su primer matrimonio y dos de una segunda relación. Había sido detenido por los aparatos represivos de la Fach en 1975, permaneciendo como prisionero de los recintos del AGA, Villa Grimaldi, Tres Álamos y Penitenciaría de Santiago. Luego de poco más de un año de proceso, le son conmutadas las dos condenas de cadena perpetua a que había sido sentenciado por los seudo tribunales militares, por la de extrañamiento o expulsión del país. A comienzos de 1977 abandona Chile. Retorna clandestino en marzo de 1980 para sumarse a las tareas de Resistencia contra la dictadura.

Rubén Eduardo Orta Jopia, de 34 años de edad, era técnico electricista, militante del PS hasta después del golpe de estado de 1973. Estando en Cuba, en 1976 decide integrarse al MIR y poco tiempo después asume la política de retorno ingresando clandestinamente a Chile en 1979.

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