[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Arica acogió el viernes 12 de mayo el recurso de amparo preventivo presentado en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que había rechazado la solicitud de permanencia definitiva de una familia peruana, disponiendo el abandono de país en el plazo de 15 días.
Pedro Yanampa y Luz Cárdenas llegaron al país el año 2005 junto a dos hijas, contrajeron matrimonio y nacieron otras dos. Pedro realizó labores remuneradas con contrato de trabajo gracias a que obtuvieron su visa de residencia temporal, pero se rechazó la solicitud de permanencia presentada por la familia por el registro de antecedentes penales que Janampa tenía en su país de origen.
Pese a esto, y como dicta el fallo,:»no existe constancia [de] que el amparado, su cónyuge o sus hijas mayores hayan tenido alguna conducta reprochable en el país, por lo que la inactividad de la administración ha dado pie a que el amparado se mantenga permanentemente junto a su grupo familiar en una situación de riesgo a sus libertades personales y seguridades individuales«. Es decir, actualmente padre y madre trabajan de manera informal por los problemas que tuvieron para regularizar su situación»manteniéndolos indefinidamente en una situación irregular de manera arbitraria», consigna el fallo.
Aún así tienen a sus hijos integrados en el sistema escolar regular y Pedro mantiene cotizaciones en el régimen previsional chileno. Por lo que de no haberse acogido el recurso se habría violado «no sólo el derecho a la libertad de desplazamiento del amparado, sino que también vulneran los derechos de protección del niño y de la integridad de la familia, que la misma Constitución garantiza al amparado y a los suyos», como argumenta el mismo documento.