Francia Flores, abogada y bailarina: garantizar el acceso a desarrollar una disciplina artística es parte de las obligaciones fundamentales que el Estado debe cumplir

En esta tercera jornada, tras haber visitado las realidades de Brasil y Argentina en las jornadas anteriores, llegamos a Chile junto a la Abogada y Bailarina Francia Flores de la región del Bío Bío, quien tras revisar diversos documentos relacionados a demandas y necesidades del mundo de las artes nacionales (sistematizaciones de cabildos, asambleas y las jornadas pasadas de esta serie) constata la necesidad de dar jerarquía constitucional a estas. Incorpora además un enfoque que pretende garantizar, desde la nueva carta fundamental, el acceso a las artes no solo desde la perspectiva de bien público (vinculado a las obras artísticas como producto, a los derechos de autor y la compra venta de estos), sino que además al acceso para toda la ciudadanía en cuanto ejercicio que fomenta el desarrollo espiritual y fomenta el bien común al que todas y todos tenemos derecho inalienable.

Les invitamos a leer el siguiente texto, comentarlo y dialogarlo en sus encuentros, asambleas y cabildos comunitarios. Esperamos acercarnos lo más pronto posible a la elaboración de un texto donde se refleje el "sentipensar" activo del mundo de las artes, que pueda ser compartido y exigido a la asamblea constituyente plurinacional, para su inclusión en la nueva Constitución. [Nota de Andrea Briano, Red de Danza Biobío]

ACCESO AL DESARROLLO DEL ARTE COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL

Por Francia Flores Barría. Bailarina / Abogada de Equipo Triagrama.

El Estado, no tiene otro destino que deberse preferentemente al desarrollo y resguardo de la naturaleza fundamental de los seres humanos, la que importa una dimensión universalmente reconocida y necesariamente resguardada y protegida por la institucionalidad vigente.

En materia de Derechos Humanos, el derecho internacional ha establecido la naturaleza esencial, intangible, inmaterial de la persona, como fuente de la dignidad del ser humano y por tanto origen y base de todo el racimo de derechos de nacimiento, siendo éstos inalienables, es decir, de aquellos no podemos ser despojados sin importar el territorio donde estemos. Es desde ahí que el derecho internacional compromete a cada Estado no sólo a la no vulneración y fomento, sino que a garantizarlos.

En nuestra actual Carta Fundamental, el Estado se compromete a generar condiciones para que las personas puedan alcanzar la mayor realización material y espiritual posible, en atención a que el bien común se posiciona como fin último del quehacer Estatal. Para alcanzar dicha realización es necesario atender a lo fundamental.

Sin embargo, en ningún caso se podrá usar el bien común, como pretexto para la supresión, vulneración o daño a esta naturaleza fundamental.

Es por ello que emerge como obligación del organismo estatal, el resguardo y garantía de protección de este espacio soberano, siendo un límite intangible a la soberanía del Estado, pues se extiende más allá del cuerpo, hacia un espacio universalmente asumido como integral a todas las personas.

El fenómeno humano creativo, es un gesto de libertad en ejercicio, manifestación de soberanía individual, que se ha consagrado objetivamente. Así la creación artística, al ser expresión de libertad esencial, es una forma manifiesta de soberanía fundamental en nuestro territorio comprendiendo este el espacio físico e intangible, al que alcanza la abstracción envuelta en la realidad que el proceso creativo pretende materializar.

La práctica de una disciplina artística implica desarrollo humano, en sí mismo es proceso evolutivo, y como tal ilimitado en principio. Por tanto, se trata de aquel patrimonio intangible, la faz inmaterial donde radica la dignidad, donde todos somos iguales y donde se experimentan los estados sublimes de conciencia.

Mucho se habla del acceso al Arte o a las Artes, queriendo referirse al producto, la obra y no se repara suficientemente respecto al arte como proceso, herramienta para contribuir al despertar de la conciencia humana, individual y colectiva, como vía para transmitir conocimiento fundamental.

Observamos que el acceso al desarrollo de las artes debe ser incorporado como garantía constitucional, más allá de la libertad de expresión, más allá de la libertad de pensamiento, o desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual o de autor respecto de las obras, ya que eso se refiere sólo al producto de estos procesos, los que son tazados y se les asigna un valor material.

Se requiere garantía explícita respecto al rol del Estado en cuanto a procurar condiciones para que cada uno de nosotros pueda alcanzar su mayor realización material y espiritual posible teniendo para ello acceso a aquellas actividades humanas, desplegadas durante toda nuestra historia, que tienen por objeto dicha realización. Es así como las artes en tanto disciplina es una de ellas.

En este momento de la historia se hace necesario incorporar dentro del catálogo de Garantías Constitucionales, para el solo efecto de explicitar, puesto que observamos que a pesar de existir por nuestra naturaleza no son suficientemente comprendidas, ni resguardadas por el Estado de Derecho, aquellas actividades que dicen relación con el cultivo de esta faz inmaterial, de esta naturaleza fundamental.

Podemos sostener entonces que, garantizar el acceso a desarrollar una disciplina artística es parte de las obligaciones fundamentales que el Estado debe cumplir con los individuos en atención a garantizar el máximo desarrollo material y espiritual posible entendiendo, esta realización como el objetivo de la vida humana, razón de la dignidad implícita en la vida de cada ser y que es a su vez origen de la soberanía individual. Si bien, parte de esa soberanía se ha confiado al Estado y sus órganos, se persigue como finalidad, que esta realización sea un anhelo colectivo, igualitario, transversal, que conduzca finalmente a la concreción del Bien Común.

Comentario final:

Debemos considerar que existe una categoría de normas que son ineludibles para el Estado de Chile, estas son las normas de derecho internacional suscritas por nuestro país, que dicen relación con Derechos Fundamentales. Al respecto acompaño consideraciones, prologo y articulo 13 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre para tener en cuenta.

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948

CONSIDERANDO: Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad; Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución; Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias.

Preámbulo: Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.

Artículo 13 – Derecho a los beneficios de la cultura Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.

Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

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