Hacia adelante y ahora hacia atrás en los derechos de la Naturaleza

Algunas críticas que se escuchan o leen agitan el temor que ese tipo de normas frenará el crecimiento económico, atentan contra la propiedad privada entendida como un derecho sagrado, y serían una exageración de convencionales radicales e inexpertos. Es más, algunos exageran ese último punto aprovechándolo para criticar a todo el proceso constituyente.

Por Eduardo Gudynas*

Las iniciativas para incluir la temática ambiental en la futura Constitución recibieron un duro golpe. El informe de la comisión que trata esos temas, incluyendo los derechos de la Naturaleza, presentó 40 propuestas. En el plenario de la convención solo seis se aprobaron en general, y al día siguiente, únicamente un inciso de un artículo logró ser aceptado en particular.

Lo que aparece como un revés debe ser analizado, y hacerlo con calma y rigurosidad. Por un lado, para evitar simplismos alimentados por la desazón ante ese rechazo. Por otro lado, para no quedar atrapados en distintas posiciones que explícitamente o implícitamente impiden una innovación ambiental constitucional.

El informe ambiental que se propuso a la convención tiene muchos aciertos. El más relevante es que deja en claro los temas que deben considerarse; esos son, entre otros, la protección de la biodiversidad, los derechos de la Naturaleza, un cambio de rumbo en la gestión de los recursos naturales, con especial atención al agua, para asegurar la conservación, y enfrentar la crisis climática. Todas esas cuestiones están en el texto elevado por la comisión.

Aunque en algunas declaraciones a la prensa se sostiene que el rechazo no se debía tanto a discrepancias de fondo sino de forma en la redacción, una escucha más atenta a lo dicho en el plenario muestra que hay varios actores que decididamente se oponen a muchos de esos temas. A su vez, algunas críticas que se escuchan o leen agitan el temor que ese tipo de normas frenará el crecimiento económico, atentan contra la propiedad privada entendida como un derecho sagrado, y serían una exageración de convencionales radicales e inexpertos. Es más, algunos exageran ese último punto aprovechándolo para criticar a todo el proceso constituyente.

Por lo tanto existe un importante sector que está en contra de profundizar contenidos ambientales en la futura Constitución. Sus críticas se despliegan en varios niveles, incluyendo detalles en el articulado propuesto, los conceptos ambientales, el desempeño de los convencionales, y a la propia convención. Pero también debe observarse que algunos artículos si bien no lograron los 2/3 de votos, tuvieron apoyos de más de la mitad de los convencionales. Siempre debe tenerse presente que estamos ante un proceso, y que apenas se discutió el primero de tres informes de la Comisión de Ambiente, y que estos a su vez podrán ser revisados.

Dando un paso más es necesario examinar los artículos propuestos. Resumiendo algunas ideas claves de un reciente reporte del Observatorio de los Derechos de la Naturaleza, puede afirmarse que es acertado el espíritu del texto de la Comisión de Medio Ambiente en reconocer de algún modo los derechos de la Naturaleza, y vincular la temática ambiental a los problemas más graves que afectan al país.

Pero la rigurosidad también lleva a admitir que hay problemas de redacción. Un ejemplo está en el propuesto artículo que reconoce los derechos de la Naturaleza, que acierta en darle una visión intercultural (al sumar a la mirada occidental otras concepciones como las de Mapu o Pacha Mama), para enseguida indicar que "tiene derecho" a ser respetada y protegida. La intención es clara, reconocerle derechos, pero la redacción abre las puertas a las ambigüedades. Al haberse escrito que la Naturaleza "tiene" un derecho podría argumentarse que opera la perspectiva convencional donde los humanos otorgan derechos, por ejemplo, a una empresa o un equipo de fútbol. En cambio, la intención de la Comisión parecería que buscaba declarar que la Naturaleza tiene derechos que le son propios, independientes de las utilidades o fines humanos.

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Este ejemplo expone una problemática que no es menor, porque las imprecisiones en la redacción abren las puertas a otras interpretaciones que a su vez permite que sea más fácil hacer trampas legales en el futuro. La experiencia de las organizaciones ciudadanas está repleta de casos donde gobiernos, empresas y legiones de abogados las utilizan para sostener actividades de alto impacto.

La cuestión se resolvería fácilmente si en el texto constitucional se escribiera que la Naturaleza es un "sujeto" de derechos. Justamente esa indicación, dejando en claro que la Naturaleza es un sujeto, desencadenaría un mandato biocéntrico más claro, y que a su vez permitiría simplificar y reducir los textos de los artículos siguientes.

Otro caso análogo ocurre con el concepto de "bienes comunes". Aquí también la intención de la comisión es acertada en la necesidad de reconocer ciertos recursos o ambientes bajo un estatuto que resguarde el bienestar colectivo y proteja a la Naturaleza frente a los que hacen una apropiación depredadora.

La Comisión de Ambiente abordó  esos conceptos. Su idea de "bienes comunes naturales" indica que la condición de "comunes" alcanza tanto a "todos los seres vivos" como a todos los chilenos, y desde allí se ofrece una larga y dispar lista de elementos (desde el mar al subsuelo). Es obvio que es necesario clarificar qué se entiende por "comunes" y por "natural", porque unos podrían plantear que cualquier elemento en el entorno puede ser catalogado de ese modo pero otros, por el contrario, insistirán en la dificultad en definir lo "natural" en un mundo cada vez más antropizado.

La propuesta de la Comisión de Ambiente además indicaba que esos bienes comunes naturales "no son susceptibles de apropiación" y que existe un "interés general prioritario" en preservarlos. Aquí también es indispensable clarificar el término "apropiación", ya que el uso convencional de la palabra es genérico aplicándoselo a muy distintas formas de interacción con la Naturaleza. Hay una apropiación en la extracción de cobre por una minera así como también ocurre cuando un campesino cosecha sus papas para alimentar a su familia. Es evidente que estamos ante muy distintos tipos de apropiación. Entonces, afirmar que los bienes comunes "no" pueden ser "apropiados" genera una avalancha de problemas en lugar de resolverlos.

Reconocidas estas dificultades está claro que esa idea está directamente asociada con el régimen de propiedad sobre los recursos naturales. Reconociendo la diversidad de modos de apropiación sobre la Naturaleza, la Constitución debería ofrecer mandatos claros sobre las reglas de acceso a los recursos naturales. Estas son las condiciones por las cuales los recursos son aprovechados, desde al agua para beber, pasando por el cultivo de alimentos, a la minería de exportación. Las reglas de acceso son diferentes de la propiedad. Es más, la propiedad privada o estatal no necesariamente determina el desempeño ambiental, y basta ver el ejemplo de los impactos ecológicos de las empresas petroleras estatales por ejemplo en Ecuador y Bolivia, o el de las empresas mixtas o con participación de fondos de inversión de empleados o sindicatos, como la minera brasileña Vale.

Esa oportunidad está sobre la mesa porque en el texto propuesto por la Comisión de Ambiente ya se incluyen varias normas que permitirían regular el acceso, tales como las llamadas "autorizaciones de uso" o los deberes de protección que se le imponen al Estado.

En los últimos días se han dejado escuchar distintas reacciones ante estas y otras propuestas. Las ya mencionadas voces en contra descansan por ejemplo sobre el temor a las implicancias sobre la economía y el régimen de propiedad. Hay otros que reconocen la importancia de la temática ambiental pero parecen buscar un texto constitucional convencional, similar a los capítulos ambientales aprobados por ejemplo en Colombia o Brasil en el siglo pasado, basados en derechos humanos a un ambiente sano.

Tampoco pasó desapercibido que en el debate en el plenario algunos convencionales se expresaban con condescendencia ante las propuestas, afirmando que el tema era importante pero que debía regresar a la comisión para producir otro texto. Ese tipo de posturas, por ejemplo en el progresismo, como el Frente Amplio, repite lo observado en otros países donde en la retórica se señala la importancia de proteger la Naturaleza pero a la vez se resisten o reniegan de las medidas necesarias para hacerlo. El problema es que esa condescendencia termina siendo funcional a debilitar el contenido ecológico constitucional.

También asoma un problema con la academia convencional. Sin duda desde allí hay aportes valiosos, en muchos casos señalando problemas reales, pero hay momentos en que la postura que transmiten es la de profesores universitarios que corrigen a sus alumnos, y al hacerlo de esa manera también erosionan a los convencionales.

Al mismo tiempo está en marcha un cuestionamiento más velado que sostiene que los resultados del proceso constituyente son malos, improvisados o radicales. Se ha apelado a los contenidos ambientales y al reciente rechazo en el plenario como ejemplo de esa situación. En esa posición no hay ninguna racionalidad, no se plantean ideas alternativas, sino que simplemente se deslegitima todo el proceso para, en un futuro próximo, alentar a votar en su contra.

Otro flanco está en reducir al mínimo el contenido ambiental en el texto constitucional aduciendo que los problemas se resolverán en próximas leyes.  Por momentos asoma una posición extrema como si lo ideal fuera un único artículo ambiental para dejar todo en manos de los futuros legislativos.

Finalmente, la misma mirada rigurosa debe aplicarse a la Comisión de Ambiente. En ella hubieron algunas reacciones que alimentan la confusión, sin percatarse que este no es el momento de alegatos políticos genéricos, sino de precisar contenidos, a veces en mucho detalle.

Los interlocutores actuales son en primer lugar los demás convencionales a quienes se les debe explicar y fundamentar la necesidad de estos cambios ecológicos, así como la necesidad de mandatos constitucionales ambientales. Explicarles no solamente para que voten esas normas, sino para que ellos mismos contribuyan a defenderlas. Y hacerlo rigurosamente, porque la propuesta final deberá ser aprobada por la ciudadanía, y ella también está necesitada de las mayores precisiones.

*Eduardo Gudynas es investigador en el Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES) e investigador asociado en el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA). Las opiniones son personales y no representan necesariamente a estas instituciones.

Fotografía principal: Central Hidroeléctrica Pangue

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