Indemnizarán a conductor y su familia por el uso irracional y excesivo de fuerza de Carabinero que lo dejó parapléjico

Por Eduardo Godoy / resumen.cl

El día 28 de noviembre del año 2010, en Los Ángeles, Héctor Romero, conductor que había sido denunciado por lesiones tras participar de una actividad, estaba siendo perseguido por carabineros. El vehículo en el que se dirigía fue detenido y el aludido se dio a la fuga mientras que el copiloto descendió sin oponer resistencia. Uno de los carabineros encargados del procedimiento, al ver que el denunciado escapaba hizo uso de su arma de fuego, realizando 2 disparos, el primero al aire y el segundo hacia la espalda de Romero, disparo que lo dejó parapléjico.

Este 14 de diciembre de 2016 la Corte Suprema rechazó un recurso de casación que se interpuso el CDE y decretó que el fisco debe indemnizar por las graves lesiones a Héctor Romero y a su familia, haciendo un pago de 95.000.000 millones de pesos a éstos últimos. La acción llevada a cabo por el carabinero fue calificada por el máximo tribunal del país como un acto de «uso irracional y excesivo de la fuerza».

La resolución agrega que «(...) surge con claridad que para la correcta aplicación del artículo 2330 del Código Civil, se torna fundamental atender a la relación causal que debe existir entre la culpa de la víctima y el resultado lesivo. En la especie, tal y como lo han asentado los juzgadores del grado, han constituido las causas directas y necesarias de las lesiones sufridas por Romero Bustamante, tanto la falta personal en que incurrió el funcionario de Carabineros autor de los disparos, quien actuó haciendo un uso irracional y excesivo de la fuerza en contra de un tercero -como quedó establecido en la sentencia firme dictada por la Justicia Militar-, como las acciones desplegadas por la víctima, dando origen al detrimento moral alegado en estos autos»

El Consejo de Defensa del Estado intentó eludir la responsabilidad del abuso policial, sin embargo, la Suprema rechazó lo señalado por el fisco y lo obligó a pagar la millonaria suma.

Según señala la denuncia de la defensa de la víctima presentada en el fallo en primera instancia, la víctima quedó en condiciones funestas tras el actuar de Carabineros:

"el hecho ilícito del que fue víctima le ha acarreado una pérdida perpetua no rehabilitable de sensibilidad y movilidad en sus extremidades inferiores y pelvis, incontinencia urinaria, vejiga neurogénita y sin control de esfínteres, y una paraplejía traumática secundaria a traumatismo raquimedular por bala, lo cual redunda en que al día de hoy no se sienta ni pueda vivir como una persona normal, pues debe usar paños, no puede caminar, realizar sus quehaceres cotidianos y menos trabajar, provocándole un daño a su integridad psíquica que debe ser resarcido; por lo que sus constantes complicaciones urinarias, su imposibilidad de tener más hijos, así como el hallarse postrado en una silla de ruedas y depender de terceros para sus actividades más básicas, han dañado su autoestima a tal nivel que vive con la inseguridad y miedo permanente de ser abandonado por quienes más ama, produciéndosele un trastorno adaptativo mixto (ansioso y depresivo) de intensidad severa y carácter crónico, que lo ha llevado incluso a intentar terminar con su vida"

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