Iniciativa Popular de Norma| La Soberanía de los Pueblos en los Tratados de Libre Comercio

[resumen.cl] «¡Aseguremos la Soberanía de los Pueblos en los Tratados de Libre Comercio!» es una Iniciativa respecto a un problema acuciante, sobre todo en el actual contexto constitucional. Ha sido presentada por Chile Mejor sin TLC , una plataforma de organizaciones, que ha explicado las limitaciones impuestas por este tipo de compromisos comerciales a las políticas de una nación. Ello ocurre porque cuando un Estado adhiere a un Tratado Bilateral de Inversión (TBI) o Tratados Internacionales de Libre Comercio (TLC), generalmente se somete a entidades de arbitraje internacional, donde pueden recurrir empresarios (inversores) acogidos a ellos, consideren que sus inversiones han sido afectadas por una situación dependiente del Estado del territorio donde opera.

Como muestra de la manera en que constriñen la soberanía nacional y los perjuicios a los cuales un país se expone, Chile Mejor sin TLC informa que sólo «entre los años 2019 y 2021, en plena pandemia, Chile ha sido objeto de 4 demandas de este tipo, basadas en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (2 casos), y en Tratados Bilaterales de Inversión con Francia y Suiza. Entre los demandantes están el Groupe ADP (Aéroports de Paris) y Vinci Airports por pérdidas debido a la baja de tráfico aéreo en Aeropuerto de Pudahuel; Ohio National Insurance y Met Life por el retiro de rentas vitalicias, considerándolas medidas expropiatorias, que deben ser objeto de pago inmediato al valor justo del mercado. La empresa Suez de Francia anunció demanda por finalización de su contrato luego del vertido de petróleo en la planta de agua potable de Caipulli», Osorno.

Protestas en Osorno contra Essal, empresa controlada por Suez. Foto extraída de radiojgm.uchile.cl.

Del conjunto de Sistemas de Arbitraje de Diferencias Inversor-Estado, una de las entidades más recurridas es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y Chile ha sido signatario de su convenio, por lo tanto se ha sometido a sus fallos.

El CIADI es una institución integrante del Banco Mundial, fundada en 1966 para dirimir controversias entre Inversor (empresa) y Estado. Los árbitros a cargo de los procedimientos son tres: dos de ellos pueden ser elegidos por cada parte y el tercero de común acuerdo, aunque, por ejemplo no podrán tener la nacionalidad del Estado contratante. Cuando una o las dos partes no hayan elegido al árbitro correspondiente en un plazo de 90 días, el Secretario General podrá hacerlo a discreción.

Los tribunales destinados a dirimir sobre las reclamaciones hechas por los inversores se conforman exclusivamente para emitir un fallo respecto a una reclamación en particular, luego de lo cual se disuelven. Estos mismos tribunales deciden sobre su competencia para fallar respecto a una controversia determinada, también deciden sobre la validez de las peticiones de revisión y anulación de los laudos.

O sea, el propio CIADI actúa como juez y parte sobre sus propias decisiones. No hay ninguna institución por sobre la autoridad de este tribunal y, en consecuencia, cuando se confirma un laudo, éste es inapelable. De hecho, el artículo 54 del Reglamento consigna: «Todo Estado Contratante reconocerá al laudo dictado conforme a este Convenio carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado».

Por su parte, Chile Mejor sin TLC afirma que «la ratificación de nuevos tratados como el TPP-11 o el Acuerdo Chile-UE, nos alejará aun más del buen vivir». Haciendo referencia a la condición neoliberal y primario exportadora del país, añade: «Ciudadanos y ciudadanas han comenzado a relacionar los tratados de libre comercio con las privatizaciones y sus negativos impactos en el ambiente, calidad de vida, salud, educación, alimentación, y previsión. Cifras del Banco Central de Chile sobre la evolución de la Cuenta Corriente indican que entre 2003 y 2019, Chile ha exportado más de 76.000 millones de dólares por sobre lo que ha entrado al país, lo que corresponde en gran medida a la exportación de ganancias por las transnacionales, lo que ha sido superior al crecimiento del PIB».

Respecto al modo en que estos instrumentos comerciales han sido impuestos, aseveran:

«…los TLCs y TBIs aprobados tienen un historial de vulneración del derecho a la información oportuna y la participación vinculante, por ser negociados en secreto por la DIRECON a nombre del Ejecutivo. El congreso, sólo puede aprobar o rechazar el texto; y no hay mecanismos reales de participación para las organizaciones populares.

Hasta ahora no existe una revisión integral de los impactos ocasionados por los TLCs en trabajo, salud, ambiente, alimentación, u otros rubros, aunque Chile es el país que más tratados de Libre Comercio y TBIs ha firmado. Por otra parte, también existe vulneración reiterada de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que no han sido consultados sobre los megaproyectos mineros, energéticos, forestales o del agronegocio facilitados y garantizados por los TLCs en territorios indígenas.»

En el articulado propuesto se indica:

A.- Principio rector de las Relaciones Internacionales y la soberanía de los pueblos

Artículo a. Las Relaciones Internacionales deben estar basadas en el principio de cooperación entre los pueblos, respetando la autonomía y soberanía de los pueblos y Estados y asegurando relaciones de igualdad y no agresión entre países y naciones.

Artículo b. Los tratados internacionales de derechos humanos tienen supremacía jurídica respecto de otros tratados y preminencia respecto de la legislación subconstitucional, y valor equivalente a los derechos establecidos por la constitución. El Estado de Chile es garante de la implementación adecuada de los compromisos internacionales de derechos humanos y aquéllos que respeten los derechos de los pueblos, tales como el Convenio 169, la Declaración de los Derechos de los Campesinos de las Naciones Unidas y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros.

Artículo c. Los tratados internacionales de libre comercio y similares que limiten, restrinjan o coarten la soberanía de los pueblos en aspectos tales como políticas alimentarias, de salud, ambiente, educación; políticas sociales; bienes comunes naturales, derechos humanos y de los pueblos indígenas; derechos sociales y laborales; actividad económica estatal, capacidad legislativa y reguladora; y la defensa nacional, son inconstitucionales.

Los tratados internacionales que no se refieran a temas de Derechos Humanos no podrán bajo ninguna circunstancia limitar la soberanía del Estado chileno.

B.- Tratados Internacionales y la participación ciudadana

Artículo a. Se deberá realizar un plebiscito para definir la ratificación de un tratado internacional cuando los/las ciudadanos presenten una iniciativa plebiscitaria, cumpliendo los requisitos establecido por la ley para la iniciativa popular plebiscitaria. La normativa referida a las materias que comprenden los mecanismos de iniciativa popular, no podrá excluir de estas los tratados de libre comercio y tratados bilaterales de inversión.

Artículo b. Durante todo el proceso de negociación de tratados internacionales de tipo económico, de libre comercio, inversión, energía y otros afines, el ejecutivo deberá informar sobre los contenidos y alcances de esas iniciativas al Congreso y la ciudadanía; deberá garantizar la realización de estudios interdisciplinarios previos participativos, independientes sobre los impactos de estos tratados y asimismo deberá establecer mecanismos de información y consulta a la ciudadanía y organizaciones sociales y populares.

C.- Inversión y Solución de Controversias

Artículo a. Salvo en los casos de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el Estado no podrá bajo ninguna circunstancia, y en forma independiente de las partes involucradas, ser parte de tratados internacionales que establezcan procedimientos judiciales o arbitrales tales como los establecidos en tratados internacionales sobre inversiones y acuerdos comerciales internacionales para la solución de controversias en materia de inversiones entre personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, por una parte, y Estados e institucionalidad dependiente del Estado de otra parte.

Artículo b. Se prohíbe que los inversores, personas naturales nacionales o extranjeras, y personas jurídicas nacionales o extranjeras, que inviertan o realicen actividades económicas en el territorio nacional, acuerden y/o establezcan en instrumentos jurídicos unilaterales o bilaterales, públicos o privados, de carácter nacional o internacional, recurrir a instancias judiciales o arbitrales internacionales para la solución de controversias en materia de inversiones entre inversionistas, inversionistas y el Estado, tanto el Estado central como los gobiernos regionales e inversionistas y organismos públicos. Esta prohibición se establece independientemente del domicilio fijado o determinado por el inversor, sea este una persona natural o persona jurídica e independiente del domicilio o proveniencia de los capitales.

Artículo c. Los tribunales nacionales son los únicos con jurisdicción sobre conflictos entre inversionistas y el Estado de Chile.

Los tribunales ordinarios de justicia tendrán competencia exclusiva para resolver, de acuerdo con la Constitución, las leyes vigentes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, cualquier controversia relacionada con una supuesta violación de tratados internacionales sobre inversiones o acuerdos comerciales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, entre el Estado y personas naturales o jurídicas extranjeras que inviertan o realicen actividades económicas en territorio chileno. Salvo los casos permitidos por la Constitución, el Estado no asegurará derechos materiales o procesales de acuerdo con el Derecho Internacional, que resulten en desigualdad ante la ley o en una desigual protección de la ley en el ejercicio de derechos.

Artículo d. La prohibición que establece este artículo se extiende a procedimientos arbitrales internacionales para la solución de controversias establecidos en contratos internacionales para el desarrollo u operación de proyectos de infraestructura, la exploración o explotación de recursos y otros que defina la ley.

Artículos Transitorios

1.- Tras la entrada en vigencia de la constitución, el Estado encomendará la realización en el plazo de tres años, de auditorías independientes de los órganos del Estado, interdisciplinarias y que contemplen mecanismos de consulta y participación ciudadana de todos los tratados de libre comercio e inversión ratificados y vigentes, en lo referente a la concordancia con la institucionalidad, derechos y soberanía establecidas en la nueva constitución. Se deberá considerar además en las auditorias los impactos económicos, sociales y territoriales. El Estado deberá financiar esta auditoría.

2.- En el plazo de tres años desde la fecha de promulgación de la Constitución, el Estado propondrá enmendar, o denunciará, o se retirará de los tratados internacionales anteriores a la Constitución que contradigan estos artículos.

3.- Una vez promulgada la constitución, se iniciará el procedimiento de denuncia y retiro a través del cual Chile se retirará del CIADI y denunciará aquellos tratados internacionales y acuerdos de libre inversión cuya fecha de expiración ya esté cumplida.

[La Iniciativa Popular de Norma ¡Aseguremos la Soberanía de los Pueblos en los Tratados de Libre Comercio! la puedes conocer y apoyar aquí]

La posibilidad de poner en la discusión constitucional estas Iniciativas representa un evento democrático inédito en el país en los marcos de la constitución vigente, pues su ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar este tipo de propuestas. El plazo para recibir adhesiones finaliza el 1 de febrero y para que pueda ser considerada en las discusiones de la Convención se estableció el mínimo de 15 mil.

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