Luego que se declararan humedales urbanos en Quilicura, intereses particulares ingresaron recursos de reclamación para frenar el proceso, lo cual ha decantado en un juicio que inició este martes en defensa de los ecosistemas y podría conocerse su resolución en, mínimo, cuatro meses.
Por J. Arroyo Olea
Este martes inició se realizó una audiencia en el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago para abordar la situación que afrontan los ecosistemas de humedales de Quilicura, los cuales fueron declarados como humedales urbanos por el Ministerio del Medio Ambiente en junio de 2021, reconociéndose cerca de más de 450 hectáreas ubicados al norte de la comuna. Concretamente, estos son los humedales Humedales O'Higgins, San Luis y San Luis Norte.
El escenario se judicializó luego que empresas inmobiliarias presentaran recursos de reclamación por su declaración como humedales. En contacto con RESUMEN, Rodrigo Vallejos, integrante de Resistencia Socio Ambiental Quilicura, señaló que «los dueños del Humedal O'Higgins (la familia Iracheta), del Humedal San Luis (Inmobiliaria Los Silos III) y del Humedal San Luis Norte (Inversiones Butamalal) presentaron las correspondientes reclamaciones ante el 2°Tribunal Ambiental de Santiago para impugnar la declaratoria de Humedal Urbano», apelando al derecho de propiedad y que el reconocimiento como tal de los ecosistemas no fueron debidamente fundados.
Vale agregar que el trabajo desde las organizaciones sociales para avanzar en la declaración de humedales urbanos ha sido extenso, generándose recién en 2020 una mesa de trabajo conjunta para trabajar en la solicitud del reconocimiento junto a organismos comunales.
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En términos judiciales, las defensas de la declaración como humedal están representadas por el propio Ministerio del Medio Ambiente, la Municipalidad de Quilicura y la ONG Defensa Ambiental, quienes han apuntado al cumplimiento de la Ley 21.202, además de la importancia ecosistémica de los humedales y la ausencia de argumentos sólidos por parte de los reclamantes.
Entre los argumentos por parte de las organizaciones sociales, Vallejos señala que se pueden categorizar en tres: «existe la abundante presencia de vegetación hidrófita; la presencia de suelos hídricos de mal drenaje o sin drenaje, ya que estos humedales tienen suelos muy arcillosos; existe un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica».
Asimismo, los humedales de Quilicura cuentan con «la presencia de totoras, coipos y más de 85 especies de aves, entre las que destacan la gran presencia de piuquenes, el avistamiento de becacina pintada, cuervo del pantano y siete colores».
Por su parte, Vallejos comenta el rol de los organismos estatales sobre la aplicabilidad de la declaratoria, donde el problema recae con «la Seremi de Medio Ambiente, la Superintendencia de Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas, organismos encargados de fiscalizar y sancionar a los particulares que intervengan los Humedales declarados, sanciones y medidas que hasta el día de hoy, no se han visto por parte del Estado, lo que genera en la práctica que la Ley 21.202 esté siendo letra muerta».
Respecto al juicio, los Ministros del Tribunal deberán dar un fallo que podría demorarse un mínimo de cuatro meses.
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Fotografía principal: RS Quilicura