¿Reforma laboral o criminalización del movimiento sindical?

El aspecto más relevante del proyecto de Reforma Laboral elaborado por el gobierno de Michelle Bachelet es que busca contener y reprimir las nuevas expresiones sindicales y sus particulares formas de lucha que se vienen desarrollando los últimos años y que, bajo la excusa de resolver las históricas demandas de los trabajadores, viene en realidad, a resolver las inquietudes del empresariado nacional y transnacional. El resto de medidas "positivas" son concesiones absurdas en la medida que los aspectos relevantes del poder negociador de los trabajadores es minado.

 

Cualquier reforma laboral que merezca tal mención en nuestro país, debe finalizar en primer lugar, con la supuesta lógica del empate de las partes en el conflicto capital/trabajo-es decir, cedo tal punto a tal parte y cedo otro punto a la otra- porque en nuestro país existe la total hegemonía del capital sobre el trabajador. Del empresario, expresión concreta del capital frente a los sindicatos que representan a los trabajadores. A ello se suma el transformar el concepto de empresa, para permitir la negociación interempresa y permitir sin subterfugios, el derecho a huelga sin que los trabajadores puedan ser reemplazados.

Ninguno de estos aspectos es resuelto en la pomposa reforma laboral. El papel relevante en la reforma laboral lo adquiere la Dirección del Trabajo que ve ampliadas sus facultades para mediar los conflictos: es la apuesta del gobierno. Dentro de las atribuciones de la entidad, estará el dirimir lo que finalmente se entenderá por servicios mínimos obligatorios para los trabajadores que declaran la huelga e intervenir en una serie de procesos para evitar que los conflictos entre sindicatos y empleadores estallen.

Respecto de la posibilidad de que dos o más sindicatos de distintas empresas tengan el mismo empleador, el proyecto de ley conserva el cuestionado artículo 3 del Código del Trabajo que es quien finalmente ha permitido la externalización de funciones de grandes empresas en pequeñas prestadoras de servicios atomizando a las organizaciones de trabajadores.

La noción de servicios mínimos es una de las medidas más criticadas por los trabajadores, que hace décadas exigen que se cumpla a cabalidad el derecho a huelga. La dramática legislación chilena permite la implementación de la huelga, pero a la vez permite el reemplazo de trabajadores bajo ciertas circunstancias, lo que en el fondo ha dinamitado el poder negociador de los sindicatos por no poder paralizar unidades productivas. Bajo esta misma tendencia, el Ministerio del Trabajo creo la noción de servicios mínimos que en el fondo se definen como equipos de emergencia que deben facilitar los sindicatos en huelga para que las empresas puedan enfrentar situaciones críticas. Es decir, al proteger a la empresa permite, por ejemplo, que el periodo de huelga sea aún más largo debilitando aún más el ya mermado poder negociador de los sindicatos, propiciando el descuelgue.

La definición del proceso de huelga, por cierto, también cambia en el proyecto de reforma laboral del gobierno, toda vez que habla de la prohibición de reemplazo de puestos de trabajo, más no de funciones como establece el actual código del trabajo. Es decir, podrán ser realizadas las funciones de los trabajadores en huelga por otros trabajadores, lo que es una verdadero engaño, una muestra del descaro de nuestros gobernantes.

 

Si bien la extensión de fueros a directores , el aumento de horas de capacitación y trabajo sindical, además de el aumento de las multas a las prácticas antisindicales de los empresarios son buenas noticias, lo positivo de estas medidas se pierde cuando se ve la facilidad con que se puede perder el fuero sindical. En este sentido, cabe mencionar la peligrosa amplitud de criterio que establece el proyecto para castigar a las organizaciones sindicales. La inclusión de dos apartados como prácticas desleales de los trabajadores grafican esta realidad "f)El que utilizare los derechos sindicales o fueros que establece este Código, de mala fe o con abuso del derecho y : g) El que ejerciere fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas con ocasión del ejercicio de la libertad sindical""

 

Es sin duda una normativa afinada contra las nuevas tendencias en el movimiento sindical, cuyas prácticas han cambiado de una postura expectante a la señal del empleador, a acciones directas que marcan una ofensiva y que los constituyen como grupos de presión. El caso del ruido en los locales, la interrupción del tránsito peatonal y vehicular, en el fondo, las prácticas que constituyen hechos gravosos para los empleadores pueden ser considerados como desleales, en tanto subvierten el carácter "pacífico" de la huelga. Cabe recordar que este aprendizaje de los trabajadores -el tomar la ofensiva- se da justamente por la vacuidad del derecho a huelga y su completo desequilibrio a favor del empleador.

Esta situación fue confirmada por la propia Javiera Blanco, Ministra del Trabajo, quien señaló hoy lunes por la mañana a la prensa que "cualquier acción que fuera en contra de eso, como el bloqueo del ingreso de trabajadores, puede ser señalado como un práctica antisindical.

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