Lucía Sepúlveda / periodismosanador.blogspot.com
En julio de 2018 se cumplieron 43 años del montaje conocido como "Operación Colombo" que buscaba encubrir la desaparición de 119 hombres y mujeres de la Resistencia antidictatorial. Nunca hubo hallazgos de restos, ni menos confesiones de los perpetradores. Hay fallos definitivos de la justicia en 56 casos, lo que constituye apenas en poco más de la mitad de las demandas entabladas por sus familiares. Entre julio del 2017 y julio del 18, la Corte Suprema sólo dictó seis fallos relativos a este episodio represivo. En el período anterior se dictaron cuatro fallos a firme.
A este ritmo, y quedando pendientes 66 sentencias definitivas, si tomáramos una media de 3 sentencias por año, en el mejor de los casos los juicios habrán concluido en unos 22 años. Las madres y familiares directos morirán sin tener justicia y los criminales habrán muerto tranquilamente en sus casas. Pero es probable que los juicios no concluyan, porque para que haya avances sostenidos, se requeriría una presión de una parte importante de la sociedad, que asuma como propia la demanda de los familiares. Hay varios casos en los que las demandas ni siquiera tienen una sentencia de primera instancia (ver cuadro 2).
Castigo por las funas
En período analizado en esta investigación surgen hechos preocupantes respecto de los derechos humanos. En marzo de 2018, La Corte Suprema emitió un fallo que autoriza al Ejército mantener el secreto de la identidad de los ex agentes de la DINA y CNI contratados, basándose en que los funcionarios podrían ser objeto de "funas" en sus domicilios lo que constituiría una amenaza "y perturbación de su vida privada y familiar...así como al menosprecio y a la condena pública sin que haya mediado sentencia judicial condenatoria alguna". Es necesario recordar que las Funas -con su lema "Si no hay justicia hay funa" – precisamente existen por la histórica complicidad del poder judicial con los violadores de los derechos humanos en dictadura y por la impunidad imperante aun en muchos casos. Todavía la mayoría de los criminales transitan libremente por las calles cual pacíficos ciudadanos.
El citado fallo que protege a los ex Dinos y CNIs anuló lo dictado en sentido contrario por la Corte de Apelaciones, y fue obra de la Tercera Sala de la Suprema, integrada por los ministros Ricardo Blanco, Arturo Prado, Julio Miranda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado Jaime Rodríguez, con los votos en contra de los ministros Blanco y Miranda. El recurso lo había presentado ante el Consejo de Transparencia el abogado Cristián Cruz. Fue el Consejo de Defensa del Estado quien -en tiempos de Bachelet- pidió y obtuvo este año finalmente el secreto. Es relevante señalar que en 2018 el Ministro Ricardo Blanco Herrera (voto de minoría) fue designado para remplazar al ministro Sergio Muñoz Gajardo como coordinador de las causas de derechos humanos. Blanco fue nombrado ministro de corte en el anterior gobierno del presidente Sebastián Piñera, de acuerdo a la terna presentada por el poder judicial. El fin de la carrera judicial del destacado y digno ministro Carlos Cerda también abre una incógnita.
La pena más alta
En las fechas señaladas, la buena noticia es que hay algunas sentencias que dan cuenta de criterios más respetuosos del derecho internacional en derechos humanos, puesto que en varios casos se han dictado condenas a firme de más de 10 años. Las penas más altas que se hayan dado hasta ahora en el episodio represivo Colombo fueron por los secuestros de la obrera de la fábrica Laban, Eugenia Martínez Hernández y el estudiante Gerardo Silva Saldívar, ambos del MIR, detenidos en diferentes circunstancias.
Ella era obrera, del MIR, colocolina, y tenía 25 años cuando fue detenida el 24 de octubre de 1974 en la industria Laban, donde trabajaba. Su madre explica que ella entró al MIR porque deseaba vivir en una sociedad libre y justa. Su compromiso social se despertó cuando trabajaba en una fábrica de papeles. Eugenia terminó su enseñanza media asistiendo al Liceo Nocturno N°3, llegando muy tarde a su casa de La Legua Emergencia. La fábrica de Laban fue tomada por sus trabajadores el 29 de junio del 73, día del "Tancazo", una suerte de ensayo del golpe. Quena logró la intervención de la industria denunciando el boicot patronal a la producción y desde entonces se unieron al Cordón industrial Macul. Pero la experiencia sólo alcanzó a durar 2 meses. Tras el golpe, la industria volvió a manos de los patrones. La investigación de su secuestro -realizado en presencia de sus patrones- la llevó adelante el ministro Leopoldo Llanos.
Gerardo Silva era estudiante de Estadística en la Universidad de Chile y tenía 23 años. Se lo llevaron detenido desde la biblioteca de su escuela el 10 de diciembre de 1974. Vivía hasta poco antes de su detención en la población José María Caro, donde junto a otros dos compañeros también desaparecidos en la Operación Colombo – Pedro Poblete Córdoba y Leopoldo Muñoz Andrade – realizaban su trabajo político. En la Parroquia Jesús Obrero, de Valledor Sur, realizaban actividades culturales, participaban en las bolsas de cesantes pero también escondían sus materiales de reproducción de El Rebelde cuando había rumores de allanamiento. Gerardo había estudiado en el Instituto Comercial N 2. La DINA también detuvo a su pareja, Bernardita. Ambos fueron torturados y vejados en el centro clandestino de detención conocido como "Venda Sexy" o La Discotheque, ubicado en Irán 3037.
María Eugenia Martínez también fue torturada y vejada. En estos recintos, donde se ejercía violencia sexual cotidianamente contra los prisioneros, había a toda hora, pero especialmente durante las sesiones de tortura, música estridente a un alto volumen. Los condenados por los secuestros son el general (R) Raúl Iturriaga Neumann (subjefe de la DINA y responsable del departamento exterior que armó la Operación Colombo en Argentina, Brasil y otros países), Manuel Carevic (coronel (R) de Ejército) , Risiere del Prado Altez España (ex detective, DINA) y Hugo del Tránsito Hernández Valle (Ex detective de la Venda Sexy).
Periodista clandestino y poeta
Asimismo, en junio de este año la Corte Suprema confirmó la sentencia de 13 años de prisión, impuesta por el ministro Hernán Crisosto a Miguel Krassnoff, brigadier retirado del Ejército, que estaba al mando de la Brigada Halcón (orientada a aniquilar al MIR) y Pedro Espinoza (segundo al mando de la DINA y jefe en Villa Grimaldi, por el secuestro del estudiante de periodismo Luis Durán, que había sido dirigente del Centro de Alumnos de la Escuela y militaba en el MAPU. Tras el triunfo de la Unidad Popular, trabajó en la "Operación Saltamontes", un programa de educación popular del gobierno. Integró también la redacción de la revista "Chilenuevo" donde escribía crónicas sobre el nuevo orden económico que se estaba construyendo. Sus amigos lo recuerdan como un notable poeta, apasionado de la vida, de la generación del Che pero también de Woodstock y los Beatles. A la fecha de su detención, el 29 de septiembre de 1974, estaba tratando de organizar una agencia clandestina de noticias desde la resistencia antidictatorial, vinculado al MIR.
El peluquero de San Miguel
Daniel Reyes Piña era peluquero, tenía 24 años, era mirista y vivía en San Miguel. Fue detenido el 18 de julio de 1974 sin testigos. La DINA intentó convertirlo en colaborador y él los engañó, realizando una llamada a su hermana y recitando lo que le dijeron los agentes para lograr detener a su compañero "Gustavo". Sin embargo, antes de colgar, Daniel le explicó a ella que estaba detenido y obligado a dar ese mensaje para su amigo. Krassnoff y otros miembros de la plana mayor de la DINA recibieron asimismo una pena de 10 años por el secuestro de Daniel Reyes Piña.
La Corte Suprema confirmó además en el período citado, la condena adicional de diez años para Krassnoff, al general (R) César Manríquez (jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana y luego de Villa Grimaldi) y a Nelson Paz suboficial de ejército (R) y agente DINA, por el secuestro del matrimonio formado por Bárbara Uribe y Edwin van Yurick. Bárbara Uribe Tamblay, detenida el 10 de julio de 1974, tenía 20 años. Edwin fue detenido ese mismo día. Ella egresó del liceo un año antes de casarse con Edwin en diciembre del 73 y él estudió en el Manuel de Salas. Fue amor a primera vista. Se conocieron en el local de la Federación de Estudiantes Nocturnos, como activos miembros del FER y ella tomó la iniciativa. Iván trabajaba en la estructura de Informaciones del MIR y es probable que Bárbara también lo hiciera. Estudió en los liceos 7 de Niñas y 9 de Macul y allí luchó por todas las causas justas. Eran cuatro hermanas, y una de ellas, Viviana, cuenta que tenía fama de rebelde y la echaban de todos lados. También se preocupaba de sus amigas y una de ellas destaca que Bárbara le enseñó a pintarse las pestañas. Emotiva, sensible, le gustaba la música y el canto y le aburrían las lecturas pesadas. Muy bella, le aconsejaron ser modelo pero ella optó por hacer un curso de secretariado. Ingresó al MIR tras participar en los trabajos voluntarios en apoyo al movimiento campesino y obrero en Talca: "Cuando conoció la pobreza directamente, no dejó de verla más", explica su hermana. Trabajó políticamente en los campamentos de Lo Hermida y Nueva Habana y conocía de cerca al agente Romo que en esa época era dirigente poblacional, y luego fue quien la detuvo y vejó. Ni Romo ni Basclay Zapata, otro de los violadores, cumplen sentencia, ya que murieron antes que saliera el fallo. Bárbara había continuado ligada a los pobladores y se esforzó por ayudar a los perseguidos. Bárbara y Edwin permanecen desaparecidos y unidos para siempre.
Otro hecho alentador es la sentencia por el caso del dirigente sindical del Hospital San Borja Germán Moreno Fuenzalida (MIR), también estudiante de derecho en la Universidad de Chile, detenido por la DINA y torturado en Londres 38. Germán era del MIR, casado, tenía un hijo pequeño y realizaba su trabajo político y sindical junto a Marcos Quiñones y Máximo Gedda, que también desaparecieron.
La segunda sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Kunsemuller, Haroldo Brito y los abogados Matus y Lagos, anuló en este caso la absolución de César Manríquez y lo condenó junto a Miguel Krasnoff a ocho años de presidio, ambos como autores de secuestro calificado.
La media prescripción de crímenes
Sorprende en cambio que el ministro Mario Carroza haya condenado -en primera instancia- a sólo 5 años y un día a Krassnoff, Ciro Torré (oficial R de Carabineros y jefe administrativo de la DINA) y César Manríquez, que secuestraron y desaparecieron a otro de los 119, el joven estudiante Luis Fuentes Riquelme, militante del MIR. Es relevante señalar que Carroza aplica la media prescripción, pero la séptima sala de la Corte de Apelaciones integrada por los ministros Omar Astudillo, Christian Alfaro y el abogado Jorge Norambuena le enmendó la plana en el caso del secuestro de la funcionaria de Investigaciones Sonia Bustos. La corte elevó de 7 a 10 años de presidio la sanción para los agentes César Manríquez Bravo, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán, fundamentando su decisión en la improcedencia de aplicar la prescripción gradual o parcial en los delitos de lesa humanidad, según dispone el ordenamiento penal humanitario internacional. Pero este criterio está lejos de ser unánime.
En este mismo período, en diciembre del 2017, la tercera sala de la Corte de Apelaciones integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos, rebajó las penas impuestas por el ministro Hernán Crisosto a los condenados César Manríquez, Krassnoff y otros, por el secuestro del arquitecto Carlos Gajardo.
Otro hecho negativo es que la Corte Suprema absolvió a centenares de agentes condenados inicialmente por el ministro Hernán Crisosto como cómplices o autores al emitir sentencia definitiva en el caso de María Angélica Andreoli, secretaria, militante del MIR, sobre la base de que estos no confesaron y señalan no haberla conocido. Ese razonamiento es contradictorio con centenares de condenas anteriores de perpetradores, ya que son casi inexistentes los criminales que han aceptado conocer a alguno de los desaparecidos, y los jueces aplican un criterio de presunción que es perfectamente legal según el sistema penal antiguo, que es el que se aplica en los casos de derechos humanos donde las investigaciones son llevadas por los jueces. Las declaraciones de los criminales son siempre iguales: declaran haber tenido tareas de tipo administrativo, como analistas o guardias. Entre quienes fueron absueltos en esta sentencia contra una compañera torturada, vejada y hecha desaparecer figuran reconocidos criminales como Ricardo Lawrence, Risiere del Prado, y Gerardo Urrich.
Desigualdad jurídica
Por otra parte, en octubre de 2017 el octavo juzgado civil de Santiago rechazó la demanda contra el fisco en que la hija de Carlos Cubillos Gálvez, detenido desaparecido en la Operación Colombo, solicitó la reparación civil. La jueza Sylvia Papa Beletti acogió lo que le dijo el Estado de Chile: está prescrita, fuera de plazo. Esta sentencia va en contra de todo lo aprobado en tribunales respecto de casos idénticos respecto del tiempo transcurrido, por secuestros de la Operación Colombo.
Las sentencias que aquí comentamos se han logrado en definitiva por el trabajo de los abogados de derechos humanos y la constante presión y movilización del Colectivo 119 de familiares y compañeros, junto a otras organizaciones de derechos humanos que han impactado positivamente en el poder judicial forzándolo a nominar ministros especiales encargados de las causas de Derechos Humanos. Pero la impunidad sigue en el horizonte, entre otras causas por nuevos proyectos de ley y/o medidas administrativas vía Contraloría de la República que buscan dar un cariz legal a la libertad condicional que se pretende conceder a los presos de Punta Peuco, tras haber ya otorgado esa condición a algunos criminales.