Por Magdalena Garcés*
En varias causas de personas detenidas desaparecidas en el último tiempo, la Corte de Apelaciones de Santiago, ha decidido absolver a un porcentaje significativo de los responsables, contradiciendo así los fallos de primera instancia en las causas de "Operación Colombo". Se teme que este criterio se convierta en una constante, instalando, una vez más, nuevas formas de impunidad.
Esta situación se ha producido en los casos de Jorge Grez Aburto, Sergio Flores Ponce, Luis Durán Rivas y Washington Cid Urrutia, todos ellos detenidos en 1974. Solo en el caso de María Cristina López Stewart se condenó a todos los procesados. Particularmente grave es la argumentación dada por los magistrados en el caso de Grez, quien fue parte del grupo fundador del MIR, a fines de los sesenta se incorporó al Partido Socialista y fue detenido el 23 de mayo de 1974 por agentes de la DINA.
La sentencia condenatoria de primera instancia del caso Grez, de mayo de 2014, dictada por el ministro Hernán Crisosto Greisse, dio por comprobados estos hechos, así como la condición en la cual se le mantuvo durante su detención en Londres 38: sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, sometido continuamente a interrogatorios bajo tortura. El fallo de primera instancia condenó a seis altos oficiales de la DINA a 13 años de presidio como autores del delito de secuestro calificado: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y, Gerardo Ernesto Urrich González.
Además, condenó a otros 35 agentes de la DINA como autores del mismo delito a la pena de 10 años, entre ellos se encuentran Gerardo Godoy García, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos. Finalmente, la sentencia condenó a 34 agentes de la DINA, a la pena de 4 años de presidio, como cómplices del mismo delito.
Como parte de una insólita argumentación, la Corte de Santiago compara la responsabilidad de los agentes de la DINA con la de cualquier funcionario público y, al extremo, con la de la sociedad en su conjunto, desconociendo las distintas responsabilidades y conocimiento de los hechos.
La sentencia fue esperanzadora para cientos de familias que aún se mantienen sin saber el paradero de sus familiares, sin perjuicio que este es un tema de preocupación nacional. Sin embargo, considerando el lento avance, el proceso retrocedió, toda vez que la sentencia fue apelada por la defensa de los condenados. La Duodécima Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago resolvió absolver a la gran mayoría de los acusados y reducir las penas de unos pocos condenados, en una decisión inesperada y dudosamente fundada, ya que para los Ministros de la Sala, todos podríamos ser responsables de los crímenes de la DINA. Así sin más, 56 agentes, oficiales, suboficiales y conscriptos fueron absueltos.
Meros "funcionarios públicos"
Como parte de una insólita argumentación, la Corte de Santiago compara la responsabilidad de los agentes de la DINA con la de cualquier funcionario público y, al extremo, con la de la sociedad en su conjunto, desconociendo las distintas responsabilidades y conocimiento de los hechos. Así, se señala en el texto de junio de 2016:
«(…) No parece razonable imputar responsabilidad personal de carácter penal a un sujeto determinado por el solo hecho de existir certeza de que perteneció al organigrama que conformó el aparato represivo del Estado, pues en dicha lógica, más bien parece que lo que se objeta es la existencia misma de tal organización, atendida la inaudita e inadmisible finalidad para la cual fue creada, reproche que aunque puede naturalmente ser entendido, bastando para ello tener únicamente en cuenta la más elemental distinción entre lo bueno y lo malo, lo cierto es que de aceptarse tal razonamiento en orden a hacer extensiva la responsabilidad personal en la perpetración de un crimen en función de las mencionadas consideraciones, podríamos incluso afirmar que tal factor de imputación incumbe también hacerlo aplicable a todos quienes formaban parte de la administración del Estado y, aún más, a la sociedad toda, que permaneció silente e inactiva frente a tal proceder ilícito (…)».
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, fue presidida por el ministro Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministra Maritza Villadangos Frankovich y el abogado Integrante José Luis López Reitze. Este criterio da continuidad al camino iniciado ya hace muchos años por los tribunales, en el sentido de condenar sólo a unos pocos perpetradores directos y a algunos jefes, sin entender que se trata de graves crímenes que no pueden ser juzgados como delitos comunes, porque son crímenes cometidos desde el Estado, por aparatos de poder que disponían de enormes y numerosos recursos y miembros, todos los cuales colaboraban de distinta forma para que la política de desaparición forzada de los militantes de la izquierda chilena se materializara.
Reconocemos el valor de algunos ministros y ministras por investigar y juzgar adecuadamente, muchas veces en contra de las políticas de justicia transicional adoptadas por los sucesivos gobiernos desde que se iniciara la transición ("justicia en la medida de lo posible") y el nulo avance de estas materias en el poder legislativo, tal como sucede con la derogación o interpretación de la Ley de Amnistía, que es anunciada cada cierto tiempo con fanfarria y aún duerme en el Congreso.
El escenario de un sistema judicial que avanza dos pasos y retrocede cuatro, da cuenta de la persistente impunidad en que se mantienen los casos de víctimas de desaparición forzada y la complicidad que sigue existiendo entre sectores del poder judicial y los responsables, civiles y militares, de la represión en Chile. Esta complicidad es aún más grave en el marco de los argumentos justificatorios de las violaciones a los derechos humanos emitidos por el Comandante en Jefe del ejército al pedir "comprender el contexto histórico" en que se produjeron, y del silencio de la máxima autoridad política a quien las fuerzas armadas, como cuerpo no deliberante, deberían subordinarse.
*Columna publicada en El Mostrador el 21.08.2017