“La Ley maldita” para la participación indígena: ¡Sólo 17, ni uno más!

Notas para ir comprendiendo la propuesta de la élite para incluir la participación indígena en el incipiente proceso que busca modificar la Constitución Política de 1980.

Por Jaime Soto A.

El Congreso aprobó una compleja y mezquina ley (Nº21.298) que modifica la carta fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes como la titula el Ministerio de Desarrollo Social y Familia encargado de publicarla en el Diario Oficial el miércoles 23 de diciembre de 2020 a 19 días del plazo para inscribir las candidaturas (11 de enero) para la elección del 11 de abril.

El debate legislativo impuso que entre Coquimbo y Maule un constituyente del pueblo mapuche, cuando viven 828.343. En las 'uble, Biobío y La Araucanía se eligen cuatro constituyentes (donde viven 492.897 mapuches). En las regiones Los Ríos, Los Lagos y Aysén se eligen dos donde viven 341.467. Todas cifras tomadas del Censo 2017 que reconoce a 1.175.147 mapuches en Chile (10% de la población). Este grupo elijará siete representantes para la discusión de la nueva Constitución Política que la élite ofrece al país iniciar en abril de 2021.

El pueblo aymara elegirá dos representantes en Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. mientras el Censo registró 156.754 personas.  Los pueblos rapa nui, quechua, lican antai o atacameño, diaguita, colla, chango, kawashkar y yagán o yámana eligen cada uno 1 representante en total suman 344.656.

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Para inscribir las candidaturas se requieren patrocinios (que deben ser del mismo pueblo del candidato (a) y estar inscritos en Conadi).  Para mapuches, aymaras y diaguitas los patrocinios deben ser: Tres comunidades indígenas o cinco asociaciones indígenas registradas; Tres organizaciones representativas no registradas del pueblo indígena que representa la candidata o candidato (se hace en asamblea extraordinaria con ministro de fe); También es posible con 120 firmas individuales ante Servel de personas indígenas acreditadas ante la Conadi. Este trámite será online con clave única y junto a los formularios están disponibles desde el 29 de diciembre en el sitio www.servel.cl a 13 días de la inscripción de las candidaturas con feriados de fin de año incluido.

Ahora bien, tratándose organizaciones, éstas deben tener su personalidad jurídica vigente. Pero recordemos que el mismo Congreso aprobó la ley Nº21.239 que "Prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el COVID-19" que señala:

«Artículo único.- Prorrógase el mandato actualmente vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones correspondientes a:

  1. h) Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, con excepción de las reguladas en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Es decir, si la Personalidad Jurídica venció, usted no puede patrocinar a su candidato acogiéndose a la ley Nº21.239. Las razones para excluir a las organizaciones indígenas las desconocemos, pero sí comprendemos que forma parte de una discriminación histórica y sistemática.

Tampoco los miembros de los pueblos originarios pueden cambiar su domicilio electoral, ya que esa posibilidad venció el 21 de noviembre de 2020.

El resto de los pueblos requieren del patrocinio de una comunidad o asociación registrada en la Conadi o una organización no registrada (se hace en asamblea extraordinaria con ministro de fe); o también reunir al menos 60 firmas de indígenas registrados. Para las candidaturas del pueblo chango, la calidad indígena se acreditará mediante una declaración jurada. Los candidatos se inscribirán para representar a un sólo pueblo indígena al cual pertenezca y deberán registrar a una persona del sexo opuesto para asegurar la paridad. Eso es lo que podemos resumir de la Ley  Nº21.298.

¿Quiénes pueden votar para elegir representantes indígenas? Los que estén en registros o bases de datos que la ley reconoce, estas son:

 

  1. a) nómina de aquellas personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas; b) datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes, conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;
  2. c) nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde el año 1993;
  3. d) Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;
  4. e) Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas;
  5. f) Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Dicha nómina deberá ser publicada electrónicamente por el Servicio Electoral hasta ochenta días antes de la elección. Para los casos de las letras a), c), d), e) y f), la información deberá ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Servicio Electoral en los plazos que éste determine; en el caso de la letra b), la información deberá ser entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en los mismos términos.

Quienes estén en el "registro indígena" podrán votar indistintamente por los candidatos o candidatas a convencionales generales de su distrito o candidatos o candidatas indígenas de su propio pueblo. ¿Cómo se restan los 17 "escaños" indígenas de los 155 constituyentes que se eligen del mismo modo como lo hacen los diputados?. Lo indica el  Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral determina la disminución del número de escaños en los distritos electorales en virtud de ley Nº21.298 publicada el 29 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial por el Servel. Los distritos donde se distribuyen los "17 escaños indígenas" son: 3 de Atacama, 4 de Antofagasta, 5 de Coquimbo, 7 de Valparaíso, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 región Metropolitana, 20 y 21 de Biobío, 22 y 23 de La Araucanía, 24 de Los Ríos, 25 de los Lagos. Finalmente, se debe asegurar la paridad de género hasta encontrar el equilibrio, aunque tanto los "escaños indígenas" como los 155 constituyentes (donde están los 17) son números impares, luego, además del pueblo mapuche, el pueblo aymara elige dos representantes uno de cada sexo y el resto de los pueblos originarios sólo eligen uno, por lo que no es posible la paridad. Veamos cómo lo entendió el Congreso, pues la ley señala que:

En el caso del pueblo Mapuche, si una vez asignadas preliminarmente las candidaturas, las de un sexo superan al otro en más de un escaño, operará la sustitución por la respectiva candidatura paritaria alternativa de la siguiente manera: la candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación cederá su escaño a su candidatura alternativa paritaria. Dicho proceso se repetirá tantas veces sea necesario, hasta que ningún sexo supere al otro en un escaño.

En el caso del pueblo Aimara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente será sustituido siguiendo el mismo mecanismo señalado en el inciso anterior.

 En el caso de los otros pueblos, que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños en el resultado final no se lograre equilibrio de género, deberá corregirse sustituyendo a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa hasta alcanzarse el equilibrio de género.

 

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