Por Equipo Triagrama, Investigadores en desarrollo esencial humano.
Por una errónea aplicación del artículo 8° de la Ley N° 20.000, la Corte Suprema anuló el Juicio que condenó a Paulina González por el delito de cultivo ilegal contenido en esta disposición, y en consecuencia la absuelve, rectificando el injusto de haberle "aplicado una pena cuando no correspondía pena alguna". [Considerando Décimo Quinto de la Sentencia ].
De acuerdo a lo razonado por el Tribunal, el cultivo de cannabis destinado al propio consumo, simplemente no es el delito contemplado en el artículo 8° de la Ley 20.000, el cultivo destinado al propio consumo no está penado en Chile, ha quedado fuera de la acción punitiva del Estado, de acuerdo a la propia Ley 20.000 que establece como excepción a la obligación de contar con una autorización, que el cultivo esté destinado al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.
Esta excepción se relaciona con el respeto a un espacio de Soberanía Personal infranqueable, más allá de cualquier argumento, y al respecto nos ilustra la sentencia con sólida doctrina, en aquellos considerandos donde se ha tomado el tiempo de exponer cuestiones previas indispensables, que son, más que un contexto, un fundamento que da profundidad ética y jurídica a la aplicación de esta norma penal, alejándola de la superficialidad y la contradicción que asumíamos como un defecto de la Ley. [Considerandos Quinto a Octavo de la Sentencia]
Explicita además el fallo que este cultivo "personal exclusivo y próximo en el tiempo» puede ser Individual o Colectivo. Gran sorpresa para muchos: el cultivo colectivo también es legal cuando está destinado al uso o consumo propio de los cultivadores. Y aclara también que la remisión al artículo 50 que hace el final del artículo 8° -como todo abogado debería comprender- no es para escoger de ahí una pena para el "cultivador personal sin autorización", sino para sancionar a quienes desarrollan las conductas expresamente señaladas como faltas.
Sabido es que en Chile la sentencia de un Tribunal no obliga a otros, y nadie esta sosteniendo aquello.
Aquí lo que está pasando, es que ha quedado de manifiesto que la [absurda, antijurídica, antiética y nefasta]aplicación que se le ha venido haciendo del art. 8° de la Ley 20.00, en virtud de la cuál se ha entendido prohibido y sancionado el autocultivo, sometiéndonos a una contradicción insana y criminalizadora, no ha sido más que una errónea aplicación del Derecho.
El Derecho está vivo, es dinámico y va de la mano de los procesos sociales.
El Autocultivo, individual o colectivo, es Legal en Chile porque siempre lo ha sido, solo que hasta ahora, las condiciones sociales nos permiten verlo, y esta Sentencia de la Corte Suprema es resultado y señal del proceso evolutivo que hemos estados viviendo intensamente durante los últimos 4 años, a propósito del Cannabis.
Como este proceso de ajuste social aún está en desarrollo, todavía existe peligro para los Cultivadores, pero no porque estemos fuera de la Ley, sino porque estamos siendo vulnerados, violentados. Justamente por ejercer nuestra Soberanía Personal Consagrada -sin causar daño a terceros ni comprometer la Salud Pública (por el contrario)- corremos el riesgo de recibir, como respuesta por parte del Estado y la Sociedad, persecución criminal arbitraria y discriminación. Sin embargo aún esta violencia no es tratada como un problema de Derechos Humanos.
Definitivamente la modificación de la Ley 20.000 que actualmente se tramita en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados no permitirá terminar con esta vulneración, porque no asegura el respeto por la Libertad y la Dignidad, porque no expresa una concepción esencializada del Ser Humano, por el contrario empequeñece al Ciudadano, al Cultivador, a la categoría de un sujeto que podrá conformarse con un arbitrario margen cuantitativo para el despliegue de una conducta, más no podrá vivir su Libertad, habrá permiso para cultivar 6 plantas pero no habrá Dignidad.
Hemos des-cubierto nuestro Derecho a la Soberanía Personal a propósito del Cannabis, ¿porque cambiarla por una cuota para plantar?, ¿para que queremos un Ley que va a prohibir lo que hoy ya está permitido?…
No reneguemos de nuestra condición de Seres Libres y los Derechos y Deberes que esto implica. El propio fallo trae al presente el valor efectivo de la Libertad y la Dignidad, cuya expresión no puede manipularse esgrimiendo la Seguridad o la Paz Social para ocultar desconfianza en el Ser Humano, o la presencia de otros intereses para servir.
Para todos nosotros, los que lo vemos y vivimos de esta manera, los que trabajamos por la Consciencia y un ajuste evolutivo en la convivencia, el momento es para profundizar en esta mirada, en esta comprensión, en esta realización, aprovechando cada uno de nosotros nuestras particulares oportunidades de afirmar y avanzar sin acomodos, concesiones ni flaquezas.
Otro mundo es posible ahora si nos mantenemos Despiertos.