Libertad vigilada para exCarabineros que torturaron y provocaron la muerte a ex Intendente de Concepción

[resumen.cl] La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los ex Carabineros Sergio Arévalo Cid y José Francisco Puga Pascua a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en los apremios ilegítimos que terminaron con la vida del ex Intendente de Concepción, Fernando Álvarez.

La investigación del Ministro para causas de Derechos Humanos de Bío Bío y 'uble, Carlos Aldana, determinó que Fernando Álvarez Castillo murió en su celda de reclusión, a causa de anemia aguda que le produjeron las las torturas con electricidad y golpes.

Pese a los antecedentes recopilados en la causa, los dos ex carabineros responsables del crimen quedaron con el beneficio de libertad vigilada. Es decir, su condena de 4 años no la purgarán con cárcel.

La Suprema rechazó -con el voto en contra de Milton Juica- procesar a los ex miembros de la policía uniformada por homicidio, solicitud realizada por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

La investigación del ministro Aldana determinó que:

a) Que en la madrugada del 11 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros de Chile, al mando del mayor Mario Omero Cáceres Riquelme, procedió a detener en su domicilio al Intendente de la Provincia de Concepción señor Fernando Álvarez Castillo, siendo trasladado hasta dependencias de la Base Naval de Talcahuano, lugar desde el que fue destinado a la isla Quiriquina, donde permaneció recluido hasta el 5 de noviembre de 1973, fecha en que, por orden del entonces Intendente de la provincia de Concepción, Teniente General Washington Carrasco Fernández, es trasladado junto a otras personas, hasta la entonces cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, lugar donde fue puesto disposición del Servicio Inteligencia de Carabineros al mando del capitán Sergio Arévalo Cid, a fin de ser interrogado sobre la supuesta existencia de armas escondidas en la provincia de Concepción.

b) Que en los referidos interrogatorios participaron funcionarios del Servicio  Inteligencia de Carabineros de Chile (Sicar) y del Servicio de Inteligencia Militar de la III División de Ejército con asiento en Concepción (E2), oportunidad en la que se aplicaron a la víctima Álvarez Castillo apremios ilegítimos consistentes en golpes de electricidad y de puños, resultando con erosiones superficiales acompañados de una equimosis en la región de la cadera izquierda.

c) Que en la mañana del 8 de noviembre, Álvarez Castillo aparece muerto en su celda de reclusión, a causa de anemia aguda que le produjo un hemotórax izquierdo, originado por la acción violenta de sus custodios, mientras lo interrogaban bajo aplicación de las torturas de electricidad y golpes en el cuerpo.

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