Los posibles escenarios ante la aprobación del 10% en la Cámara Baja

Tras la aprobación del polémico proyecto del retiro de fondos previsionales la jornada de ayer, se empezaron a escuchar voces de una supuesta inconstitucionalidad en el proyecto que minutos más tarde confirmó en un punto de prensa el Ministro del Interior, Gonzalo Blumel. 

 

Por Makarena Sierra Alcayaga

 

Habiendo ingresado a la Cámara Alta tras pasar por una larga discusión en su primer trámite constitucional, es cierto que al proyecto de reforma que permite el retiro del 10% de los ahorros previsionales le quedan aún algunos obstáculos por pasar, tanto en el Senado como en un posible tercer trámite.

Lo que sigue ahora es la discusión correspondiente en la Cámara Revisora, instancia en la que se debatirá la iniciativa en general y en particular, y donde deberá ser votado a favor de ...-- de la sala, es decir, 26 senadores para ser aprobado. No obstante, la vida constitucional de esta reforma excepcional puede tener tres escenarios: en uno de ellos es aprobado por completo tal cual fue despachado por la Cámara de Diputados y Diputadas, y se envía al presidente para que lo promulgue. De otro modo, si es rechazado por completo, se deberá analizar en una Comisión Mixta para resolver las discrepancias.

Además, existe un tercer camino, que se da en el caso de si se le agregan modificaciones o enmiendas al documento. En tal caso, deben volver a revisarlo los diputados y diputadas, donde en caso de aprobarse nuevamente, el proyecto se envía al presidente y, en caso contrario, se debe formar una Comisión Mixta.

 

Inconstitucionalidad por "resquicio"

 

Ante este panorama, han habido figuras en el oficialismo que decidieron ponerse el parche antes de la herida y calificar la iniciativa como inconstitucional, carta maestra que juega el gobierno en los últimos proyectos que se le pide promulgar. Así lo expresó Blumel tras la votación en la Cámara de Origen cuando se expresó que tenía "dudosa inconstitucionalidad".

Hay varios argumentos que sostienen esta idea y todos apelan a lo mismo: ser un "resquicio" constitucional. Esto, debido a que la iniciativa no corresponde a un proyecto de ley propiamente tal, sino que es un proyecto de reforma constitucional que agrega una disposición transitoria a la Constitución y que se da únicamente en el contexto de pandemia.

A esto se refirió Jaime Bellolio en la discusión en general el pasado 8 de julio, donde afirmó que por el hecho de afectar el derecho a la seguridad social -y de acuerdo con el Capítulo 3 de la Constitución-, la resolución debería darse por quórum calificado de ..." de la Cámara, y no con ...-- como se dijo en un principio. Sin embargo, por tratarse justamente de una disposición transitoria debe regirse por la normativa de disposiciones transitorias que aparecen al final de la Carta Fundamental.

Además de Belollio, también lo han expresado con la misma convicción varios detractores del proyecto, entre ellos, el presidente de Sofofa, Bernardo Larraín, y el senador Andrés Allamand (RN), apuntando a que esto sería un "triquiñuela" para saltarse la exigencia de la iniciativa exclusiva: si fuera un proyecto de ley, debería ser de iniciativa exclusiva del presidente, por el hecho de tratarse de materia de pensiones, por lo que sería inconstitucional al haber sido presentado como moción parlamentaria.

No obstante, de haberse tratado de un proyecto de ley, la votación habría sido por mayoría simple, algo mucho más fácil que la votación de tres quintas partes a la que sometió en su primer trámite constitucional por tratarse de una reforma en el marco del estado excepcional de catástrofe en el que se ve sumergido el país a raíz de la crisis sanitaria.

 

Tribunal Constitucional como carta maestra

 

En el caso de que, finalmente, se insistiera de forma irrevocable en la inconstitucionalidad, lo que debe hacer el presidente es ingresar por requerimiento el documento de forma responsable al Tribunal Constitucional, de acuerdo al Artículo 93 N°3 de la carta magna. Esto debiera hacerse en términos formales apelando a lo indicado por el diputado Bellolio sobre el quórum de la votación, dado a que es el único argumento consistente.

Si la tercera cámara lo revisara, lo correcto sería que lo rechazara, puesto a que la exigencia de los ..." no son para las disposiciones generales. De todos modos, no sería la primera vez que tras la aprobación del Congreso, el mandatario se refugiara en la inconstitucionalidad de los proyectos para no promulgarlos.

De manera similar a lo que pasó con el proyecto que prohíbe el corte de servicios básicos, puede darse esta última posibilidad: el veto presidencial. Esto puede ocurrir habiendo ingresado al TC o no. Pero este escenario sería el último por el que quiere pasar el gobierno luego de todos los traspiés de los últimos días, ya que se estaría jugando algo mucho más valioso: el inevitable costo político que una maniobra de este calibre le significaría.

 

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