Miguel Enríquez: ministro Mario Carroza procesa a 5 agentes de la DINA por el homicidio calificado del dirigente del MIR

[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a proceso a cinco  agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Miguel Enríquez Espinosa, ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1974, en la comuna de San Miguel.

En la resolución (causa rol 309-2012), dictada este jueves 27, el ministro en visita encausó a los agentes César Raúl Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, ambos ex oficiales de ejército, Teresa del Carmen Osorio Navarro, ex empleada civil de la armada, Ricardo Víctor Lawrence Mires, ex oficial de carabineros, y Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, ex suboficial de reserva del ejército, en calidad de autores del homicidio calificado del líder del MIR, perpetrado el 5 de octubre de 1974, frente al inmueble ubicado en  calle Santa Fe N° 725 de la comuna de San Miguel.casa-miguel-enriquez

En la etapa de investigación, el ministro Carroza estableció que:

"Miguel Humberto Enríquez Espinosa, 30 años de edad, médico, casado, secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país a contar del 11 de septiembre de 1973, era intensamente buscado por las fuerzas de seguridad, al ser requerido públicamente mediante bandos militares en medios de prensa, por lo que decide vivir en la clandestinidad.

Que ese día 5 de octubre de 1974, el dirigente fue ubicado en el inmueble de calle Santa Fe N° 725 de la comuna de San Miguel, casa habitación en la que se encontraba acompañado con su pareja Carmen Castillo Echeverría, embarazada de meses, y sus compañeros de movimiento José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas, cuando cerca de las 13:00 horas, el inmueble es atacado por agentes de seguridad de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), que se apersonaron en el lugar a bordo de varios vehículos, ya que previamente le habrían efectuado seguimientos que les permitieron ubicar su domicilio.

«Los agentes sin advertencia alguna comienzan a disparar contra el domicilio, ante lo cual la víctima y los otros habitantes  del inmueble deciden responder desde el interior, pero ante la imposibilidad de hacerle frente a sus atacantes, Miguel Enríquez, encontrándose herido, intenta escapar por las techumbres de las casas colindantes, una vez que se asegura la suerte de Carmen Castillo, pero ello lleva a que los agentes le esperaran y lo abatieran en el lugar, siendo su causa de muerte varios disparos estimados de larga distancia, según la Medicina Legal», establece el auto de procesamiento.

Que, en el intertanto, su pareja Carmen Castillo, resulta herida de bala en un brazo y sus compañeros Sotomayor y Bordas logran huir del lugar por las techumbres de las casas aledañas.

Dictamen que agrega: «Según la información oficial entregada en aquella oportunidad a los medios de prensa por el organismo  de seguridad, señalaba que mediante el retrato hablado de los asaltantes al Banco de Chile fue posible dar con Enríquez, lo que finalmente habrá originado el enfrentamiento y los agentes repelidos con disparos desde el interior de la vivienda, falleciendo Miguel Enríquez en el patio de la casa colindante a la propiedad de calle Santa Fe N° 725».

«Las diligencias y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación han permitido sostener que el aludido enfrentamiento no existió, y por el contrario se advierte una preparación centrada en el operativo de detención, tanto por el seguimiento como por las vigilancias permanentes del sector, que le permitieron determinar con antelación su ubicación, permitiendo que la Brigada a cargo de las indagaciones y represión del MIR preparara el lugar, planificara su detención y tomara la decisión de eliminarle, para lo cual el lugar fue cercado con antelación por los jefes operativos y comunicado a los canales respectivo de la dirección de la institución, y aprobada por esta el objetivo», señala.

"Que el razonamiento anterior se reafirma en cuanto a la preparación del ataque, con la desproporción de las fuerzas utilizadas y los medios de fuego en el lugar de los hechos, que en ningún caso es posible de ser catalogado como medio disuasivo", concluye.

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