Ministerio Público insiste en una comprensión errada de la Ley 20.000

Paulina González Céspedes, psicóloga. Integerante de Triagrama Instituto

Somos un equipo de profesionales, Triagrama Instituto, que ha sido interferido por el Estado, obligados a defendernos de una injerencia indebida que tanto ha alterado nuestras vidas por completo desde 2011, como nos ha permitido transmitir una perspectiva indispensable, a nuestro juicio, para revertir las condiciones que hacen posible fenómenos como la adicción o la corrupción.

Siendo parte de este equipo la Excma. Corte Suprema en 2015, me absolvió del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, pues quedó acreditado quienes somos y a que nos dedicamos, nada más alejado del objeto de persecución de la Ley 20.000, con una larga trayectoria de servicio e investigación en Salud y Educación, circunstancia que permitió a la Corte calificar nuestra conducta dentro de los márgenes del ordenamiento jurídico y las diferentes exigencias legales vigentes, conforme la interpretación armónica de ellas y que la propia Corte explica en su fallo, en el que pedagógicamente descarta los errores cometidos por el Tribunal Oral en su razonamiento. Dos años antes sin embargo, en ausencia de esta aplicación e interpretación correcta de la norma, el director y mentor de este equipo -y de su defensa- el médico psiquiatra Milton Flores Gatica, fue también condenado en primera instancia, por el mismo delito de cultivo ilegal pues, al igual que en mi caso, el Tribunal Oral de San Bernardo aplicó el Derecho de forma errada al desconocer la naturaleza y las facultades de un Ciudadano en relación con la potestad punitiva del Estado, ignorando las circunstancias y motivaciones particulares de quien en concreto estaban juzgando, faltando a la indispensable regla de examinar la lesividad de la conducta en concreto, descartando, igual que en mi caso, que se tratase de un cultivo destinado a un fin personal, por ser este colectivo, razonamiento que la Corte desechó de plano.

Si bien siempre nos hemos considerado inocentes, no fue hasta la dictación de esta sentencia absolutoria, que pudimos contar con un respaldo jurídico coherente y consistente, puesto que en ella, de forma unánime, la Sala Penal de la Corte Suprema ha explicitado y explicado lo que técnicamente es la interpretación y aplicación correcta del Derecho y la Ley 20.000, en relación a las personas que hacen uso personal del cannabis, y es por esto que con posterioridad a ella hemos presentado a este máximo Tribunal un Recurso de Revisión, acción prevista para revertir la condena de un inocente en los casos expresamente señalados por la ley, que incluyen la ocurrencia de hechos posteriores de los cuales se desprenda inequívocamente la inocencia del condenado. Tal recurso ha sido admitido a tramitación y esperamos fecha para alegatos, para que luego la Sala Penal de la Corte Suprema emita su fallo.

Infelizmente el Ministerio Público al hacerse parte de este proceso, está insistiendo en la misma comprensión errada que lo llevó a formular su acusación, sin rectificación, y lo que es más desafortunado y lamentable, es que lo hace insidiosamente distorsionando los hechos, relevando aspectos descontextualizadamente, con el evidente propósito de impresionar negativamente a los juzgadores, burda manipulación, como cuando destaca insidiosamente el hecho de haberse contabilizado 120 plantas en el caso de Milton Flores (un almácigo de un metro cuadrado con 116 brotes o plántulas de menos de 5 cm y 4 plantas crecidas a 50-65 cm), que a su juicio no pueden compararse con las 7 incautadas en el mío (de 1,5 metros, maduras) , pues supuestamente revestiría un mayor impacto al bien jurídico tutelado, lo que resulta inverosímil y jurídicamente incorrecto si se consideran la naturaleza del cultivo y el destino que éste tenía en ambos casos, el uso ritual doméstico por parte de los miembros de Triagrama, algo que fue acreditado en ambos juicios y nunca fue controvertido, pues de hecho se trata del mismo proceso de cultivo, realizado por las mismas personas y para los mismos propósitos, algo que no puede desconocerse, a no ser de mala fe. En el mismo sentido, la respuesta que ofrecen, también revela una distorsión de lo que el propio recurso explica, relativizando la consistencia y coherencia de la jurisprudencia, señalando para ello tres sentencias donde no se concedió la nulidad solicitada, pero que sin embargo, una lectura detenida de ellas confirma y complementa la interpretación que la Corte ha hecho.

Es necesario decir, que es costumbre habitual del Ministerio Público esta clase de maniobras engañosas, interesándose poco y nada en la realidad de quienes cultivan y usan cannabis -y otras plantas psicoactivantes- un mundo de personas y costumbres perfectamente legítimas que son vulneradas y discriminadas, obligadas a humillarse ante la aplicación errada de una norma que toma forma desde el prejuicio y la ignorancia y que no está disponible para ser mejorada en atención a la realidad fáctica y jurídica. Todo esto solo nos hace pensar en una falta de inteligencia y sordera jurídica por parte de la autoridad.

Pero hay más de parte del Ministerio Público, pues en este caso el Fiscal Nacional ha desconocido todo de nosotros, de Triagrama, del hecho que ya estuvimos en varias reuniones, formales, entre profesionales, con la Directora Administrativa, Francisca Werth, antes Jefa de Estudios en la Defensoría Penal Pública, donde conoció y defendió nuestro caso, que nos presentó al Director de la Unidad especializada en la persecución del Tráfico Ilícito, Luis Toledo, y con la abogada de la unidad Lorena Rebolledo, quienes le manifestaron a Milton Flores que lo consideraban inocente, que su condena correspondía a un momento anterior en la comprensión del Ministerio Público respecto al delito en cuestión, la que se habría modificado a partir de los fallos de la Corte Suprema, así fue declarado ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados en Octubre de 2016 con motivo de modificación de la Ley 20.000, donde incluso anunciaron adecuaciones, capacitación y ajustes en la normativa interna. Pero todo esto simplemente ha sido ignorado, y como si de una esquizofrenia institucional se tratase, se descarta la convicción jurídica de sus profesionales y en su lugar se emiten respuestas que solo reiteran la interpretación errada que la Corte ya desechó, oponiéndose a que sea revisada la condena y se le declare inocente, porque para el Fiscal Nacional, en representación del Ministerio Público y no obstante las voces disidentes que queremos escuchar, no habría mérito en plantear que exista un avance jurisprudencial, una interpretación correcta de la Ley que da mejor cuenta de la realidad fáctica y jurídica en estos asuntos, pese a haberlo reconocido así en 2016, ni en plantear que su caso y el mío son el mismo caso, las mismas personas, las mismas circunstancias, las mismas motivaciones, la misma defensa, y al parecer para él el número de plantas cultivadas, con independencia de cualquier otra circunstancia, sería un indicio absoluto y objetivo de que la conducta no está destinada a un fin personal y pondría en peligro la Salud Pública, a sabiendas que ningún otro fin tenía más que nuestro propio uso personal, de hecho nunca fuimos siquiera investigados por tráfico.

¿Simplemente no pueden comprenderlo o realmente no quieren aceptarlo, no quieren renunciar a su postura inicial y abrazar una mirada más esencial del Derecho y de lo que son sus obligaciones básicas como servidores públicos, con la garantía de respeto a la Persona y sus derechos fundamentales?, ¿Cómo pueden ejercer sus funciones tranquilos los profesionales que viendo la inconsistencia, la injusticia, no pueden hacer algo más ajustado a Derecho, algo sensato?

En este punto la decepción y la impotencia nos abruman a ratos, al ver como aún no es posible contrarrestar del todo la inercia; pero nos sobreponemos para pedirnos sostener el esfuerzo y su categoría ya que no se trata meramente de nuestra defensa penal, sino de la conquista de grados superiores de Consciencia y Libertad en nuestro funcionamiento personal y social. No es por menos.

Corte Suprema Acoge Recurso:

https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/ADIR_6836/suprema/documentos/docCausaSuprema.php?valorFile=2AF4F888AE43CDA575D7753FB2189239

Recurso Revisión:

https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/ADIR_6836/suprema/documentos/docCausaSuprema.php?valorFile=B9C75DB5E928927A5243F74E431B215B

Respuesta Fiscalía:

https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/ADIR_6836/suprema/documentos/docCausaSuprema.php?valorFile=27084DEDAFDE211B76AB0AACD3133EAD

Fotografía de archivo

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