Con fecha 24 de diciembre de 2014, el Ministro especial para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó sentencia de primera instancia por el homicidio del joven lotino y militante del MIR Oscar Arros Yáñez, cometido en Lota el 30 de septiembre de 1975.
El fallo condena al ex oficial de la Armada Arturo Jorge Calderón Passalacqua a la pena de 4 años de presidio en calidad de autor de homicidio calificado. El sentenciado era el único procesado que en esta causa había dictaminado el ministro Aldana, pese a que en el hecho existían 4 involucrados directos y al menos 4 indirectos que el juez se negó a procesar, pese a las pruebas existentes y a las múltiples acciones legales emprendidas por los querellantes. El hecho criminal comienza con la detención-secuestro de Oscar Arros ocurrida en días anteriores a la fecha del crimen y efectuada por personal del CIRE, compuesto mayoritariamente por efectivos de la Armada, y que operaba en la Base Naval de Talcahuano.
Al respecto la resolución judicial da por acreditados los siguientes hechos:
"Que, en horas de la madrugada del 30 de septiembre de 1975, en circunstancias que Oscar Segundo Arros Yáñez, militante del MIR, se encontraba detenido en el Estadio El Morro de Talcahuano, a disposición del CIRE, fue transportado vendado y sentado entre los también detenidos Antonio Burgos Chaparro y Juan Francisco Sánchez Dionisio, en la parte trasera o pick up de una camioneta Chevrolet C-10 cerrada, desde el puerto de Talcahuano hacia la ciudad de Lota, siendo custodiado por los funcionarios de la Armada de Chile Luis Alberto Ríos Salamanca y Jorge Arturo Calderón Passalacqua, quien portaba una pistola ametralladora marca MAC M 10 calibre 9 mm y sin mediar provocación alguna de parte de Arros Yáñez, Jorge Arturo Calderón Passalacqua disparó en su contra, impactando la bala en el brazo derecho y luego en el tórax del detenido, ocasionándole una anemia aguda y hemotórax, que le provocó la muerte.
Que, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2 del Código Penal, por cuanto una persona, que portaba un arma de fuego, disparó una bala en contra de otra, la que le causó la muerte, sin existir causal alguna de justificación legal al respecto».
En cuanto a la pena aplicada, la sentencia es a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y a las costas de la causa. Sin embargo, el ministro Aldana le concede al sentenciado Calderón Passalacqua el beneficio de la libertad vigilada.
Es decir, en una prueba más de aplicación de criterios de impunidad con que actúan ciertos personeros de los tribunales de justicia, Aldana culmina 39 años de absoluta impunidad en que permaneció el caso de Oscar Arros, con una sentencia que es una burla, una condena nominal pero que se traduce en una infame impunidad y en un regalo navideño para el homicida.
Como ha ocurrido en otros casos anteriores, queda aún por ver lo que resuelvan en su momento las cortes de apelaciones y la Suprema respecto de la sentencia sobre el crimen de Oscar Arros.
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