Modificaciones de Piñera a normativas ambientales: luz verde al mundo empresarial y retroceso de institucionalidad evaluadora

Martin Sanzana y Andrea Santelices *

 

El gobierno derechista de Piñera acaba de presentar una batería de modificaciones a la normativa relacionada con el medio ambiente, entre ellas la Ley 19.300 de bases del medio ambiente. No es secreto para nadie que la ley actual, y las instituciones que la implementan, son precarias, insuficientes y no aseguran ni el resguardo del patrimonio natural ni el derecho constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación, tal como lo han denunciado comunidades, ambientalistas, y diversas organizaciones. Pero sí son un piso básico desde donde deberíamos avanzar en beneficio de la sociedad y los ecosistemas por igual. Sin embargo, como se desprende del análisis de las iniciativas, estas parecen apuntar más bien a satisfacer el imperativo de la maximizar la inversión -y las ganancias- a como dé lugar más que a cuidar el medio ambiente.

En particular, la propuesta de modificación a la ley ambiental agiliza y flexibiliza los procedimientos legales asociados a la aprobación de proyectos, una demanda muy sentida por el mundo empresarial. La propuesta, entregada al Consejo de Ministros el pasado 4 de Junio, busca otorgar acompañamiento y garantías políticas y jurídicas a los inversionistas profundizando la característica del sistema de evaluación de impacto ambiental como un check list a cumplir, donde todas las facilidades se le dan a un solo actor en el territorio.

En este contexto, es fundamental que el mundo social se informe, opine y se oponga a esta maniobra del gobierno empresarial, que tiene claras consecuencias en la ocupación de los territorios y en las pocas trincheras de lucha que tenían las comunidades locales. Dado que el proyecto de ley es largo y engorroso, comparamos y resumimos lo actual con la modificación propuesta en sus puntos más críticos:

Normativa ambiental vigente Normativa ambiental propuesta
El sistema de evaluación de impacto ambiental (encargado de revisar y hacer cumplir un nivel básico de requisitos ambientales y sociales de las nuevas inversiones), es administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). El SEA tiene oficinas en cada capital regional, donde se evalúan los proyectos, junto con los otros organismos del Estado con competencia ambiental, desde el conocimiento regional y además permite un espacio de consulta y diálogo con las comunidades afectadas. Las direcciones regionales del SEA son remplazadas por tres grandes Direcciones Macrozonales ubicadas en Antofagasta, Santiago y Valdivia (Art. 9, Art. 84). De esta forma, cada oficina macrozonal se hace cargo de la evaluación de proyectos, desde el escritorio, alejando completamente a la misma del territorio donde se ejecutarán las obras. Inclusive se elimina la evaluación de los Gobiernos Regionales. Las preguntas sobran: ¿ya no se realizarán las visitas a terreno de los evaluadores? (hoy la única forma de ajustar la evaluación); ¿para qué entonces tenemos una Estrategia Regional de Desarrollo si ni siquiera es considerada para evaluar qué proyectos son compatibles con el desarrollo que cada Región aspira?
Comisión de Evaluación: Al finalizar el proceso de evaluación, el SEA que reúne todas los pronunciamientos de cada uno de los organismos del Estado con competencia ambiental, realiza una proposición de aprobar o rechazar el proyecto a la Comisión de Evaluación, que es la instancia que finalmente decide. Esta Comisión está presidida por el Intendente Regional y conformada por todos los SEREMIS de la región, quienes votan la calificación del proyecto. Se crean Comisiones Macrozonales de Evaluación a cargo de calificar a los proyectos, integradas por funcionarios designados (Art. 9, Art. 84, y Art. 86). Algunos miembros de estas comisiones son el Intendente, el Seremi de Medio Ambiente y dos delegados designados exclusivamente por el Presidente de la República, mientras que el Director Macrozonal, más un profesional científico y un abogado, serán seleccionados mediante Alta Dirección Pública (Art. 9, Art. 84, y Art. 86). La despolitización de la Comisión de evaluación que es el argumento ocupado por la Ministra de Medio Ambiente, no se condice con esta conformación de designados del nivel central.
Participación Ciudadana Anticipada: Es la participación ciudadana previa al ingreso de los proyectos, hoy voluntaria tanto para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) como las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). En teoría debería servir para identificar impactos, diseñar el proyecto con la comunidad donde se quiere instalar y generar la mejor propuesta posible, sin embargo muy pocas empresas lo hacen de esta manera y confunden esta etapa con la entrega de beneficios socioeconómicos a las comunidades donde se insertan, convirtiendo este proceso en una compra de legitimidad social y disminución de conflictos, más que en trabajo colaborativo La participación ciudadana anticipada será obligatoria en el caso de los EIA y voluntaria para las DIA, y se basa en principios específicos de "representatividad de diversos intereses y actores, buena fe, celeridad y voluntad de diálogo", lo que no garantiza que se consideren las opiniones divergentes. El producto final de esta participación anticipada son unos "Términos de Referencia Ambientales (TDRA)" que "servirán de base" para la elaboración de dichos estudios y declaraciones (Art. 25). Estos TDRA son una sistematización de las actuaciones efectuadas; el Listado de los participantes o representantes; la descripción del proyecto; el análisis general del contexto ambiental asociado al proyecto; el aporte de sustentabilidad asociado al proyecto; las materias identificadas como sensibles por los organismos que participen en el procedimiento y las recomendaciones para la evaluación; y las preocupaciones manifestadas por los actores involucrados.
Participación Ciudadana (PAC) dentro del SEIA: La participación es obligatoria una vez que ingresan al sistema de evaluación ambiental los Estudios de Impacto Ambiental y puede ser concedida en las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando es solicitada formalmente y corresponde a un proyecto con carga ambiental. La actividad de es realizada por el Estado, en este caso representado por el SEA, desde la perspectiva de los derechos ciudadanos de conocer la intervención que se realizará en su territorio, poder consultar, opinar u observar informadamente y poder reclamar si sus observaciones no fueron respondidas. En los Estudios de Impacto Ambiental se trata de un período de 60 días hábiles, donde se pueden entregar las observaciones y se realizan las actividades presenciales, en las Declaraciones son 20 días. La Participación Ciudadana dentro del SEIA, tendrá como sustento los Términos de Referencia Ambientales presentados por las empresas, que deberán ser certificados por el Servicio de Evaluación Ambiental y por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático. Los plazos para generar observaciones ciudadanas se acortan de 60 a 30 días en el EIA y según se entiende en la modificación del Artículo 14 serán sólo observaciones electrónicas "la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como todo otro procedimiento llevado a cabo por el SEA, se realizarán a través de medios electrónicos". Para hacer más difícil el acceso, los recursos de reclamación que pueden presentar personas o grupos que han realizado observaciones ciudadanas en contra de las Resoluciones de Calificación Ambiental, que aprueben un proyecto, ya no podrán ser vía carta simple al Director nacional del SEA en el caso de los EIA o al Director Regional en caso de las DIAs., si no tendrán que ser a través de un escrito presentado por un abogado en el Tribunal Ambiental correspondiente a la macrozona (Art. 29 y Art. 30 bis).

 

Cerrando el círculo, no es casualidad que 3 días antes de entregar el proyecto de Ley al Comité de Ministros por la Sustentabilidad, haya salido por Resolución Exenta (N°676/01 de Junio 2018) la eliminación del Departamento de Evaluación de medio humano, participación ciudadana y consulta indígena dentro de la Dirección central del SEA, borrando de un plumazo todos los años de avance en la comprensión de los impactos socio ambientales y culturales que producen los proyectos de inversión en los territorios y que son parte de la evaluación ambiental de los proyectos. Los términos de referencia ambientales aludidos aquí en la PAC anticipada poco o nada tienen que ver con la evaluación al medio humano e indígena, que difícilmente se va a hacer a kilómetros de los territorios y que resucitan el término de las "preocupaciones" manifestadas por los actores. La alteración significativa a los sistemas de vida de las personas que aparece en el Artículo 11 de la Ley 19.300, dada la intervención de los proyectos en los recursos que utilizan las comunidades como sustento económico u otros usos, la obstrucción a la libre circulación, al acceso a los servicios, a la manifestación de tradiciones o los sentimientos de arraigo, no son sinónimos de "preocupaciones" de los actores, que suelen las empresas encauzar a apoyos económicos individuales. Esta medida no apunta a eliminar burocracia sino más bien a desempoderar a quienes puedan plantear la complejidad social y ambiental y demandar principios de justicia para el desarrollo. De tal modo, esto es una señal clarísima de para dónde y para quién va la evaluación, abriendo camino a seguir reduciendo la naturaleza a un "recurso", concibiendo a las comunidades humanas como potenciales clientes o beneficiarios de compensaciones, y externalizando los costos sociales de los proyectos a las comunas de "sacrificio".

No es menor tampoco como se liberalizan las "tipologías de ingreso" de los proyectos en la modificación a la Ley. Los proyectos que ingresan o no al sistema de evaluación ambiental están definidos por el Artículo 10 de la Ley 19.300, que aunque limitado define al menos 19 tipologías de proyecto que son susceptibles ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental. En este marco, en la modificación se alteran varias de las causas por las cuales los proyectos deben entrar al SEIA, como por ejemplo: ingresan todas las "Centrales generadores de energía mayores a 3MW" se modifica a "Centrales o plantas de energía eléctrica en base a magnitudes dependiendo del tipo de tecnología.". ¡Qué relativo! Es decir ¿va a depender de la tecnología que utilicen si ingresan o no? De donde dice que ingresan los proyectos de "aeropuertos, caminos… se eliminan las "estaciones de servicio" y "los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas" (chipe libre para los caminos por Parques Nacionales) Donde dice que ingresan proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en "zonas declaradas latentes o saturadas", se agrega la frase "que no cuenten con un plan de descontaminación o prevención aprobado, según corresponda." Es decir, no ingresan estos proyectos cuando exista plan en la zona, pero esto en ningún caso hace desaparecer los impactos específicos de dichos proyectos. De los proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos se elimina explotación intensiva! Es difícil no pensar en la expansión salmonera. De los proyectos de sustancias tóxicas se eliminan la frase "transporte, disposición o reutilización habituales", es decir sólo se evaluará la producción y almacenamiento!. Se borra a vista y paciencia de todo el mundo precisamente algunas de las tipologías que tienen a varios proyectos entrampados porque deben ingresar al sistema

Vienen otros ofertones más, relacionados con los Permisos Ambientales Sectoriales, la eliminación de hacer uso del artículo 25 quinques para las comunidades, entre otros, que sin duda deleitará a los abogados del gran empresariado. Pero en resumen, es un proyecto de ley que aleja aún más a los territorios de su autonomía y poder de decisión, a las comunidades locales de tener algún tipo de voz en los procesos, deja en cancha de nadie lo que puedan hacer las empresas a la hora de realizar la "participación ciudadana anticipada", abriendo más vías para la división y cooptación de las comunidades locales, y desvaneciendo el avance en comprender los impactos también desde lo socio ambiental y cultural. ¿En qué quedarán los procesos de consulta indígena? El silencio al respecto resulta por lo menos sospechoso.

De ser aprobada, esta reforma termina de convertir la evaluación ambiental en un trámite facilitador y legitimador de las iniciativas privadas y estatales, en el marco del mismo modelo extractivista, carente de justicia ambiental y en contra de todos los avances exigidos y ganados muchas veces, por las comunidades locales en defensa de su patrimonio natural y cultural. Ahora, siendo justos, la precariedad de la legislación ambiental es parte fundamental del legado de los gobiernos concertacionistas, y este proyecto representa genuinamente la continuidad de una línea de larga data, sólo que quizás el gobierno de la derecha disfraza menos sus intenciones de regalar licencias para depredar. Por lo mismo, es muy importante que dicho proyecto sea rechazado en su totalidad y sin ambigüedades.

¡Difunde, compártelo y oponte! No dejemos que los territorios sigan siendo tomados por intereses económicos ajenos a los mismos, defendamos lo nuestro y los avances de los movimientos sociales en la lucha al neoliberalismo!

 

 

* Andrea Santelices es Socióloga, Master en Planificación Territorial y ex funcionaria del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Biobío. Martin Sanzana es Sociólogo, Doctor en Planificación e Integrante de la Red de Humedales de Chile.

 

 

 

Fuentes:

-Marcela Cubillos: Proyecto de reforma al SEIA elimina el Comité de Ministros de Medio Ambiente y también las comisiones regionales. Por: Valeria Ibarra Maldonado. Economía y Negocios. El Mercurio.

-¿Reforma al SEIA o agenda pro-inversión?. Diario Electrónico El Mostrador.

-Propuestas de Modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Proyecto de Ley (FENATRAMA)

 

Fotografía principal: Agencia UNO | Presidente Sebastian Piñera y ministra de Medio Ambiente Marcela Cubillos.

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