[resumen.cl] Luego de una larga espera de más de 500 días, la Corte Constitucional de Colombia determinó ampliar el plazo del aborto libre y legal hasta la semana 24. Además, reafirmó las tres causales existentes en las que se puede abortar incluso fuera de ese plazo: malformación del feto, abuso sexual a la mujer y riesgo a la vida de la madre.
La máxima instancia colombiana señaló en su fallo que la conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006.
La sentencia citada por el tribunal, fijó las 3 causales bajo las cual una mujer puede acceder a un aborto legal: "(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto".
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La decisión se dio tras una intensa lucha llevada adelante por más de un centenar de organizaciones feministas colombianas agrupadas en el movimiento Causa Justa, que hace 519 días recurrieron a la Corte Constitucional para que dicha instancia despenalizara el aborto, hecho histórico que se logró durante la jornada de este lunes.
El fallo del máximo tribunal cafetero incluye además un Exhorto al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral -incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso-, "que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior."
Foto: Centro de Derechos Reproductivos