NO A LA PESCA DE ARRASTRE… a eliminar la matanza de los recursos alimentarios de nuestro mar

altLa actividad extractiva pesquera en general se realiza con la finalidad de capturar un recurso objetivo. Es decir, si voy a pescar Merluza Común (Merluccius gayi), la idea es capturar solamente individuos de esa especie, con el menor daño al ambiente marino colindante. No obstante y sin perjuicio de ello, además de obtener solamente ejemplares del recurso objetivo que deseo extraer, los individuos capturados deben posee algunas restricciones mínimas que tienen la finalidad de que la población se mantenga en el tiempo, por ejemplo, un tamaño mínimo. Aquello, es trascendental dado que a un determinado tamaño se le asocia la primera madures sexual, es decir, los ejemplares superiores a esa talla pueden reproducirse y con ello aumentar el potencial reproductivo de la población. Así, la idea es capturar el recurso objetivo con ejemplares sobre una talla específica, sino, se afecta enormemente la sustentabilidad de la especie y la cadena trófica de la cual es integrante.

Así, uno de los artes de pesca (herramienta de pesca basada en el uso de redes) que mayoritariamente viola esta relación básica de la actividad extractiva y la conservación de los recursos pesqueros son los artes y sistemas de arrastre. Este arte de pesca es utilizado por el subsector industrial (el subsector pesquero artesanal lo tiene prohibido) principalmente para la captura de; Merluza Común (Merluccius gayi), Merluza de Cola (Macruronus magallanicus), Merluza de Tres Aletas (Micromesistius australis), Merluza Austral (Merluccius australis), Jibia (Dosidicus gigas), Congrio Dorado (Genypterus blacodes), Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), Langostino Amarillo (Cervimunida johni), Camarón Naylón (Heterocarpus reedi) y Gamba(Haliporaides diomedeae). Sin embargo, es menester mencionar que la extracción de estos recursos puede ser realizada por otros aparejos de pesca (herramienta de pesca que no se basa en el uso de redes) como por ejemplo espineles, palangre y trampas, y otro arte de pesca como por ejemplo enmalle. No obstante, se requiere de una temporalidad de capacitación y adaptación de las embarcaciones que puede ser perfectamente realizada.

Leamos con atención un poco.

Antecedentes Normativos que regulan el Arrastre

El 17 de diciembre de 1986 se promulga el D.S N° 408 (Modificado por el D.S N° 208 del año 2006) que prohíbe la utilización del arte de pesca de arrastre (y de cerco según las dimensiones del tamaño de malla y la altura del arte) en la franja de mar comprendida entre la costa y una línea paralela imaginaria de una milla y en algunas bahías y áreas geográficas delimitadas del país entre el límite norte de la República y el paralelo 41°00' latitud sur.

No obstante de aquello y sin su perjuicio, la Ley N° 19.907 promulgada el 14 de octubre del año 2003 modificó el artículo N° 49 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, prohibiendo en el área de reserva de la pesca artesanal, en la playa de mar y aguas interiores del país el empleo de redes como de sistema de arrastre de fondo. A excepción de las pesquerías de recursos hidrobiológicos que solo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas, donde, su autorización se otorgará previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino. Asimismo, establece que estas disposiciones no se aplicaran a las pesquerías de crustáceos.

La aparición de ésta Ley, generó la promulgación del D.S N° 200, publicado el 11 de noviembre de 2003 que establece, que las actividades pesqueras extractivas industriales y artesanales que tengan como objetivo las pesquerías de Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), Camarón naylon (Heterocarpus reedi) y Gamba (Haliporaides diomedeae) no quedaran sometidas a la prohibición del empleo de redes y sistemas de arrastre de fondo en el área de reserva artesanal siempre que se realicen por fuera de la franja de una milla medida desde la costa. Ésta excepción, regirá sólo en el área marítima de la III y IV regiones respecto de las naves las naves industriales que a la fecha de promulgación de la Ley N° 19.907, se encuentren autorizadas para operar con dichos sistemas de pesca. Del mismo modo regirá la excepción respecto de las embarcaciones artesanales inscritas en las respectivas pesquerías a esa fecha.

Además, el 02 de noviembre de 1995 se promulga la Resolución N° 1.557 de la Subsecretaría de Pesca, que regula la utilización de artes y aparejos de pesca sobre el recurso de la Merluza Común (Merluccius gayi) tanto para el sector extractivo de la pesca artesanal como de la pesca industrial. Para el primer caso plantea que la extracción del recurso en cuestión, entre la V y IX región, solo podrá efectuarse por medio de espineles o red de enmalle, es decir, prohíbe su captura por medio de arrastre. Sin embargo, para el sector extractivo industrial autoriza la extracción de este recurso por medio de la utilización de redes de arrastre y/o espineles.

Ésta, fue complementada por Resolución Exenta N° 2.808, publicada el 26 de agosto de 2005, que regula el diseño técnico de las redes de arrastre que utilice el sector extractivo de la pesca industrial, cuyo recurso objetivo es la Merluza Común (Merluccius gayi), entre el límite norte de la República y el paralelo 43°00' latitud sur. Ésta plantea una serie de regulaciones técnicas de diseño, entre las de mayor importancia se encuentran; a) las redes deben tener un tamaño mínimo de malla de 100 mm, b) deberán disponer de al menos un panel rectangular de mallas cuadradas (sin nudos) ubicadas en el copo de la red cuyo tamaño de luz de malla sea de al menos 90 mm, c) para la extracción de otros peces, en la misma área marítima, las redes de arrastre deberán tener un tamaño mínimo de malla de 120 mm y d) No se permitirá la instalación ni el uso de sobrecopos.

A su vez la extracción  de la Merluza de Cola (Macruronus magallanicus) por parte del sector extractivo industrial, está regulada por la Resolución Exenta N° 2.481 de la Subsecretaría de Pesca, promulgada el 02 de septiembre de 2004. Ésta regula el diseño y la zona de utilización de redes de arrastre de media agua. Ella, establece que la utilización de redes de arrastre de media agua, entre los paralelos 34°30' latitud sur y 41°28,6' latitud sur, se realizará en el área marítima comprendida al oeste de la línea imaginaria trazada por el viril de los trescientos metros de profundidad, en todo caso queda excluida el área de la reserva artesanal. Donde, el tamaño mínimo de malla que se debe utilizar es de 100 mm. Asimismo, obliga a la utilización de equipamiento acústico adecuado que permita discriminar las agregaciones de Merluza de Cola (Macruronus magallanicus) de agregaciones de otros recursos.

En esta indicación técnica realizada para el dimensionamiento de redes de arrastre, es necesario detenerse un poco, debido que es una de los principales argumentos del sector industrial para que no se elimine este arte de pesca. Así, si bien estas indicaciones son cumplidas en la generalidad, en un contexto práctico, no tienen mayor sentido. Esto es debido a que en la operación de las redes, en un sistema hidrodinámico, ésta se comporta con una unidad mayor, por lo que las fuerzas opuestas que se producen al interior de la red hacen que la malla esta pierda su forma, generado por el estiramiento de la red, por lo que se reduce la abertura de malla. Además, cualquier sistema de escape y selectividad depende de la densidad de captura y del tamaño de los individuos de diferentes especies que ingreso al arte de pesca.

Así, un ejemplo, práctico que permita entender la ineficiencia de los sistemas de selectividad contemplados en la normativa es el siguiente; Imagínese que usted quiere pasar por una puerta que posee una dimensión levemente mayor a la de su contextura corporal normal (unos 65 cm de abertura), lo más probable es que si logre hacerlo. Ahora imagínese que una persona con una gran obesidad trate de pasar por la puerta, lo más probable es que quede atorado e interrumpa la posibilidad de escape. Ahora, imagínese que 50 personas tratan de escapar al mismo tiempo por aquella puerta, lo más probable es que ninguno pueda escapar. El primer caso es de pocos recursos entrando al arte de pesca, el segundo caso es de el ingreso al arte de pesca de un tiburón, una manta raya o un pez de mayor envergadura y el tercer caso de más de media tonelada de captura ingresando al arte al mismo tiempo. El segundo y tercer caso es lo da en la generalidad durante un proceso de captura.  

Los intentos por regular y/o eliminar la utilización de estos sistemas de pesca han sido muy variados y difieren de la finalidad buscada. Éstos, se encuentran en tramitación en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Interesas Marítimos y que fueron plasmados en los siguientes boletines1;

1. Boletín 1795 - 03 del 23 de enero de 1996; Buscaba prohibir la actividades pesqueras extractivas utilizando redes y sistema de arrastre en la pesca artesanal. Sin embargo, en el año 2004 cuando paso al senado ya se había promulgado la Ley N° 19.907 que lo había prohibido en la franja de reserva para la pesca artesanal.

2. Boletín 5387 - 21 del 09 de octubre del 2007; Busca incorporar en las embarcaciones industriales cámaras de video con el objeto de disminuir las prácticas de descarte de los recursos pesqueros.
3. Boletín 6411 - 21 del 17 de marzo del 2009: Busca prohibir las actividades pesqueras extractivas con determinados artes, aparejos y sistemas de pesca que dañen áreas marinas delimitadas que se categoricen como ecosistemas vulnerables.

4. Boletín 7841 - 21 del 04 de agosto del 2011; Busca extender la prohibición de las actividades pesqueras extractivas con el sistema de redes como sistemas de arrastre de fondo hacia toda la extensión de la zona económica exclusiva de la República.

5. Boletín 8051 - 21 del 04 del 21 de noviembre del 2011; Busca extender la prohibición de las actividades pesqueras extractivas con el sistema de redes como de sistemas de arrastre de fondo hacia toda la extensión de la zona económica exclusiva de la República.

6. Boletín 7909 - 03 del 06 de septiembre del 2011; Busca extender la prohibición de las actividades pesqueras extractivas con el sistema de redes como de sistemas de arrastre de fondo hacia toda la extensión de la zona económica exclusiva de la República.

7. Boletín 5470 - 21 del 08 de noviembre del 2007; Buscaba eliminar el sistema de redes como de sistemas de arrastre de fondo hacia toda la extensión de la zona económica exclusiva de la República. Este proyecto de Ley fue debatido dentro de la Comisión de Pesca y Acuicultura y allí fue rechazado por tres votos a favor de eliminar el arrastre y cinco votos en contra (Sr: Pablo Galilea, actual Subsecretario de Pesca, Sres: Raul Sunico y Jorge Ulloa, diputados por Talcahuano y Hualpén, Sr: Patricio Merelo (UDI), Roberto Delmastro (R.N) y Carlos Recondo (U.D.I)), asimismo, se abstuvieron tres diputados, entre ellos la Sra. Clemira Pacheco (P.S), que en su discurso apoya al sector pesquero artesanal, sin embargo, en la práctica parece que no y el Sr: Ivan Norambuena (U.D.I) que representa a la comuna de Lota y la provincia de Arauco. Así, la Comisión de Pesca y Acuicultura entrego un primer informe.

Posterior a ello en la sesión N° 132 del 04 de marzo de 2009 que se desarrollo en la cámara de diputados se realizó la discusión general del proyecto de ley y la votación para la aprobación y/o rechazo de éste. Los resultados de esta votación fueron; 31 votos a favor del proyecto de ley, es decir, de eliminar la pesca de arrastre, 35 votos en contra del proyecto de ley, es decir, de no eliminar la pesca de arrastre y 9 abstenciones. Por tanto, el proyecto de ley fue rechazado. Aquí, llama poderosamente la atención el comportamiento de la Sra: Clemira Pacheco, quien en la lista inicial de la sesión se encontraba presente y al momento de la votación le dieron ganas de ir al baño, por lo que no votó ni se obtuvo. Muy consecuente con su doble perfil.

Consideraciones para eliminar la Pesca de Arrastre

1. El numeral 8 del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República de Chile, establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Asimismo, la Constitución podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

2. El numeral 6,2 del artículo N° 6 del Código de Conducta para la Pesca Responsable desarrollado por la Organización para la Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas F.A.O plantea que "la ordenación de la pesca debería fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza, y el desarrollo sostenible". Asimismo, que "las medidas de ordenación deberían asegurar la conservación no sólo de las especies objetivo, sino también de aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes de ellas o que están asociadas con ellas".

3. El sistema extractivo denominado arrastre, a juicio de muchos expertos, es considerado uno de los sistemas de pesca más destructivos que se han desarrollado y que se sigue utilizando para la captura de recursos pesqueros. Esto es en esencia por; a) la escaza selectividad respecto de; la especie objetivo y la talla en los individuos de los recursos capturados, b) el daño que produce al ambiente marino al generar en su operación una alteración físico - químico - biológico al entrar en contacto con el fondo de manera permanente, elevando el sedimento existente allí y destruyendo a su paso y sin distinción hábitat y nichos ecológicos y c) el daño que produce a la cadena trófica al acelerar la tendencia a la sobre - explotación de un determinado recurso y su fauna acompañante, por la captura incidental y el incentivo a la práctica de descarte.

4. Si bien la normativa nacional establece una serie de restricciones técnicas respecto del dimensionamiento de los sistemas y redes de arrastre en función de asegurar y/o mejorar la selectividad del arte. Existe un consenso de la comunidad científica especializada que la eficiencia tanto de los dispositivos de escape y sistema general de selectividad depende de la densidad y del tipo y talla de los recursos que ingresan al arte durante el proceso de captura. Por cuanto, para el caso de la pesca de arrastre, éstos no cumplen con la función para la cual fueron diseñados.

5. La poca selectividad del arte de pesca en cuestión genera por ejemplo, para el caso de la pesquería de la Merluza Común (Merluccius gayi gayi) una captura incidental que afecta alrededor de 92 especies en total. De las cuales 42 especies son peces, 24 son tiburones y rayas, 4 son cefalópodos como la jibia y 19 son crustáceos, estrellas y esponjas. Entre ellas; Congrio negro, Reineta, Lenguado, Besugo, Congrio dorado, Pejerata, Chancharro, Merluza de tres aletas, Pejeperro, Sierra, Corvina, Corvinilla, Lenguado de ojo grande, Alfonsino, Anchoveta, Anguila común, Anguila tijera, Brótula, Caballa, Cojinoba, Cojinoba azul, Chanchito, Merluza austral, Palometa, Pampano, Pescador negro, Pez dentado, Sardina española, Tollo, Raya, Pulpo, Calamar, Gamba, Jaiba, Cangrejo.

6. La utilización sistemática de éste arte de pesca ha sido la principal causante de la perdida de la Merluza Común (Merluccius gayi gayi) uno de los principales recursos objetivos del sector pesquero artesanal y que ha generado enormes crisis negativas sociales en el sector. De hecho, el Comité Científico de la Pesquería de Merluza Común durante el año 2010 estimó que los actuales niveles de biomasa desovante se encuentran por debajo de un nivel de referencia límite del 20% por lo que se considera que el stock de merluza común (Merluccius gayi gayi) se encuentra sobre-explotado2.

7. La escaza selectividad concreta que presentan los procesos de extracción de recursos pesqueros por medio de sistemas y redes de arrastre ha fomentado la práctica del descarte debido a la captura incidental. Donde, debido al desconocimiento de los niveles reales de recursos desechados que implica esta mala práctica pesquera, las estimaciones que permiten diseñar alternativas de explotación basadas en el estado del recurso no son acertadas ya que no es posible conocer detalladamente el nivel de reclutamiento y sus fluctuaciones y las verdaderas mortalidades por pesca a que están sujetas los grupos más jóvenes del stock.

8. La Organización para la Alimentación y Agricultura F.A.O estima que el 25% de la pesca marina mundial, es decir, cerca de 7,3 millones de toneladas son anualmente descartadas desde las capturas que se obtienen en la utilización de los sistemas y redes de arrastre.

9. Un antecedente que permite asociar una idea respecto del nivel de ejemplares que se descartan durante la faena pesquera con métodos y sistemas de arrastre lo entrega la proyección realizada sobre la pesquería de la Merluza (Merluccius hubbsi), en la República Argentina, debido que en nuestro país son desconocidos, durante ocho años de captura. Así, se estimo que se descartaron entre 102 a 312 millones de individuos, lo que representa el 28% y 32% de la captura total, la biomasa descartada se estimó entre 15.563 y 46.113 tn anuales lo que representa un 10% y 13% del total de la captura. Lo anterior, demuestra que la captura incidental afecta esencialmente a las primeras tallas de los individuos, lo que agrega mayor gravedad a ésta mala práctica pesquera. De hecho, el grupo de edad 1 representó un 85% y 88% del total de los individuos descartados3.

Otra estimación de la magnitud del descarte, se efectuó sobre las capturas de la Merluza (Merluccius hubbsi) realizadas entre los años 1990 y 1997 por la flota comercial argentina. Así, se estima que éstos variaron entre los 42.000 a 148.000 toneladas anuales representando el 30% y 50% en peso y que el 90% del total de individuos descartados corresponde al grupo de edad 14. Los ejemplos anteriores demuestran un hecho de extrema gravedad y que corresponde a que los recursos descartados son esencialmente los de menor talla y edad, por cuanto, la utilización de éste arte redunda en una importante merma del potencial reproductor de las poblaciones de los recursos marinos.

10. La utilización de éste arte de pesca ha sido causante de una importante pérdida de la diversidad y de una fracción de arrecifes de corales marinos presente en las inmediaciones del Archipiélago de Juan Fernández. Esto fue causado por la explotación del recurso Orange Rougy (Hoplostethus atlanticus) el que fue sobre - explotado por barcos arrastreros entre los años 1998 y 2007, es decir, en tan solo 9 años por lo que actualmente se encuentra en veda.

11. Existen contradicciones profundas respecto de prohibir la extracción de recursos pesqueros por medio de sistemas y redes de arrastre hacia el sector pesquero artesanal y a la vez permitir su utilización en el sector industrial. Aquello, demuestra una venia por parte de la normativa vigente a la acumulación y mayor enriquecimiento de las familias dueñas de las empresas pesqueras con los recursos que son de todos los chilenos, así, como la benevolencia de permitir un a gravamen del medio ambiente marino, por los elevados daños que provoca su utilización.

12. Las operaciones de captura por medio del empleo de sistemas y redes de arrastre se realizan esencialmente entre las 5 y 10 millas marinas. Por lo tanto, su efecto en el ecosistema y las poblaciones marinas cercanas a la costa es devastador. Lo anterior, afecta a los ejemplares de recursos que habitan cercano a la costa y que en su mayoría son capturados por los pescadores artesanales a lo largo del país con la intención de satisfacer las necesidades básicas de sus familias.

13. El sector pesquero artesanal genera empleo directo a 81.157 personas5, asimismo se estima que cada pescador artesanal genera tres empleos indirectos desde el desembarque hasta el consumidor final lo que da un total aproximado a 324.628 personas empleadas en forma directa e indirecta. Además, establece un arraigo territorial en las zonas costeras que viven de la actividad6. Por lo tanto de continuar utilizando los sistemas y redes de arrastre en la zona económica exclusiva, aumentan enormemente las probabilidades de que se genere una enorme crisis social producto de la sobre - explotación y la pérdida de los recursos objetivos y fuente de riqueza del sector pesquero artesanal. Aquello, traerá consigo el colapso de una gran cantidad de comunidades costeras que viven de la actividad pesquera artesanal, por lo que sus consecuencias sociales deberán ser absorbidas en forma íntegra por el Estado.

14. Si bien es cierto que la extracción de recursos pesqueros efectuada por los sistemas y redes de arrastre produce empleo directo a las personas que trabajan en una embarcación en particular y en las plantas de procesamiento de los ejemplares capturados, de propiedad de la misma empresa que realiza las actividades extractivas y/o de terceros que brindan servicios de procesamiento de recursos pesqueros. Así, el impacto social negativo que se espera, respecto de la empleabilidad, al prohibir este arte de pesca, puede ser mitigado de diversas formas. Primero, en las plantas de proceso la infraestructura disponible puede ser utilizada para procesar otro recurso pesquero, como sucede con la estructura existente que se utilizaba para el procesamiento del Jurel (Trachurus picturatus murphyi) que ha sido reemplazada por otros recursos, entre estos la Reineta (Brama australis). Respecto de la tripulación de una embarcación en particular, ésta debe ser capacitada y asistida técnicamente en el desarrollo de maniobras a bordo con otros artes y aparejos de pesca, mas amigables ambientalmente y que producen menos daños al ecosistema marino, como por ejemplo; anzuelos (espineles y palangre) y trampas para el caso de los crustáceos. Aquello, es necesario de desarrollar ya que la eliminación del arrastre conlleva un tiempo de ajuste a nuevas formas y técnicas de pesca.

15. Siendo el mar un ecosistema, la prohibición que por el presente proyecto se plantea, no sería útil si se aplicara a una zona restringida. Por ello, y considerando además que nuestro país es signatario del tratado que estableció la zona económica exclusiva de las 200 millas marinas, proponemos que dentro de dicha zona se aplique la prohibición que, precisamente, es posible aplicar dentro de la denominada Zona Económica Exclusiva

Proyecto de Ley que modifica la Ley N°  18.892 "General de Pesca y Acuicultura" eliminando la pesca de arrastre

Artículo único: Modifíquese el artículo 49 de la Ley N° 18.892 "General de Pesca y Acuicultura", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.S N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma.

* Elimínese en el inciso segundo, del artículo N° 49 la frase "en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley".

* Elimínese en el inciso segundo, del artículo N° 49 el punto aparte "." que se encuentra posterior a la expresión fondo.

* Incorpórese al final del inciso segundo del artículo N° 49, posterior a la expresión "fondo", la frase "dentro de la zona económica exclusiva de la República".

Actual inciso segundo del artículo N° 47

Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo.

Modificación propuesta al inciso segundo del artículo N° 47 Modificado

Prohíbese también el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo dentro de la zona económica exclusiva de la República.

1 www.camara.cl. Comisiones permanente/ Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

2 Diagnostico de las principales pesquerías chilenas. Subsecretaria de Pesca, 2010.

3 Claudia Dato, Gabriel Bambill, Guillermo Cañete, Maria Villarino y Anibal Aubone, 2006. Estimación cuantitativa del descarte en la pesquería de la merluza realizado por la flota comercial argentina. Secretaría Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Mar del Plata, República Argentina.

4 Claudia Dato, Maria Villarino y Guillermo Cañete, 2003. El descarte en la flota comercial argentina dirigida a la pesquería de la merluza, periodo 1990 - 1997. Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Mar del Plata, República Argentina.

5 Registro Pesquero Artesanal (R.P.A), 2011. Servicio Nacional de Pesca.

6 García - Allut A, 2003. La pesca artesanal, el cambio y la patrimonialización del conocimiento. Departamento de Humanidades, Universidad A. Coruña.

Lester Chávez Campbell

Ingeniero en Acuicultura y Pesca

Asesor Técnico

Mesa Comunal de Pesca de Lebu

Comuna de Lebu - Provincia de Arauco

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