La Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos recursos de protección presentados por el abogado Mariano Rendón contra el Ministerio del Interior, que buscan el retiro de los retratos de los ex generales directores de Carabineros César Mendoza Durán y Rodolfo Stange Oelckers de las dependencias de la dirección general, galería de honor y de todo inmueble de la policía uniformada.
Tanto Mendoza Durán como Stange Oelckers, formaron parte de la Junta Militar como exgenerales directores de Carabineros de Chile entre 1973 a 1985 y a 1990 correspondientemente y pese a formar parte del régimen dictatorial, son también parte de los homenajeados en las distintas oficinas y cuarteles de la policía chilena.
Los fallos señalan "Sobre dicha base fáctica se puede afirmar que se transgrede, con la conducta denunciada de la institución, la normativa chilena cometiéndose la ilegalidad y antijuridicidad, según lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República que dispone que los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos garantidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y el artículo 2° bis del inciso segundo de la ley N° 18.961, que ordena que la institución de Carabineros de Chile esté al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, esto es, en concordancia con la Constitución: (i) respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos y libertades individuales de todas las personas, que están prescritos por la Constitución y los tratados internacionales, y (ii) que implica que la institución no se halla habilitada para ser generadora de delitos -lo que se encuentra, ciertamente, en las antípodas de sus fines institucionales-".
Las medidas de la justicia se basan, entre otros argumentos, en el deber del Estado de Chile, ratificado en convenios firmados con la justicia interamericana, de dar garantías de no repetición, que se comprende como la adopción de medidas "que aseguren acciones idóneas para impedir que dichas violaciones a los derechos humanos ocurran nuevamente".
El tribunal de alzada sostiene que ninguna institución estatal, en general, ni Carabineros de Chile, ni el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en particular, puede vincularse en términos positivos al realce y exaltación de las figuras históricas señaladas, que se encuentran relacionadas íntimamente con las transgresiones al ordenamiento chileno.
Las excusas del Ministerio del Interior no fueron bien valoradas por lo que la corte capitalina dio un plazo de 5 días para el retiro de los retratos.
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