El pasado viernes 10 de abril, el ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en la causa por el secuestro calificado de María Angélica Andreoli Bravo, delito perpetrado por agentes de la DINA el 6 de agosto de 1974 en Santiago.
El episodio por el secuestro de María Angélica Andreoli forma parte de la causa matriz Rol N° 2182-98 "Operación Colombo" o causa de los 119 detenidos desaparecidos que tramita el ministro Crisosto.
El fallo condena a penas efectivas de prisión a 78 ex agentes de la DINA en calidad de autores y de cómplices del mencionado delito. En calidad de autores fueron condenados a la pena de 13 de presidio, sin beneficios, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, todos ellos ex jerarcas de la DINA y ex altos oficiales de ejército.
También en calidad de autores, a la pena de 10 años de presidio, sin beneficios, fueron condenados los ex oficiales: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González y Manuel Andrés Carevic Cubillos, quienes cumplían funciones de mando de unidades operativas en el órgano represivo.
La misma pena deberán cumplir los agentes José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Osvaldo Pulgar Gallardo.
En calidad de cómplices fueron condenados a la pena de 4 años de presidio, sin beneficios, los agentes: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, "scar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Díaz Lara, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Eusebio López Inostroza y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
María Angélica Andreoli Bravo era militante del MIR. Tenía 27 años de edad, había interrumpido sus estudios de Nutrición y Dietética que realizaba en la sede Talca de la Universidad de Chile y se desempeñaba como secretaria en la empresa de montaje industrial Sigdo Koppers. El día de su detención, alrededor de las 19:00 hrs., los agentes de la DINA llegaron hasta su casa guiados por la delatora y colaboradora Marcia Alejandra Merino Vega, la "Flaca Alejandra", quien conocía la vivienda de María Angélica y las actividades militantes y de resistencia que ésta desarrollaba. Desde entonces es una detenida desaparecida.
La Operación Colombo fue una acción de guerra psicológica llevada a cabo por la dictadura a mediados de 1975 destinada a causar terror en los opositores y resistentes al régimen dictatorial y a encubrir la desaparición de 119 detenidos que permanecían secuestrados en los cuarteles secretos de prisión y tortura de la DINA. El 25 de junio de 1975 hizo publicar en un diario de la ciudad de Curitiba, en Brasil, la falacia de que 59 miembros del MIR habían muerto en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad argentinas en la localidad de Salta; luego, el 15 de julio de 1975 en el semanario Lea de Buenos Aires hizo publicar un reportaje en que creaban la farsa de que 60 miristas chilenos habían sido eliminados por sus propios compañeros en supuestos ajustes de cuentas ocurridos en diversos países de América y en Francia. La suma de ambas mentiras da 119 personas. Los dos pasquines usados como parlantes de la falacia represiva solo fueron creados y editados por una sola vez para montar la mentira y no existieron ya más; los medios de prensa chilenos, cómplices de la dictadura y sus crímenes, se hicieron un festín grotesco con la "noticia" que les regalaba la inteligencia represiva de sus amigos uniformados.
En la causa, el magistrado logró dar por acreditados los siguientes hechos:
«Que en horas de la tarde del día 06 de agosto de 1974, María Angélica Andreoli Bravo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida en su domicilio ubicado en Bilbao N° 5989 de la comuna de las Condes, Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la introdujeron en la parte posterior de una camioneta y la trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que la ofendida Andreoli Bravo durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros, siendo vista además sometida a interrogatorios bajo tortura en el cuartel de la misma DINA denominado Villa Grimaldi.
Que la última vez que la víctima Andreoli Bravo fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, encontrándose desaparecida hasta la fecha.
Que el nombre de María Angélica Andreoli Bravo apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Angélica Andreoli Bravo había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
Que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Andreoli Bravo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
Según el fallo, «los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de María Angélica Andreoli Bravo, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de noventa días encontrándose hasta la fecha desaparecida, ......", concluye la resolución.