La conmemoración internacional del día del trabajador, tiene en Chile sus características específicas, lo que se puede prever en la medida en que se celebra el Día del Trabajo, no el día del trabajador. La precariedad laboral es la característica fundamental del régimen laboral chileno, determinado por el Código Laboral de la dictadura, cuyos maquillajes concertacionistas ni siquiera se acercan a la centralidad de las problemáticas de los trabajadores. Es decir se acepta el trabajo como una cuestión sagrada, dejando como un daño colateral la calidad del empleo.
Las figuras de la precariedad laboral
La encuesta CASEN del año 2009 encendió la alarma de una diversidad de estudiosos, al entrar más finamente en las cifras entregadas. Aquel año el gobierno hacía pública su preocupación por el aumento de la pobreza, pero no hubo palabras por algo que resulta gravísimo: las cifras indicaban que el 45% de la población en edad de trabajar de los hogares más pobres de este país trabaja, el 20% de los indigentes trabaja y el 32% de los pobres no indigentes también. Es decir, en palabras de la Fundación Sol » que Chile produce trabajadores pobres de forma estructural y sostenida».
El trabajo de mala calidad reproduce la pobreza y la indigencia.
Una de las formas que adquiere la precariedad laboral -es decir, malas condiciones laborales y bajos salarios- es la figura del Multirut. Esta forma de bajar los costos de las empresas trasladándolos hacia los trabajadores, fue sacada a la luz pública por una agrupación de sindicatos del retail, el año 2007.
El Multirut consiste en la división de una empresa en múltiples razones sociales para desentenderse de obligaciones con los trabajadores. Al dividirse en tantas razones, no se puede crear un sindicato común que agrupe a los trabajadores, lo que redunda en la baja de su poder negociador colectivo y obliga a la negociación del salario de forma individual.
Es decir, es una forma oculta de subcontratación.
Dentro de las reformas impulsadas por el Gobierno de Bachelet, el fin al Multirut sería una de sus medidas epónimas. En su programa plantea » A pesar de tener RUTs distintos, debe considerarse como una empresa a las firmas cuando tengan un mismo controlador, se presten los mismos servicios o se hagan productos similares y se tenga una dirección laboral común.»
La reforma en si misma no sería mala. Lo negativo es lo que posteriormente se omite en el programa: el reemplazo de los trabajadores en Huelga. El fin al Multirut tiene el objetivo de fortalecer a las organizaciones sindicales, cuya herramienta básica de lucha por mejorar condiciones es la Huelga.
El Código Laboral permite el reemplazo de trabajadores, lo que es una flagrante vulneración al ejercicio de la libertad sindical al que el país se ha adscrito tras la firma del Convenio OIT N° 87 sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización,, como lo ha ratificado tanto la OIT como las Naciones Unidas. Frente a ello, ya la tradicional ambigüedad del gobierno «Avanzaremos en el respeto a la libertad sindical conforme a las normas y convenios que Chile ha ratificado en materia laboral».
La ley de subcontratación 20.123, promulgada el año 2006 bajo el anterior gobierno de Michelle Bachelet estuvo orientada bajo este mismo paradigma. Es decir, regularizar a través de una normativa el empleo precario. La ley regulariza el régimen de subcontratación y del empleo transitorio, cuyo mayor beneficio fue hacer responsables solidarios de ciertos derechos laborales a las empresas mandantes o usuarias. Pero de ahí a dar una real protección a los trabajadores se está lejos, como lo han demostrado los casos recientes de despidos y no pago de subcontratistas de distintas empresas en la Ruta 160, solo por mencionar un par y recientes.
No hay mención tampoco al fenómeno del subempleo. El economista Gonzalo Durán ha demostrado que de 990 mil puestos de trabajo durante los últimos cuatro años, en la administración Piñera, el 56% de los nuevos empleos asalariados se ha generado a través de la tercerización o subcontratación y 53% es parte del fenómeno del subempleo, aquel en el que una persona trabaja menos de 30 horas semanales.
El subcontrato es el neoliberalismo sobre la fuerza de trabajo
La precaria ley de subcontratación es contraria a los intereses de los trabajadores en la medida que no considera a todas la actividades de una empresa en una unidad productiva. Al no considerarla un elemento, se desintegra la unidad de los sindicatos.
No debe ser una sorpresa esta realidad: la imposición del Código del trabajo en 1981 flexibilizó el mercado laboral -es decir precarizó el empleo, desconoció beneficios y bajo salarios-, en la misma medida que desmembró y destruyó las organizaciones sindicales.
En el ideario del mefítico neoliberalismo, las organizaciones sindicales son un obstáculo para la generación de mayores excedentes para el empresariado. Se ven diversas posturas en las capas dominantes de los empresarios cuando se habla de derechos y beneficios para los trabajadores, pero al momento de abordar el poder de negociación de los trabajadores -es decir, la huelga y la agrupación por rama productiva para la negociación- la respuesta negativa es unánime.
Lo que no es menor, los neoliberales vieron que en el transcurso del capitalismo que lo único que genera contrapesos al abuso empresarial -es decir a su violencia económica reflejada en sus siderales utilidades- es la lucha de la organización sindical que pelea a través de la negociación una distribución más equitativa de las utilidades. Cuando eso no existe las ganancias de los empresarios se disparan.
A modo de ejemplo, la Fundación Sol realizó un estudio donde se veía una relación directa entre la utilización del Multirut y las pingües utilidades del retail.» en los últimos 10 años, el reajuste promedio por negociación colectiva ha sido de 0,76%. Eso, mientras las grandes empresas han aumentado sus ganancias en tasas superiores al 40%.»
El Estado ha sido garante de este abuso haciéndose parte de la justificación que dan las empresas acerca del mercado global. Según los datos proporcionados por la Encla 2011 (Encuesta Laboral), poco más de un tercio de las empresas del país utiliza la subcontratación (37,8%). Esta cifra supera la arrojada por la Encla 2008 (30,5%). En su informe la Dirección del trabajo afirma » La encuesta muestra que las grandes empresas son las que, mayoritariamente, utilizan la subcontratación como forma de organizar la producción, con poco más de la mitad del total de empresas de su segmento. En efecto, esta modalidad le otorga la capacidad de adaptación necesaria para acceder y mantenerse en los mercados modernos, caracterizados por ser altamente competitivos y cambiantes»
El modelo de subcontratación y empleo transitorio es el régimen de la gran empresa. No obstante, también parece serlo del Estado: la externalización de los servicios públicos y su derivación hacia empresas privadas, la contratación de trabajadores con menos derechos laborales bajo, por ejemplo, el régimen de honorarios y la tendencia al contrato a plazo fijo por sobre los trabajadores con contrato indefinido, violando la propia normativa del Estado. En un informe de la Dipres de Recursos Humanos del año 2013 se indica el aumento de tan solo 1484 (1.8%) trabajadores de planta comparando los años 2003 al 2012, frente al exponencial crecimiento de trabajadores a contrata de 56542 (35.7%) entre los mismos años. Si bien esta fórmula no pertenece a lo que la ley comprende como subcontrato, es sin duda una forma más de precarización laboral, pues estos trabajadores no pueden optar por carrera funcionaria y se ven atemorizados de paralizar sus funciones por temor a no ser recontratados.
Las acciones a seguir.
Las últimas paralizaciones portuarias han encendido las alarmas de los radares del empresariado y la clase política, así como también lo provocaron en su momento los subcontratistas del Cobre.
Las razones de estas alarmas es la generación de organizaciones sindicales de hecho y no ajustadas al perjudicial Código del Trabajo. Una de las mayores fortalezas de los trabajadores portuarios es la vinculación entre trabajadores contratados y subcontratados, independientemente eso sea legal o no. Gracias a esa unión, el poder negociador de los trabajadores crece de manera exponencial pues toman el control de la producción.
Hace un tiempo, Valentina Doniez de la Fundación Sol publicó un artículo excepcional titulado «Sin lucha no hay derechos laborales». donde señalaba la importancia de los derechos colectivos, sobre la legalidad en las luchas de los trabajadores «El movimiento de trabajadores es un gran ejemplo de estas luchas. Originariamente perseguido, supo construir su poder primero por fuera de toda legalidad, para exigir mejores condiciones de vida y de trabajo y también para obtener reconocimiento de su organización. Las leyes laborales de descanso, de contrato, de seguro obrero, fueron alcanzadas luego de años de presiones de las organizaciones sindicales libres, luego de huelgas, concentraciones, mitines y también presión directa a los políticos.»
Por lo mismo, confiar en grandes reformas laborales y resguardo de derechos sociales sin tener organizaciones sindicales dispuestas a luchar por ellas, es de una ingenuidad monumental. Hoy la legalidad es completamente adversa a los trabajadores, como lo reconoce la propia Dirección del Trabajo.
Si la ley atenta contra los derechos sociales, no hay razón para someterse a ella. 33 años de silencio y sumisión es suficiente. Hoy es tiempo de los trabajadores.
Foto de Archivo: Huelga de carteros de Correos de Chile, Concepción, 2013
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