Operación Colombo: confirman condenas contra 9 exoficiales de la DINA por desaparición de ex estudiante de la UdeC

[resumen.cl] La Corte Suprema condenó a nueve ex oficiales de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Washington Cid Urrutia, de 24 años de edad, ex estudiante de la Universidad de Concepción. El ilícito fue perpetrado a partir del 8 de diciembre de 1974, en la comuna de Renca, en Santiago, lugar donde el joven y su pareja, ambos militantes del MIR, se habían instalado escapando de la represión en Concepción. El secuestro y desaparición formó parte de la denominada «Operación Colombo» llevada a cabo por la DINA con la finalidad de exterminar opositores al régimen dictatorial.

En fallo unánime (causa rol 39.732-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jorge Dahm- confirmó la sentencia impugnada, que condenó a los ex brigadieres de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 7 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, los ex oficiales de ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, y los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y Ricardo Víctor Lawrence Mires, deberán purgar 5 años y un día de presidio. Todos los condenados cumplían funciones de mando en la DINA.

En la causa, la Sala Penal de la Corte Suprema decretó la absolución de la ex oficial de carabineros, agente de la DINA, Palmira Almuna Guzmán, por no quedar acreditada su responsabilidad en los hechos. Por otra parte, la Sala ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones que absolvió a otros 62 ex miembros de la DINA por supuesta falta de participación en el delito. Todos los involucrados habían sido condenados en primera instancia por el ministro Hernán Crisosto.

En la etapa de investigación, el ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, logró establecer los siguientes hechos:

«Que en horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Terranova» o «Villa Grimaldi», ubicado en José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Cid Urrutia durante su estadía en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha;

Que el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de ciento diecinueve personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras cincuenta y ocho personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

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