Operación Colombo: Corte de Santiago dicta condenas en episodio Luis Durán Rivas

[resumen.cl] La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Eduardo Durán Rivas, detenido desaparecido desde el 14 de septiembre de 1974 y víctima de la denominada: «Operación Colombo». El dictamen confirma solo ocho de las condenas dictadas en mayo de 2015 por el Ministro Hernán Crisosto Greisse quien, en primera instancia, condenó a 31 agentes DINA por este delito.

En fallo unánime (causa rol 1.749-2015) dictado este 9 de agosto, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas Moya, Elsa Barrientos Guerrero y el abogado (i) Héctor Mery- condenó a los ex oficiales de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, y al ex oficial de gendarmería Orlando José Manzo Durán a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito. En primera instancia habían sido también condenados a 13 años los fallecidos Manuel Contreras y Marcelo Morén.

En tanto, los ex oficiales de ejército César Raúl Manríquez Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, el ex oficial de carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez, y el ex suboficial de ejército Basclay Humberto Zapata Reyes, deberán purgar penas de 10 años de presidio, como autores del delito; y el ex agente Nelson Alberto Paz Bustamante una pena de 4 años de presidio, por su participación como cómplice.

En el caso de los ex oficiales Manuel Andrés Carevic Cubillos, Ricardo Víctor Lawrence Mires y Gerardo Ernesto Godoy García, y de los agentes Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Manuel Heriberto Avendaño González, "scar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, José Jaime Mora Diocares, Gerardo Meza Acuña, José Alfonso Ojeda Obando, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, y Rudeslindo Urrutia Jorquera, los integrantes de la sala decretaron su absolución porque no quisieron formarse convicción de su participación; cuestión que, por lo demás, está más que acreditada.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:

«Que en horas de la mañana del día 14 de septiembre de 1974, Luis Durán Rivas, militante del Movimiento de Acción Unitaria (MAPU), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en Pasaje Matte 956, depto. 903, de la comuna de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron hasta el recinto de detención de la DINA denominado «José Domingo Cañas», ubicado en la calle de este mismo nombre N°1367, de la comuna de 'uñoa y, posteriormente, trasladado al recinto de detención clandestino de la DINA denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N°3.000, de Santiago, recinto que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA, desde allí fue llevado hasta el cuartel de Villa Grimaldi, último lugar en que fue visto por un testigo.


Que el ofendido Durán Rivas durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a los integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de miembros de la organización.


Que la última vez que la víctima Durán Rivas fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de septiembre del año 1974, sin que exista antecedente sobre paradero hasta la fecha».

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