[resumen.cl] La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa del Alcalde de Bulnes, Jorge Napoleón Hidalgo Oñate y dejó vigente la orden de arresto en su contra por el no pago de dineros adeudados a los profesores de la comuna.
Los profesores de la comuna demandaron a la Municipalidad por una deuda originada entre los años 2004 y 2008, pues la entidad edilicia no les pagó el bono SAE, como sucedió en muchas comunas del país y por lo que cientos de profesores han debido recurrir a tribunales. La deuda alcanza alrededor de 830 millones de pesos.
Según sostiene el fallo del máximo tribunal del país » conforme fluye de la norma legal anteriormente transcrita, el cumplimiento de la condena impuesta, al tratarse de una decisión que ordena el pago de una suma de dinero, debe verificarse mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio de pago, fórmula tradicional que el Estado y sus órganos utilizan para el cumplimiento de obligaciones de dicha naturaleza, siendo, además, de su cargo, realizar todas las gestiones necesarias para disponer de los fondos suficientes para pago efectivo; y, que en caso de incumplimiento, se autoriza expresamente el uso de vías compulsivas para procurar su debida satisfacción, entre ellas, el apremio personal del funcionario; medidas que tienen por objeto concretar la obligación constitucional que le asiste al órgano jurisdiccional de otorgar completa tutela de los derechos debidamente reconocidos a los habitantes de la República»
Según detalla la sentencia, la orden de arresto es adecuada debido a que la deuda se originó entre los años 2004 y 2008, periodo en que el actual edil conducía la Municipalidad y no se arrastraría del déficit de la administración anterior como lo señaló Hidalgo Oñate a Radio Bío Bío. "el amparado ejerció el cargo de alcalde de la municipalidad ejecutada entre los años 2004 a 2008 período en que se originó la deuda materia de estos antecedentes, puesto que así lo declaró el fallo cuyo cumplimiento se persigue, de manera que, la orden de arresto despachada en su contra, ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el citado artículo 32 y artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se advierte alguna perturbación o amenaza ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado, de tal manera que no se reúnen los presupuestos para acoger la acción deducida». Afirma la Suprema
Vea el fallo