Organizaciones señalan que criminalización del comercio ambulante por municipio de Temuco va en contra del Derecho Internacional

[resumen.cl] Diversas organizaciones solicitaron el viernes pasado al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se pronuncie respecto a la situación que viven trabajadoras y trabajadores del comercio ambulante de Temuco que son impedidos de ejercer sus labores por el municipio, pero además son criminalizados y perseguidos por fuerza pública, lo que califican que va en contra de lo que establece la carta de Derechos Humanos y una violación al Derecho Internacional.

Desde que la administración municipal de Temuco, encabezada por su alcalde Miguel Becker (RN) decidiera prohibir el ejercicio de trabajadores y trabajadoras del comercio ambulante en el centro de la ciudad -así como ocurre también en Concepción, bajo la administración de Álvaro Ortíz (DC)- la persecución a esta actividad, realizada en gran medida por hortaliceras mapuches que venden productos de producción propia, ha desembocado en muchos casos en episodios de dura represión y criminalización. RESUMEN conversó con Alejandra Parra de la Red de Acción por los Derechos Ambientales (RADA), que el viernes pasado -junto a otras organizaciones- solicitó la intervención del INDH en este conflicto, para que nos comente el porqué de esta acción y lo que esperan lograr:

¿Cómo se dificulta el trabajo del comercio ambulante en Temuco?

El año 2011 se emitió una Ordenanza Municipal y un Decreto de Servicio que establecen un perímetro de exclusión del comercio ambulante, es decir, dentro de ese perímetro está prohibido pero fuera de éste pueden operar los trabajadores del comercio ambulante «autorizados». Ahora, el perímetro es súper grande y abarca todo el centro de Temuco, que es justamente el lugar donde los comerciantes ambulantes trabajan, los mejores lugares para ellos.

Hay dos ordenanzas: una del 2005 y otra del 2018, ambas emanadas de la misma administración del alcalde Miguel Becker. La primera regula el comercio ambulante (lo prohíbe a menos que obtenga autorización) y la segunda establece el perímetro de exclusión. La del 2018 es la que se está haciendo efectiva a través del uso de la fuerza pública.

El comercio ambulante para ser autorizado debe cumplir con una serie de normas como usar un uniforme, acreditar que la persona pertenece a la comuna, acreditar situación de vulnerabilidad, etc. Y de todas formas el municipio se reserva el derecho de otorgar la autorización.

Pero ustedes también hablan de que se criminaliza.

Sí, porque la municipalidad ha desarrollado una campaña donde trata de que la gente perciba que el comercio ambulante es ilegal. Nosotros hemos revisado lo que dicen organismos internacionales de Derechos Humanos y el Derecho Internacional, que establece que el comercio ilegal es el negocio de productos ilegales, por ejemplo: Drogas, órganos, armas, personas, etc., cosas que tienen prohibida su venta o que necesitan algún tipo de normativa específica para su comercialización. Eso es el comercio ilegal, el comercio ambulante es «informal» solamente.

Así intenta la municipalidad criminalizarlos, además hablan derechamente de ellos como delincuentes. El discurso inicial era que «apoyaban la delincuencia», se decía que donde había comercio ambulante había delincuencia porque protegían a los carteristas o lanzas, pero ahora se dice derechamente que los comerciantes ambulantes son delincuentes y quienes les compran son cómplices del delito, de hecho la misma municipalidad rayó en el suelo figuras aludiendo a cuando se marca a una persona fallecida, cuando la policía dibuja a una persona asesinada en el suelo. Esoo hizo la municipalidad de Temuco en centro agregando el mensaje que «el comercio ambulante es criminal».

¿Y por qué apelar al INDH?

Porque en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la que Chile adhirió hace mucho tiempo, en su Artículo 23 establece que toda persona tiene derecho a trabajar, a escoger libremente su trabajo y tener condiciones dignas en éste. Además, en el El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) también se protegen las formas informales de trabajo y el derecho a tener una actividad económica que permita sustentarte personalmente y a tu familia. Entonces para nosotros la criminalización del comercio ambulante es un asunto de Derechos Humanos, al prohibirse esa actividad se está transgrediendo el derecho humano al trabajo. Entonces por eso queremos que el INDH se pronuncie respecto de eso, para tener una información desde un organismo de Derechos Humanos que respalde esta posición.

La OIT se ha pronunciado con el fin de  diferenciar estas actividades  en su Re­comendación 204 de 2015, estableciendo que la economía informal no debe confundirse con las actividades ilícitas. La primera correspondería entonces a un comercio ejercido por trabajadores cuyas actividades que siendo lícitas, no están lo suficientemente cubiertas por la ley o no lo están en absoluto, a diferencia del el co­mercio ilícito/ilegal corresponde en  particular  la  prestación  de  servicios  y  la  producción, venta, posesión o consumo de bienes prohibidos por la legislación, incluyendo la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, la trata de personas y el blanqueo de dinero, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

Además, es necesario señalar que la municipalidad de Temuco ha recurrido al uso de la fuerza pública para implementar esta Ordenanza, y ha llamado a Fuerzas Especiales de Carabineros para que retire a los comerciantes ambulantes del centro. Bueno, también actúa constantemente la policía «normal», que están permanentemente -prácticamente todos los días- tomando comerciantes ambulantes detenidos, los golpean, le quitan la mercadería, los dejan en detención hasta el otro día para hacer el control de identidad, etc.

 

Lee la carta entregada al INDH a continuación:

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