Nosotras y nosotros, defensoras y defensores de la naturaleza y los territorios que trabajamos incansablemente por la recuperación, protección y regeneración de los ecosistemas para las presentes y futuras generaciones de nuestro país y el planeta, expresamos nuestra postura de aprobar el texto de Nueva Constitución que será plebiscitado democráticamente el próximo 4 de septiembre.
Nuestras razones para aprobar son las siguientes:
1. Se acaba con el Estado subsidiario, que desde 1980 ha permitido que las actividades empresariales generen grandes impactos sobre los ecosistemas, sin reparación ni pena alguna.
Con la Nueva Constitución Chile avanza a ser un Estado ecológico, reconociendo en el artículo N°1 el valor intrínseco de "la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza", lo que es reforzado en el artículo 8, que establece que "las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad". Lo que significa una garantía constitucional para terminar con las zonas de sacrificios que al día de hoy han alterado significativamente la relación armónica entre la naturaleza y comunidades como Quintero-Puchuncaví, Coronel, Huasco, Mejillones, Tocopilla o Tiltil, las que día a día ven como su calidad de vida es vulnerada por la desidia empresarial y estatal.
Te puede interesar:Las semillas tradicionales en la Nueva Constitución
2. Se acaba con el obtuso "derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación" consagrado en la Constitución de 1980, el cual ha dejado a disposición de los intereses empresariales, de las decisiones políticas y la negligente institucionalidad ambiental el destino de los ecosistemas. Con la Nueva Constitución se avanza un catálogo de derechos humanos ambientales dentro de los cuales se reconocen el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; el derecho al aire limpio durante todo el ciclo de vida; el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible para las actuales y futuras generaciones; y el derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura (arts. 104, 105, 57 y 59).
3. Con la Nueva Constitución se avanza al reconocimiento de la naturaleza como titular de derechos (art.18), "a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad." (art.103) los que el Estado tiene el deber de garantizar promover, y en conjunto a la sociedad deben "proteger y respetar" (art. 127) consagrados en el Capítulo III del nuevo texto, generando un nuevo paradigma, que surge desde las organizaciones sociales, territoriales y pueblos indígenas, superando así la noción del ser humano como superior a la naturaleza y dueño del patrimonio natural. Por lo que también se establece de forma categórica la responsabilidad ambiental, tanto del Estado como para los particulares, por lo que se habilita la restricción de determinados derechos o libertades para proteger la naturaleza (art. 106)
4. Se consagran de forma explícita los principios para la protección de la naturaleza y el medio ambiente, a lo menos los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa (art. 128) lo que implica un gran avance para el marco legislativo actual, que no reconoce ninguno de los principios ambientales de forma explícita, dejándolo a la libre interpretación de los organismos con competencia ambiental y de los tribunales de justicia.
5. Se acaba con la lógica antropocéntrica de "recursos naturales" y se reconocen los bienes comunes naturales, entre los cuales se mencionan el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley (art.134)
6. Con la Nueva Constitución se acaba con el mercado de aguas resguardado en la Constitución de 1980, lo que ha generado grandes períodos de sequía y desertificación en comunidades como Petorca, Ligua, Choapa, Limarí o Copiapó. El nuevo texto constitucional establece al agua como un bien común natural inapropiable, y consagra el derecho humano al agua y al saneamiento, que debe ser garantizado por el Estado (art.57). Además, prevalecerá la satisfacción de este derecho al agua y saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas en el uso de las aguas, por sobre los demás usos (art.140).
7. Se reemplazan los derechos de aprovechamiento de aguas que otorgan propiedad a los particulares y que en la actualidad permiten la comercialización del elemento vital, por autorizaciones de uso de agua, de carácter incomerciable, temporales y revocables (art.142), poniendo fin al negocio de aguas. También se crea una nueva institucionalidad de aguas, reemplazando la Dirección General de Aguas por la Agencia Nacional del Agua, un órgano autónomo, con personalidad jurídica propio, que funcionará de forma desconcentrada y estará a cargo de asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, al acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación de sus ecosistemas asociados (art.144), y tendrá la responsabilidad de otorgar las autorizaciones de uso de agua.
8. Con la Nueva Constitución la cuenca hidrológica será la unidad mínima de gestión, las que serán administradas por los Consejos de Cuenca, integrados, a lo menos, por los titulares de autorizaciones de uso de agua, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo (art.143). También se deberá priorizar la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas para los planes de ordenamiento y planificación ecológica de los territorios (art.197). De esta forma, Chile se pone en la vanguardia mundial, al ser el primer país en reconocer en su texto constitucional, la importancia de sus 101 cuencas hidrológicas como elementos vitales para el sustento de la vida y los ecosistemas.
9. Se reserva al Estado el dominio absoluto y exclusivo de los minerales y establece que la regulación de la actividad minera, deberá considerar el carácter finito y no renovable de los minerales, el interés público intergeneracional, y la protección ambiental (art.145), además de resguardar las áreas de glaciares y áreas protegidas de la minería (art.146). Lo que acabaría con situaciones como Pascua Lama o Anglo American que han afectado severamente los glaciares y con ello todo su ciclo hidrológico.
10. Se crea la Defensoría de la Naturaleza, organismo de de carácter autónomo y con patrimonio propio, encargada de promover y proteger los derechos de la naturaleza y los derechos ambientales de las personas y de los pueblos frente a actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas (Art 148) y la la Nueva Constitución eleva a un rango constitucional a los Tribunales Ambientales, que estarán encargados de velar por la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental; el cumplimiento de la acción de tutela de derechos de la naturaleza y los derechos ambientales; y la reparación por daño ambiental (Art 333). Los tribunales ambientales tendrán al menos una sede en cada región del país y junto con la Defensoría de la Naturaleza, estarán a cargo de juzgar en el caso de los tribunales, y de supervisar e iniciar acciones en el caso de la Defensoría, para el cumplimiento de los derechos ambientales y de la naturaleza, tanto por parte del Estado como de los privados, garantizando la aplicabilidad de los derechos , principios y deberes de esta nueva Constitución Ecológica. Por estas y muchas otras razones, es que como defensores ambientales en constante resistencia de los territorios, aprobamos la nueva Constitución, que nos entregará la oportunidad histórica de avanzar hacia un Chile con Justicia Ambiental.
Firman 180º / Nosotrxs Ahora
Fundación Newenko
Agrupación Ambiental Putaendo Resiste
Camila Ahumada
Karen White, Ukamau
Camila Rivera – The Oxygen Project
Alfredo Antonio Amestica G
Verónica Vilches Rojas
Quilacan
Protege Los Molles
Coordinadora Ambiental El Bosque-San Bernardo
ONG Recuperación Silvestre
Chile Sin Ecocidio
ONG VIDA
Annie Luypaert
Reserva Natural Reique
Consejo Ecológico Comunal de Molina
Christian Gonzalez
Susana Capriles Rojas
Gabriela Simonetti Grez, defensora ambiental
ONG FIMA
Constanza Dougnac
Luna Mancilla Alarcón- Coordinadora Modatima Biobío
Salvemos La Campana
Carolina Oyarzo Miranda
Lily Plaza Cancino
Ojos de Mar -Conservación de humedales costeros
Jorge Pérez Gallardo Paine
No a las mineras en paine
Fundación Ciudadanos y Clima
Lorena Parra Red Eco Ambiental De Pirque
Chile Sustentable
Comité Ambiental Comunal de la comuna de Paine
Colectivo Ciudadano
Francisco Lopez Gallardo
Nelson Mendez Martínez
ONG Defensa Ambiental
Alejandro Vicherat
Rocío Jimenez
Vanesa Castro Osorio
Constanza Vera Figueroa
Ong estudios territoriales aplicados choapa
Mujeres de Zona de Sacrificio en Resistencia
Defensores socio ambientales por el apruebo
Modatima
Catemu en Movimiento
Pamela Millas Marjorie Apel
Montaraz
Movimiento socioambiental valle del Huasco
Teresita Rios
Andrea Caiozzi Cofré
Rosa Bastias Vera
Mujeres de zona de sacrificio Quintero Puchuncaví en resistencia
Centro Ecológico y Cultural de Longavi
Leonardo Latorre
Mariana García
Maryanne Muller
Consejo Ecológico de Molina
Chile Sustentable
Denise Besnier Morales
Catalina Barrios Benavente
Red plurinacional de humedales
Movimiento Los Laureles
Viernes por un Futuro Chile
San Pedro Sustentable
Mujeres Modatima
Matias Vergara Herrera
Nathaly Zuñiga Pozo EcoWiluz CasAcción Comunitaria
Fundación EcoLongavi
Caminantes de la niebla
La Huella Culiprán
Mariela Vásquez
MUZOSARE
International Rivers
La Melga
Olaya Salazar Saavedra
Bárbara Astudillo Delgado
Activista EcoFeminista
Camilo Vilches Díaz
Ética en los Bosques
Fundación Tantí
Consejo de defensa de Los Queñes
Mataquito Rìo Abajo
Particular
Colectiva de Investigación Acción Imaginarios Estuariales 'uble libre
Mitzi Urtubia Salinas
Muzosare
Erwin Sandoval Gallardo
Territorio Enacción
Plantemos Nativo
Asamblea de Mujeres Insulares por las Aguas Chiloé
Plaza eco-comunitaria Talanquén
Red por la Defensa de la Precordillera
Lissette Alarcón Aguirre
Uriel Gonzalez
Mujeres en Resistencia
Corporación Vértice
Calama Sustentable
Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (CODESA)
Climate Reality
Educación Interdisciplinar para la Acción Ecosocial
MARIA INES CABEZAS BARAHONA
Centro Cultural Caleta Horcon
Chile Sin Ecocidio
Olivia Contreras Cáceres
Mujeres feministas humanistas del carbón
Ivette Lotina
amila Belmar Suazo
Luis Astete
ELCIRA VERDUGO ARAVENA
AGRUPACI"N OBSERVADORES DE AVES DE ARICA Y PARINACOTA
Independiente
Coordinadora de defensa y promoción de Derechos Humanos de Aconcagua
Instituto Igualdad Salvemos Olmué
Colectivo cuenca Sur de Osorno
Red de humedales del Mapocho Provincia de Talagante
Frente Río Talagante
Verde nativo el Monte
Mosacat
Ong Investiga Colina
El movimiento por el Agua y los Territorios MAT
Comité de D.D.H.H y Ecológico Quilpué
Chile Ambiental
Colectividad Radial Aire Puro CAC Paine
Ecobrigada Chukaw Mahuida de Lampa
Fundación Papudo nativo
Emergencia Pre cordillera Peñalolen
Ximena Ugalde Dirigenta socio ambiental Valparaíso
Fridays For Future
Parque Comunitario Panul
Colectivo ecológico de acción escuela agroecológica Reberde
DMTN Derechos Madre Tierra Naturaleza Chile
Asociación Regional Ambiental de O'Higgins
Andrés Cruz Fotógrafo y Documentalista