[resumen.cl] El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos con resultado de muerte del intendente Fernando Álvarez Castillo, ilícito perpetrado el 8 de noviembre de 1973.
El eufemismo "aplicación de tormentos con resultado de muerte" es la forma hipócrita que usan algunos jueces y políticos para referirse a la aplicación de torturas hasta matar a la víctima, pero usando el subterfugio leguleyo (propios de los tribunales militares) eluden procesar a los criminales por el delito de homicidio y sólo procesan por un delito de mucho menor ponderación. De esta manera, tergiversando la magnitud del delito, los jueces proclives a aplicar beneficios y brindar garantías de impunidad a los criminales logran su cometido aplicando penas ridículamente bajas para el tipo de crimen que realmente se cometió. Eso se ve reflejado en esta sentencia del señor Aldana (como en tantas otras) donde no logra disimular su afán de seguir haciendo que la justicia sea una farsa mediocre.
En la resolución (causa rol 31 -2010), el ministro en visita condenó al ex coronel de carabineros Sergio Arévalo Cid y al ex suboficial del ejército José Francisco Puga Pascua a penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, en calidad de autores del delito.
El beneficio de la libertad vigilada no es otra cosa que libertad e impunidad absoluta. Además de farsa, esto es burla de la justicia. El único detalle, en este caso, es que el criminal Arévalo Cid permanece recluido en Punta Peuco condenado por otros delitos de lesa humanidad.
En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que Fernando Álvarez Castillo, intendente de la Provincia de Concepción, a la fecha, fue detenido en su domicilio y trasladado a dependencias de la Base Naval de Talcahuano y desde ahí, hasta la Isla Quiriquina, lugar donde permaneció detenido hasta el 5 de noviembre de 1973. Día en que, por orden del teniente general Washignton Carrasco, es trasladado hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, recinto donde fue sometido a torturas por personas de Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) y del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de la III División de Ejército, apremios que causan su muerte el 8 de noviembre de dicho año.
Como este es un fallo de primera instancia, se supone que el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, representado en la zona por el abogado Patricio Robles, debiera apelar a esta ridícula sentencia y exigir un fallo justo. Fernando Álvarez, de 40 años de edad, casado, tres hijos, era egresado de derecho de la Universidad de Concepción y militante del Partido Comunista.