Una renta anual de $2.000 por un lapso de 75 años, la que fue pagada solo una vez por $150.000 el que corresponde al pago total por la duración pactada, a lo que se agrega una cláusula que señala que la propiedad dada en arrendamiento podía ser subarrendada en forma total o parcial, sin autorización previa del arrendador es parte del contrato firmado por Luis Rolando Quintana Palacios y don Marcelino Aguilera Cerda, este último, familiar del reclamante.
La Corte Suprema decidió rechazar el recurso del "arrendatario" y respaldó el fallo que acogió la demanda de término de contrato de tierras indígenas y ordenó la restitución del predio a uno de los familiares demandantes.
El arrendatario habitaba el terreno como si fuera propio desde el 3 de junio del año 1985, dividiéndolo y subarrendándolo en un predio que es considerado indígena por la ley y que es representativo de varios casos donde "arrendatarios" pagaron cifras ridículas por quedarse con tierras comunitarias. En este caso, se trata de una hijuela ubicada en Pucura, Panguipulli.
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"En el hecho, el indígena contratante por el lapso de toda su vida, su descendencia, hijos y nietos y eventualmente bisnietos se ven impedidos del uso y goce de su tierra por un contrato de "arrendamiento", cuya renta ínfima, le fue pagada por una sola y única vez, en tanto el arrendatario no indígena construye, subarrienda, usa y goza de tierra indígena, exenta por lo demás del pago de impuesto territorial." señala la demanda.
La decisión del máximo tribunal del país consideró una serie de fallos anteriores y la actual ley que impide este tipo de arriendo.
"En consecuencia, si una razón de interés general ligada estrechamente a un imperativo de orden público lo justifica, es posible y querible que la judicatura ponga término a ese contrato que ha generado obligaciones cuya prestación se encuentra prohibida y cuya permanencia en el tiempo contribuirá a desarticular la paz social impuesta por la norma jurídica, perpetuando una situación que, conforme al ordenamiento vigente, resulta contraria a derecho." indica entre sus razonamientos.
Revisa el fallo en primera instancia y la sentencia de la Suprema: