Pascua Lama: Comunidad exige a la SMA que se asegure que minera respete el fallo de clausura definitiva

Por: Asamblea por el Agua de Guasco Alto

En octubre pasado, la comunidad organizada del Valle del Huasco se enteró de que Barrick Gold presentó un proyecto vía Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que propone lanzar aguas contaminadas directamente al río del Estrecho (al inicio de la cuenca del Río Huasco) para comprobar que su disolución cumpliría los estándares y, en última instancia, permitir el cierre del sistema de tratamiento de aguas.

Alarmada por la situación, la Asamblea por el Agua del Guasco Alto ingresó un recurso de reposición solicitando al SEA declarar este proyecto inadmisible debido a que viola abiertamente el fallo del Primer Tribunal Ambiental que, en septiembre de 2020, ordenó la clausura total y definitiva de Pascua Lama. Simultáneamente y en el transcurso de la tramitación de la DIA, diversos organismos del Estado llamados a pronunciarse respecto de este proyecto plantearon observaciones y críticas contundentes que ponen en evidencia las incongruencias de la iniciativa. Destaca particularmente el sólido informe en contra emitido por el Municipio de Alto del Carmen, el sinnúmero de observaciones hechas por la DGA, SAG, CONAF, CONADI, Seremia de Agricultura, Seremia de Salud y Consejo de Monumentos Nacionales, y la decisión del Gobierno Regional de Atacama, fechada el 29 de noviembre, de rechazar pronunciarse sobre el proyecto y oficiar al SEA por haberlo declarado admisible "debido a que este incumple un fallo de un tribunal ambiental y de la Superintendencia del Medio Ambiente en términos de la obligación de la empresa de mantener el sistema de manejo de aguas por 100 años dado el impacto en el medio ambiente de la provincia del Huasco, específicamente en materia de biodiversidad, en lo comunitario y social y en lo productivo"

 

 

Ante este escenario, el pasado 3 de diciembre la Dirección Regional del SEA decidió suspender de manera provisional el procedimiento de evaluación. La suspensión provisional se funda en la necesidad de que los órganos del Estado observen los principios de eficiencia y eficacia y actúen de manera coordinada. Para ello, oficia a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) "con el objeto de que aclare el alcance y sentido de las obligaciones vigentes" de la empresa en el marco de la sanción de clausura definitiva de la faena minera, donde se establece que esta deberá continuar con la ejecución de las actividades de seguimiento socioambiental (monitoreo de la calidad de las aguas), de conformidad a las condiciones dispuestas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Adicionalmente, la resolución indica que es fundamental asegurar que el acto que se dictará no altere lo previamente resuelto por la SMA y que fue confirmado por el Ilustre Primer Tribunal Ambiental, dando a la primera un plazo de 15 días para pronunciarse.

Si bien como Asamblea valoramos la decisión, seguiremos demandando que el proyecto sometido a DIA se declare inadmisible, por cuanto estamos seguros de que sigue poniendo en riesgo la cuenca del río Huasco, su biodiversidad y sistemas de vida. Finalmente, instamos a la SMA a que haga respetar su resolución sancionatoria de clausura total y definitiva, ratificada por el fallo del tribunal ambiental: su espíritu preventivo para con las comunidades y ecosistemas, con un plan de cierre acorde a lo anteriormente señalado y en respeto de la RCA del proyecto original.

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