Persecusión sindical por denunciar el incumplimiento histórico en el pago de remuneraciones a docentes en la División Salvador de Codelco

Por: Observatorio de Derechos Laborales - Atacama
Sección Caldera

Despido de un dirigente sindical.

El pasado 28 de julio, a mitad de año y en contexto de pandemia, fue desvinculado el Profesor de Estado Marcelo Velásquez Soto, actual Presidente del Sindicato Nº2 de Trabajadores de la Fundación Educacional El Salvador, entidad creada en 1997 por la División Salvador de Codelco para administrar sus establecimientos educacionales en el campamento minero del mismo nombre ubicado en la cordillera de la Región de Atacama.

El despido del Profesor Marcelo Velásquez viene a ser el corolario de una sistemática persecución a quienes encabezaron el Sindicato Nº 2 durante el periodo comprendido entre junio 2019 y febrero 2020, luego de que dicha directiva, apoyada por bases sindicales, diera con un hallazgo desconcertante: el empleador, la Fundación Educacional El Salvador (FEES), al momento de remunerar a sus docentes, no pagaba de forma íntegra la Remuneración Básica Mínima Nacional -que es el sueldo base de profesores y profesoras. Y como si eso fuera poco, tampoco pagaba de forma regular la Asignación de Zona que se debe otorgar a los y las docentes por trabajar en esta aislada región.

No obstante, y aunque el corolario es sin duda complejo para este Profesor -en especial por el contexto sanitario y económico del país-, también hubo victorias que merecen ser compartidas. Como Observatorio de Derechos Laborales de Atacama, nos parece de suma relevancia no solo denunciar esta situación, sino socializar, por sobre todo, esta experiencia de lucha y sus resultados, con la finalidad de poner en manos de docentes, trabajadores y trabajadoras del país, un insumo que puede servir como herramienta o material de consulta en sus propios procesos reivindicativos.

Sabemos de otras desvinculaciones que han afectado a docentes durante la pandemia [1]. También somos conscientes de que las irregularidades en las que incurren los empleadores son sumamente extendidas en un país con una legislación laboral deficiente y con bajísimos niveles de participación sindical activa. Entonces, si queremos hacer valer nuestros derechos laborales, urge formarnos al respecto. Y compartir experiencias es una de las formas de educarnos entre trabajadores y trabajadoras.

 

 

Daem Hualpén despido exdirigenta colegio de profesores y profesoras

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Características de la subvención estatal de 3 tipos de establecimientos educacionales (particulares, públicos, y particulares subvencionados)

Para una mejor comprensión de los hechos, es importante mencionar algunos antecedentes históricos y explicar ciertos aspectos técnicos de la administración educativa que serán usados a lo largo de las próximas líneas.

Primero que todo es importante aclarar lo siguiente. En Chile, la normativa permite la existencia de tres tipos de establecimientos educacionales:

1) Los particulares: que se financian de manera autónoma, con recursos privados. Por ejemplo, con las matrículas y mensualidades que pagan los apoderados.

2) Los públicos: cuya administración recae en sostenedores municipales y más recientemente en los Servicios Locales de Educación.

3) Particulares-subvencionados:, una especie de híbrido, que suelen ser fundaciones o corporaciones que se definen sin fines de lucro y que, pese a ser entidades privadas, reciben recursos estatales -denominadas subvenciones- como si de establecimientos públicos se tratara y así pueden poner en marcha sus proyectos educativos.

La entrega de estas subvenciones de dinero público a sostenedores privados se remonta a 1979, específicamente al proceso de reforma educativa impulsado durante la dictadura cívico-militar liderada por Pinochet y que tuvo como resultado el desmantelamiento de la Educación Pública. Mientras la administración de esta pasaba desde Estado central a los diferentes municipios, se le condenaba a un progresivo proceso de precarización. La educación particular-subvencionada, por el contrario, encontraba un soporte financiero (público) para su crecimiento y consolidación (privada). Esta forma de proceder del Estado, es decir la externalización de sus funciones inyectando recursos a privados, se consagraría en la Constitución de 1980 con la figura del Estado Subsidiario, permitiendo la entrada masiva de privados al rubro de la prestación de servicios públicos. Modelo que, una vez llegada la democracia "en la medida de lo posible", se perfeccionaría bajo los gobiernos de la Concertación.

En síntesis, desde el Estado, los sostenedores educacionales privados son entendidos como entidades "cooperadoras" en la labor educativa, dejando entre sus responsabilidades:

"gestionar las subvenciones y los aportes de todo tipo, los que siempre estarán afectos al cumplimiento de los fines educativos y sólo podrán destinarse a aquellos actos o contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines" [2].

Los fines educativos, a los que debe destinarse el dinero público entregado por el MINEDUC a los sostenedores, son bastante claros. Están, además, regulados por el Decreto Supremo Nº 582 y, en términos generales se limitan a: administración y funcionamiento de los establecimientos educacionales; prestación y mejora del servicio educacional; inversiones y pago de obligaciones crediticias; otros fines relacionados con educación. Pero también lo son, lógicamente, lo que nos convoca, es decir las remuneraciones. Específicamente:

"Pago de remuneraciones, honorarios y beneficios al personal docente y asistentes de la educación que cumpla funciones directivas, técnico pedagógicas o de aula, y de los asistentes de la educación que se desempeñen en el o los establecimientos educacionales" [3]

La Fundación Educacional El Salvador es, precisamente, una de las tantas fundaciones sin fines de lucro que operan como sostenedores en Chile, recibiendo de este modo importantes sumas de recursos públicos de parte del MINEDUC. Recursos que, como acabamos de ver, deben ser destinados exclusivamente a fines educativos. Entre estos fines educativos, se encuentran las remuneraciones de docentes y asistentes de la educación. Entonces, ¿cómo es eso de que Fundación Educacional El Salvador no pagaba de forma íntegra la Remuneración Básica Mínima Nacional o que tampoco pagaba de forma regular la Asignación de Zona?

El hallazgo: incumplimiento histórico en el pago de remuneraciones.

Para facilitar el uso de la subvenciones en el ítem remuneraciones, el MINEDUC ha establecido una fórmula que indica a los sostenedores a cuánto debe ascender el sueldo base por hora de cada docente. El valor de la hora cronológica docente -no confundir con hora pedagógica- se denomina Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN). Esta se "reajusta cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajusta el valor de la Unidad de Subvención Educacional (USE), Unidad que a su vez se debe reajustar en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en igual porcentaje" [4]. La cita es tomada del sitio web oficial de la Dirección del Trabajo; ahí también se puede encontrar el valor de esta hora. No hay misterio en eso.

Por ello, fue una sorpresa para esa directiva sindical advertir que la Fundación Educacional El Salvador (FEES) no pagaba de forma íntegra el sueldo base de la totalidad de los y las docentes que forman y formaban parte del Sindicato Nº 2 de Trabajadores FEES. De hecho, prácticamente todos los sueldos bases de cada docente diferían entre sí en un empleo donde la totalidad de ellos y ellas están contratados por la misma cantidad de horas. Claramente, los sueldos base habían sido fijados de forma totalmente arbitraria; sin atender a la normativa en lo más mínimo.

 

 

 

 

Afiches difundidos por el sindicato

 

Incluso existían diferencias de hasta un 200% por dicho concepto. Y lo más grave es que todo sugería que esta irregularidad se arrastraba desde la conveniente externalización de los servicios educativos por parte de CODELCO con la creación de esta Fundación Educacional El Salvador el año 1997. Es decir, no solo se detectaba una irregularidad presente, sino que probablemente se estaba frente a una nueva deuda histórica en perjuicio de los y las docentes.

El método para conseguir la documentación que permitiera respaldar técnicamente este hallazgo frente al empleador implicó un trabajo bastante arduo. El sindicato requería acumular la suficiente evidencia e información con el objetivo de que su sola contundencia dejara al empleador sin más alternativa que reconocer esta irregularidad que se remontaba a hace ya más de dos décadas. No obstante, lo primero fue lograr que los profesores y profesoras de las bases sindicales confiaran en la directiva sindical a tal nivel que cedieran a la solicitud de compartirles sus liquidaciones de sueldo individuales. Esto para comparar dichas liquidaciones con la información disponible en las páginas web oficiales del MINEDUC, pero también con las de otros y otras docentes de diferentes regiones del país que, solidariamente, aportaron antecedentes a la investigación.

Paralelamente, las preguntas vía canales digitales y presenciales, con solicitudes de fiscalización y/o pronunciamiento a la Superintendencia de Educación, SEREMI de Educación y a la Inspección del Trabajo se multiplicaban. Sin embargo, en todos los casos surgían dos grandes dificultades:

1) La labor docente es un caso que podríamos catalogar como de alta complejidad jurídico-laboral. Esto debido a que el trabajo de los profesores está amparado bajo dos instrumentos legales que son el Estatuto Docente y el Código del Trabajo. Estos dos instrumentos a ratos coinciden y en otros puntos se detestan, por lo que cuesta dibujar sus límites y posibilidades.

2) A esta complejidad se sumaba la misma naturaleza híbrida de los establecimientos particulares-subvencionados, que en ciertos aspectos jurídicos operan tal cual un organismo público, pero para otros están regulados como una entidad privada. No por nada, incluso los juristas o entidades como la Dirección del Trabajo, sostienen que es sumamente engorroso lidiar con la legislación laboral docente y de este tipo de establecimientos.

Con todo, la directiva del Sindicato Nº 2 logró reunir suficiente evidencia. Pero aún así, incluso frente a documentos oficiales como respaldo, el sostenedor recurrió a todo tipo de ardides con tal de no reconocer la irregularidad en materia de remuneraciones. Incluso llegaron a afirmar que la Remuneración Básica Mínima Nacional no se pagaba a docentes de establecimientos particular-subvencionados [5]. Lo más triste es que no pocos ni pocas docentes estaban convencidos de lo mismo, llegando a compartir el discurso del empleador y a tomar distancia de su propia directiva sindical.

Esta postura defensiva de parte del sostenedor tendría un giro aparente en octubre de 2019. A comienzos de dicho mes asumieron su responsabilidad al punto de firmar un acuerdo en el que incluso se fijó una fecha determinada en la que se comenzarían a regularizar los sueldos bases. Pero, llegada esa fecha, a fin de mes, el sostenedor, dando cuenta del nulo valor de su palabra, desconoció todo acuerdo.

De este modo, la Dirección Ejecutiva Fundación Educacional El Salvador  -que es algo así como una gerencia de la industria educativa- entregaba argumentos extra para sumarse al estallido generalizado de un país que en ese momento manifestaba su malestar frente a los más de 30 años de desigualdad y abusos propiciados por el modelo neoliberal. En ese momento, cabe señalar, fue muy importante la participación activa en dos paros nacionales como fueron la histórica huelga general del 12 de noviembre 2019 y la del 26 del mismo mes. Dichas instancias permitieron la articulación con gremios de la salud, mineros y de otros establecimientos educacionales. La adhesión a los paros nacionales también fueron plataforma para desarrollar actividades de sensibilización sobre la problemática que aquejaba a los y las docentes con el resto de la comunidad salvadoreña. Cabe compartir la importancia que tuvieron los medios de comunicación local para posicionar las legítimas demandas docentes.

Pero mientras tanto, desde las trincheras de ese Chile paralelo que aseguraba que "esto no prendió, cabros", el sostenedor activaba acciones de hostigamiento contra la directiva del Sindicato Nº 2.

Persecución sindical

El hostigamiento laboral hacia quienes integraban la directiva sindical comenzó a volverse repetitivo. Por ello, los dirigentes optaron por interponer una denuncia formal a la Inspección del Trabajo. Denuncia que luego de un proceso de fiscalización en terreno durante diciembre de 2019 logró confirmarse, concluyendo este organismo que:

"Sí se constatan indicios suficientes de vulneración a derechos fundamentales, en específico el derecho a la libertad sindical consagrado en el artículo Nº 19 de la Constitución Política de la República en relación a los artículos, 249, 289 inc.1º y 485 inc. 1º del Código del Trabajo".

Sin embargo, de poco sirvió. Porque sin siquiera considerar que los procesos de fiscalización garantizan la indemnidad de los denunciantes según indica la legislación [6], la Fundación Educacional El Salvador arremetió aún más fuerte esta vez interponiendo una demanda contra dos dirigentes del sindicato, esto con el objetivo de desaforarlos y así poder desvincularlos. El Juzgado Laboral de Diego de Almagro acogió ambas demandas que dieron curso a la persecución judicial de dos tercios de la dirigencia. Es evidente el espíritu revanchista de dicho recurso jurídico, que tiene la intención explícita de disolver y deshacerse de la directiva del Sindicato Nº 2 de Trabajadores FEES solo por haber dado con un hallazgo que suponía altos costos económicos -y en imagen social- para la Dirección Ejecutiva de la Fundación.

Fue en gran medida por esta serie presiones sistemáticas que dos de los integrantes de esa directiva decidieron, por un asunto de autocuidado, sacrificar su estabilidad laboral y renunciar a sus empleos en los establecimientos FEES. Y aunque de algún modo esto se podría interpretar como una victoria de la campaña antisindical del empleador, como Observatorio de Derechos Laborales Atacama sostenemos que los sindicatos los conforman todos y todas sus integrantes, en ningún caso una simple directiva de representantes. Por ello, en este caso en particular, el proceso de lucha debe evaluarse por los frutos que este proceso de reivindicaciones tuvo para la mayoría de los y las docentes del Sindicato Nº 2 de Trabajadores FEES. Pero también debe evaluarse por las lecciones que deja para quienes participaron de dicho proceso, continúen o no prestando servicios para ese empleador. En una mirada más amplia y de largo plazo, esas lecciones serán valiosos aprendizajes que esperamos contribuyan a revitalizar el movimiento sindical chileno.

Lecciones de una victoria docente.

El año escolar 2020 arranca en marzo con la incertidumbre que comienza a generar la pandemia COVID-19 en las ciudades centrales de Chile. No obstante, para gran parte de los y las docentes del Sindicato Nº 2 de Trabajadores Fundación Educacional El Salvador, el pago correspondiente precisamente al mes de marzo y recibido a comienzos de abril consigue entregar algo de alegría en medio de una incipiente crisis sanitaria que pronto también comenzaría a afectar seriamente a la economía dejando una estela de despidos en todo el país. FEES finalmente ha comenzado a regularizar la Remuneración Básica Mínima Nacional para la mayoría de profesores y profesoras que integran este sindicato. Este hecho, cabe señalar, es el primero en confirmar de manera empírica que la irregularidad en materia de remuneraciones detectada por la directiva sindical no era una conjetura -como en alguna ocasión plantearon incluso algunas bases sindicales y sindicatos hermanos-, sino que era la realidad.

En un primer momento, la regularización salarial no abarcó debidamente a la totalidad de profesores y profesoras, pero los casos pendientes se normalizan gracias a la insistencia y gestiones del presidente del sindicato, el Profesor Marcelo Velásquez que, simultáneamente resiste y enfrenta un juicio que lo intenta desvincular a la brevedad.

En ese mismo periodo, en el Juzgado Laboral de Diego de Almagro se interponen una serie de demandas contra FEES por parte de ex trabajadores y trabajadoras que exigen, por lo menos, una porción de los montos adeudados durante años de pago incompleto de sus sueldos bases. Las demandas, como era de esperar cuando existe la evidencia y el respaldo jurídico adecuado, llegan a buen puerto para ellos y ellas. Este es el segundo hecho concreto que confirma la hallazgo de la saliente directiva sindical.

Pero estas victorias y alegrías se verán opacadas con la sentencia, primero del Juzgado Laboral de Diego de Almagro y luego de la Corte de Apelaciones que, dando muestras de las deficiencias de la legislación laboral chilena, termina por acoger el recurso de FEES autorizando el despido del Presidente del Sindicato N°2 de Trabajadores FEES, el Profesor Marcelo Velásquez Soto. Tal como se lee, la justicia chilena autoriza el despido de un dirigente sindical en ejercicio. Hecho lamentable, pero que en ningún caso demuestra que se deba abandonar las legítimas y justas demandas de los trabajadores y las trabajadoras, sino por el contrario, invita a sumar fuerzas colectivas y buscar formas de resistencia creativas que consigan impedir situaciones como la salida de dirigentes que trabajaron por el bienestar colectivo. De todas las lecciones, esa es la principal.

Referencias.

[1] Desvinculan en plena pandemia a docente exdirigenta del Colegio de Profesores en Hualpén (20 de agosto 2020). Resumen. Disponible en:

[2] Superintendencia de Educación (s.f). Fines Educativos ¿Quiénes participan en este proceso? Disponible en: https://www.supereduc.cl/fiscalizacion/fines-educativos/

[3] Superintendencia de Educación (s.f). Fines Educativos ¿Qué aspectos y/u operaciones son considerados fines educativos? Disponible en: https://www.supereduc.cl/fiscalizacion/fines-educativos/

[4] Dirección del Trabajo (2019) ¿Cuál es el valor de la hora cronológica docente? Disponible en: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-61527.html

[5] Dirección del Trabajo (2018). ¿Qué remuneraciones puede percibir un docente que presta servicios en un establecimiento particular subvencionado? Disponible en: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-61611.html

[6] Dirección del Trabajo (s.f.). La garantía de indemnidad. Disponible en: https://www.dt.gob.cl/portal/1629/articles-100135_archivo_01.pdf

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