lo reemplaza [delito de asociación ilícita] por dos nuevas figuras: la asociación delictiva y la asociación criminal. La asociación delictiva va a sancionar a quienes formen parte de una organización delictiva para cometer simples delitos con penas de privación de libertad que van hasta los 5 años. La asociación criminal va a sancionar a quienes formen parte de una organización delictiva para cometer crímenes con penas de privación de libertad que llegan hasta los 10 años" (Sebastián Piñera, 27 de diciembre del 2020)Lo preocupante es, entonces, que una asociación delictiva podría ser cualquiera organización o grupo organizado que realice acciones penadas por la ley como delito simple, lo que es agravado por una Agenda Represiva en discusión, puesto que hoy por hoy, realizar barricadas o interrumpir el tránsito como modo de protesta es tipificado como tal. Lo segundo preocupante, es la intención de este proyecto, de dotar de mayores facultades a las ya cuestionadas instituciones policiales, las cuales podrán disponer de agentes encubiertos, agentes infiltrados, agentes reveladores (o instigadores), informantes, además de la interceptación de telecomunicaciones a quienes presuntamente integren alguna asociación delictiva. Esto último, y a la vista de la criminalización de la protesta social, podría significar ocupar de manera legal herramientas que permitan infiltrar organizaciones sociales y políticas. Para más detalle sobre el presente proyecto de ley anunciado por el régimen de Sebastián Piñera, acceda a nuestro más reciente episodio de nuestro podcast Conoce a Tu Enemigo: Opción 1: Spotify https://open.spotify.com/episode/52kvnPrrGiTp5QVN9rdkCs?si=JOxLZKlRRneOXR44ZI5Fbg Opción 2: Anchor Capítulos anteriores: La Agenda Represiva Reforma a la Inteligencia del Estado