[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, dictó auto de procesamiento en contra del ex alcaide de la Cárcel Pública de Santiago, Ronald Carlos Nemesio Bennett Ramírez, en calidad de autor de los homicidios calificados de los reos comunes Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, y de los homicidios frustrados de los presos políticos Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y del reo común Rafael Enrique Garrido Ceballos, internos del penal que fueron envenenados con toxina botulínica, en 1981.
El hecho criminal se origina el 7 de diciembre de 1981 cuando los organismos represivos de la dictadura realizan el intento de asesinato de Guillermo Rodríguez Morales, el jefe nacional de las Milicias de Resistencia Popular, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien había sido detenido en agosto de 1981 y se encontraba cumpliendo condena en la ex Cárcel Pública de Santiago. La detención de Rodríguez Morales fue realizada por la policía de Investigaciones con inusitada publicidad debido, por un lado, a la repercusión política que tenía la captura del jefe miliciano y, por otro lado, a que en uno de los operativos de captura emprendidos por la PDI, el día 16 de agosto, resultó asesinada la militante del MIR y jefa miliciana Arcadia Patricia Flores Pérez, en la comuna de Quinta Normal; este último hecho fue presentado como enfrentamiento como parte del acostumbrado show mediático que montaban los órganos represivos y comunicacionales del régimen.
No conformes con el "manejo" represivo que Investigaciones había hecho de la detección del jefe miliciano (detenerlo en lugar de asesinarlo), y tampoco conformes con la condena que había recibido en el proceso judicial (no fue condenado a muerte como quería la fiscalía), los jerarcas de la represión dictatorial deciden matarlo dentro de la cárcel pública de Santiago.
Guillermo Rodríguez permanecía internado en la Galería N° 2 del recinto carcelario junto a otros presos políticos de la dictadura. Sin embargo, los presos políticos mantenían una relación de camaradería y buena vecindad con los presos comunes; era habitual compartir la comida o realizar actividades deportivas en conjunto. Los familiares de los presos políticos solían acudir al penal a dejarles alimentos, sin tener contacto con el detenido sino entregando las encomiendas en la recepción del penal.
Precisamente, para concretar la acción criminal, los agentes del aparato de inteligencia, en el trámite de recepción y revisión, interceptaron los alimentos que la madre de Guillermo Rodríguez había dejado para su hijo, e inyectaron la comida con el veneno homicida. Luego de que los propios presos prepararan y consumieran los alimentos (y de haber compartido los mismos con algunos reos comunes) comenzaron a sentir los síntomas del envenenamiento y la negación de auxilio por parte de Gendarmería. Todo ello se ejecuta con la participación activa del entonces alcaide Ronald Bennett.
En la resolución, adoptada este 26 de mayo, se señala que en la investigación judicial el ministro Madrid logró determinar que: «Los hechos descritos precedentemente, permiten tener por establecido legalmente que con la finalidad de proceder a la eliminación física de opositores al régimen militar se realizó una operación especial de inteligencia que habría culminado con el fallecimiento de los internos Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, los cuales eran enjuiciados por delitos comunes y se encontraban recluidos en la Galería N°2 de la ex Cárcel Pública de Santiago, produciéndose su deceso por la ingesta de alimentos contaminados con la denominada «toxina botulínica», la que fuera traída al país por el servicio público encargado de velar por la salud de la población y, posteriormente, entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE)».
La resolución agrega: «Por otra parte, los restantes afectados de nombres Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, sufrieron graves lesiones, producidas por la ingesta de dichos alimentos contaminados, logrando sobrevivir -a pesar de la tardanza en el auxilio- por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento y, por la aplicación de la antitoxina respectiva; de esta manera, no se produjo el resultado querido por los partícipes, en cuanto dice relación con los delitos antes mencionados, evitándose su consumación, por causas independientes de la voluntad del agente (...) Que la afectación a los derechos de los internos antes mencionados evidencia una grave omisión dolosa del deber que tenía el jefe del establecimiento penal antes señalado respecto a la seguridad del mismo y, también, con relación a su obligación de resguardar en forma oportuna y eficaz la integridad física y la salud de los internos colocados bajo su cuidado».
La diferencia de efecto mortal y daños que provocó el veneno en los 7 reos afectados se debió, en lo medular, a que los presos políticos tenían y mantenían una condición física de combatientes de la Resistencia, realizando un constante acondicionamiento del estado físico, y a que supieron aplicar medidas básicas de primeros auxilios cuando se vieron afectados por el envenenamiento; en tanto los presos comunes tenían una condición física más limitada, reducida a periódicas pichangas de futbolito y poco más, por lo que su organismo ofreció mucho menos resistencia a los efectos mortales del veneno y, al estar físicamente separados de los presos políticos (en otra galería), tampoco pudieron recibir los auxilios básicos que podían aplicar los militantes de la Resistencia.
En enero del 2014 el ministro Alejandro Madrid (el mismo que investigó el asesinato del ex presidente Eduardo Frei Montalva, y en esa causa procesó a otro grupo de criminales) ya había procesado por estos delitos a otros agentes de la dictadura. Procesó en calidad de autores a Eduardo Adolfo Arriagada Rehren y Sergio Eduardo Rosende Ollarzu, ambos médicos y empleados civiles del ejército que funcionaban en la unidad química del DINE, y en calidad de cómplices procesó a Joaquín Larraín Gana (ex coronel de ejército) y Jaime Fuenzalida Bravo (ex teniente coronel de ejército), ambos jerarcas del DINE en la época de los hechos, por los delitos de homicidio calificado consumado de los reos Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, y por los delitos de homicidio calificado en el grado de frustrado en las personas de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos. Esta vez se agrega como procesado, por los mismos delitos y en calidad de autor, el entonces jefe del penal Ronald Bennett.