La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva de cinco agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad el homicidio calificado de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso, ilícito perpetrado el 1 de julio de 1985. La víctima tenía 35 años de edad, era originario de la Comuna de Chiguayante, militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), que por sus tareas de Resistencia se había trasladado a Santiago en donde trabajaba como taxista.
En la resolución, dictada el martes 9 de junio recién pasado, la ministra Cifuentes encausó a los oficiales de ejército: Hugo Iván Salas Wenzel, vice director nacional de CNI a la época de los hechos, y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, jefe de la división antisubversiva del aparato represivo; y a los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca (alias "Mono Akito"), Pedro del Carmen Mora Herrera (alias "Rascabuche") y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa, los tres empleados civiles y agentes de la Brigada Verde de la división antisubversiva de CNI, como responsables directos del homicidio ocurrido en calle Alejandro Guzmán N° 348, frente a la casa D, de la comuna de La Cisterna. La Brigada Verde era el grupo especializado en la represión al FPMR y al PC.
Los hechos
Según los antecedentes recopilados en la etapa investigativa, la magistrada logró dar por establecida la siguiente secuencia de hechos:
a) Que el día 1 de julio de 1985, alrededor de las 10:00 horas, Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso y Pablo Jury Guerrero González, integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, llegaron a la avenida Los Morros de la comuna de La Cisterna, en un automóvil marca Renault, de color rojo, patente FR 1624 y se estacionaron en las inmediaciones de la panadería situada en el N° 10.243 de la referida avenida.
b) Que, acto seguido, Pablo Guerrero González se dirigió al departamento 21 del edificio de avenida Los Morros N° 10.280, quedando Gilberto Victoriano Veloso al interior del vehículo.
c) Que, momentos después, Guerrero González fue interceptado por agentes de la Brigada Verde de la Central Nacional de Informaciones que, previamente alertados de su arribo al lugar, lo esperaba frente al departamento indicado, quienes dispararon en su contra y lograron detenerlo en avenida Los Morros, a metros del automóvil en que se movilizaba.
d) Que, luego, los citados agentes se dirigieron hacia el sitio en que se encontraba Gilberto Victoriano Veloso, quien, al percatarse de su presencia, huyó hacia calle Alejandro Guzmán, produciéndose un intercambio de disparos.
e) Que Victoriano Veloso ingresó al pasaje sin salida signado con el N° 348 de calle Alejandro Guzmán y, frente a la casa D, al verse acorralado, lanzó al suelo el arma de fuego que portaba y levantó las manos en señal de rendición.
f) Que, en ese instante, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa dispararon en contra de Gilberto Victoriano Veloso, quien se encontraba indefenso, causándole múltiples heridas, que le provocaron la muerte.