El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, dictó auto de procesamiento en contra de un ex capitán de Ejército, por su responsabilidad como encubridor en el delito de homicidio simple del dirigente estudiantil Jaime Franklin Vladimir Araya Palominos, perpetrado el 21 de septiembre de 1973 en el Regimiento de Los Ángeles.
Por Darío Núñez
En la resolución (causa rol 1-2015), el ministro Aldana Fuentes procesó -aunque sólo como encubridor- a Juan José Francisco Belenguer González, quien cumplía funciones de oficial de ronda a cargo de la guardia y del régimen interno del Regimiento de Infantería Reforzada N°3 de Montaña de Los Ángeles. En la misma decisión, el ministro decretó la prisión preventiva de Belenguer González.
En la etapa de investigación queda acreditado que el dirigente universitario Jaime Franklin Vladimir Araya Palominos, de 26 años de edad, alumno de Topografía en la Universidad de Concepción (sede Los Ángeles) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), luego del golpe militar comenzó a ser perseguido por las fuerzas represivas por lo que buscó refugio en casa de amistades dentro de la ciudad. El joven era una persona muy conocida en Los Ángeles y había recibido reiteradas amenazas por parte de grupos de ultraderecha en las semanas previas al golpe, por lo que optó por permanecer oculto.
Sin embargo, fue detenido el día 18 de septiembre cuando la vivienda donde se hospedaba en calle Baquedano de Los Ángeles fue allanada por tropas uniformadas del ejército e individuos civiles que hacían parte de las unidades represoras. Fue conducido al Regimiento de Montaña de Los Ángeles, junto a las otras personas que fueron detenidas en el mismo inmueble.
En dependencias del mencionado regimiento, en recintos y salas habilitados para tal efecto por los uniformados, Jaime Araya fue sometido a torturas e interrogatorios por los aprehensores. Alrededor del mediodía del día 21 de septiembre los mismos torturadores decidieron trasladar al prisionero hasta el sector denominado "El Picadero" ubicado al interior del propio Regimiento para allí ejecutarlo de inmediato mediante disparos.
Luego del crimen, los ejecutores proceden a inhumarlo ilegalmente en un sitio no determinado hasta ahora. Ante los requerimientos y reclamos que realizaron los familiares de Araya Palominos, días después fue exhumarlo por militares y entregado los restos a sus padres, en una urna sellada, con la exigencia de ser sepultado de inmediato, cosa que la familia debió acatar. En días posteriores, los mandos del Regimiento informan a la prensa que Jaime Araya Palominos había sido ultimado por atacar a los uniformados que lo custodiaban e intento de fuga.
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Pese a la cantidad de individuos involucrados, la gravedad del delito cometido, y las características del lugar donde se cometió el crimen (una unidad militar), el ministro Aldana solo procesa a un individuo, y solo como encubridor; además que califica el asesinato solo como homicidio simple.
Respecto del procesado Belenguer González la resolución del ministro Aldana, detalla que: "por cuanto tomó conocimiento de la comisión de un delito, como capitán a cargo del sector en que ocurrió el hecho y que al percatarse que no había posibilidad de escape de la víctima, dejó detenidos a los militares que le habrían disparado y que después de informar a su Comandante del Regimiento, éste le ordenó que siguiera con sus funciones, empero, resulta inexplicable que no recuerde el nombre de éstos, limitándose a efectuar indagaciones y aportando una serie de antecedentes al proceso, que por lo confuso e inútiles de los mismos, más bien impresionan como colaboración en el encubrimiento de los responsables".
Foto: El Contraste