[resumen.cl] El Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) lanzó un cuadernillo de trabajo territorial llamado Eco-Glosario Constituyente. A continuación compartimos con ustedes la definición del concepto «derechos de los animales» que se encuentra en este texto abocado al proceso constituyente y las problemáticas socioambientales.
Consiste en el establecimiento de garantías individuales a estos seres vivos en función de su especial capacidad de sentir dolor, reconociendo que se trata de una condición que poseen todos los individuos vertebrados y algunos invertebrados, como los cefalópodos. Por lo tanto, es un ejercicio jurídico emancipatorio mediante el cual los animales no humanos se extraen de la categoría de "objetos de derechos" en la que se encuentran para situarlos en la posición de sujetos de aquellos derechos que le son propios a su esencia, como el derecho a no ser maltratados.
En Chile los animales no se encuentran mencionados de ninguna manera en la Constitución. Incluso, según el art. 567 de nuestro Código Civil, cada animal se encuentra catalogado como un "bien mueble semoviente", es decir, como una "cosa apropiable" que se puede mover "sin necesidad de una fuerza externa"; lo cual constituye una redacción retrógrada que en muchísimos Códigos Civiles del mundo ha sido cambiada por la de "seres sintientes". A raíz de lo anterior, en Chile los animales pueden ser objetos de propiedad mediante todas las formas de adquirir el dominio, incluida "la ocupación". Asimismo, otro efecto de este estatus jurídico consiste en que, pese a la existencia de normativas de protección como el delito de maltrato animal y la ley de tenencia responsable, el trasfondo de la legislación creada para su protección termina por buscar beneficiar "un bien jurídico protegido" de los humanos antes que proteger directamente los intereses de los animales, por la sencilla razón de que las "cosas", lamentablemente, no pueden ser titulares de ninguna prerrogativa en la legislación.
En términos comparados, existen varias iniciativas interesantes. Por ejemplo, en la India algunas legislaciones han promovido derechos para los animales. Asimismo, existe una figura muy parecida a un derecho que ha tenido un amplio reconocimiento normativo alrededor del globo y que consiste en las "cinco libertades" de los animales, creadas en 1965 por el Reino Unido. Según estas directrices de "Bienestar Animal" los animales tienen que estar libres de hambre, de sed y de desnutrición; libres de temor y de angustia; libres de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y libres de manifestar un comportamiento natural. Por su parte, en el ámbito jurisprudencial, el "derecho a la libertad" de los mamíferos silvestres ha cobrado enorme relevancia a través de la interposición de recursos de habeas corpus (recurso de amparo en Chile) en favor de animales que se encuentran encarcelados en zoológicos, como chimpancés, elefantas/es y osos. En este caso la discusión jurídica inicial se centra fundamentalmente en la admisibilidad de extender a seres que son consagrados jurídicamente como "cosas" o "bienes semovientes" un recurso judicial fundado en la libertad personal de las personas humanas. La buena noticia es que casos de admisibilidad de este recurso -y hasta de reconocimiento de su cualidad de sujetos de derechos- se han presentado en países vecinos como Colombia, Argentina, Estados Unidos y Brasil, trayendo como resultado el rescate y posterior ubicación en Santuarios Naturales de estos animales.
Para obtener el material debes acceder a la pagina web de OLCA a través del siguiente link.