Profesorado discutirá solicitar al gobierno promulgar decreto para rendir voluntariamente la Evaluación Docente

Esta semana han sido de tensión para el profesorado. Si bien, gran parte de la denominada ley miscelánea de educación 2022 se aprobó en la Cámara de Diputadas y Diputados, fue rechazado el punto referido a la suspensión y rendición voluntaria de la Evaluación Docente. Por ahora el Colegio de Profesoras y Profesores, ha logrado que este punto sea repuesto en la próxima votación en el Senado y, según lo que ocurra ahí, discutirá la posibilidad de solicitar al gobierno la promulgación de un decreto con fuerza de ley que lo permita.

Aniceto Hevia

La votación de la ley miscelánea, presentada por el Gobierno ante la Cámara de Diputadas y Diputados a solicitud del Colegio de Profesoras y Profesores, tenía cuatro elementos de suma relevancia en juego: la extensión del plazo de implementación de los nuevos Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) que entraron en funcionamiento este año, debido al nefasta administración de los que ya están funcionando; agilizar el pago del incentivo al retiro para docentes y asistentes de la educación, debido a que una multitud tiene esto pendiente desde 2018 y años posteriores; la obligación del Ministerio de Educación de pagar deudas previsionales a trabajadores/as de la educación cuando el sostenedor no cumpla con ello; y la suspensión y rendición voluntaria de la Evaluación Docente y los procesos evaluativos de la Carrera Docente para los años 2022 y 2023, en reconocimiento al perjuicio que esta medición provoca en docentes, además de su nula incidencia en la mejora de los procesos escolares.

Las cosas comenzaron a oler mal cuando un sector de la Cámara de Diputadas y Diputados solicitó votar por separado la suspensión y rendición voluntaria de la Evaluación Docente, siendo rechazada por congresistas de las bancadas del Partido de la Gente, UDI, Partido Republicano y Renovación Nacional.

Ante la consulta de si evalúan solicitar al Gobierno la promulgación de un decreto con fuerza de ley que garantice la posibilidad de suspender y rendir voluntariamente la Evaluación Docente, considerando la composición conservadora del Senado y posiblemente refractaria a esta medida, el presidente del Colegio de Profesoras y Profesores, Carlos Díaz Marchant, señaló a Resumen que «es un tema que tendremos que evaluar en la asamblea nacional», y que por ahora tienen puestas las expectativas en la presión que cada territorial o comunal haga sobre las y los senadores de su circunscripción.

De acuerdo al representante, los intereses en que esta medición permanezca obligatoria pueden estar relacionados con el negocio que sus procesos implican, en que Universidades y otras empresas se adjudican millonarias licitaciones, al tiempo que no existe ningún hecho corroborante que tal Evaluación constituya un ejercicio útil en el mejoramiento de los procesos escolares. Muy distante a ello, los hechos apuntan a interpretar que posibilita ingentes ingresos para un exclusivo grupo de personas y, por otra parte, justifica el estancamiento salarial del profesorado. Veamos.

Profesoras visibilizando el mayoritario rechazo a la Ley de Carrera Docente que impuso el establecimiento de tramos de desempeño profesional individual. Concepción, 2015. Archivo de Resumen.

Ley de Carrera Docente

La Evaluación Docente está dentro del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, puesto en marcha con la Ley de Carrera Docente, aprobada por un amplio espectro político desde miembros del Partido Comunista, el Frente Amplio a la UDI y promulgada en abril de 2016 a pesar del 95% de rechazo que concitaba en el profesorado.

El Sistema contempla dos grandes instancias de evaluación: la Evaluación Docente y la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos. La primera contiene el Portafolio de Competencias Pedagógicas en el cual se exige realizar una planificación de clases, elaborar una evaluación para estudiantes y responder a preguntas «de reflexión» emitidas por el CPEIP, además de la grabación audiovisual de una clase y el relato de una acción colaborativa implementada con otros/as docentes. A todas estas actividades se debe responder de acuerdo a lo prescrito en el Marco para la Buena Enseñanza vigente. Junto a ello, también se ha establecido una autoevaluación, una entrevista dirigida por un evaluador par (otra/o docente) y un informe de referencia de miembros de equipo directivo de establecimiento. Por otra parte, la Evaluación de Conocimientos se hace a través de una prueba.

Con los resultados de todos estos instrumentos se calcula una puntuación general y se establece el tramo (Inicial, Temprano, Avanzado, Experto I, Experto II) de cada docente, el cual determina la asignación salarial a la cual puede acceder, así como la posibilidad de perder la facultad de ejercer en establecimientos regidos por este Sistema de Reconocimiento y Promoción en el caso de permanecer en los tramos Inicial o Temprano, tal como lo establece el artículo 19 S del Estatuto Docente.

Evaluación Docente, como eje del estancamiento salarial

Cuando la aplicación de la evaluación docente fue impuesta en 2003, con la anuencia de la dirigencia del Colegio de Profesores de la época encabezada por Jorge Pavez, sus resultados no tenían la relevancia que ahora tienen en la configuración salarial. A pesar de ello, desde entonces, las bases del profesorado sostuvieron que era cuestión de tiempo para que este instrumento intentara instaurarse como eje determinante en este sentido, cuestión absolutamente lesiva, fundamentalmente, porque, junto con soslayar la discusión respecto al aumento en las remuneraciones, reduce la preocupación de las y los profesionales a demostrar un saber responder según el canon establecido unilateralmente, desplazando la discusión respecto al ejercicio docente propiamente tal.

Como hemos adelantado, la evaluación docente cuenta con una guía de indicadores de cumplimiento procedimental (rúbrica) y año a año se contratan docentes para que, según ella, califiquen el quehacer y las contestaciones del profesorado evaluado. Bajo anonimato, un docente evaluador explicó a Resumen que cuando comienzan las evaluaciones, por ejemplo, de las clases grabadas, encargadas/os de cada asignatura, en representación del CPEIP, les orientan respecto de cómo deben entender los indicadores de la rúbrica, entonces leen la descripción y ven grabaciones de clases focalizándose en cada uno de ellos. Ocurre que cuando se discute si es que el desenvolvimiento del docente es competente o no, el o la encargada de asignatura condiciona la competencia a criterios sumamente exigentes de manera que pocos docentes son calificados así. A esto, en el argot de las y los evaluadores, se le denomina «apretar la rúbrica». «No es una orden explícita», señala, pero existe la presión «por no estar descalibrado», es decir, por evaluar de acuerdo al rango común que ha establecido previamente el o la encargada de cada asignatura. Finalmente, «»sabemos que se aprieta la rúbrica para que los profes no suban de tramo y vemos que cada vez se hace más difícil alcanzar calificaciones como «competente» o «destacado»», que permiten acceder a tramos superiores de reconocimiento y a un mayor salario, señala el docente evaluador. Ante este testimonio, queda abierta la interrogante acerca de qué ocurre con el resto de instrumentos de evaluación.

Cuando se impuso la evaluación docente, se esgrimió que su implementación posibilitaría mejorar la mentada «calidad de la educación». No obstante, los resultados de los propios instrumentos de medición del Estado arrojan una nula incidencia de esta y otras políticas, sin que ello haya inducido a revisarlas, al contrario, las decisiones impuestas tienden a profundizarlas. De este modo, las razones que podrían explicar la conservación de este conjunto de mecanismos podrían hallarse, precisamente al margen de lo declarado: que su implementación sirva como justificación para estancar los salarios del profesorado, posicionando la creencia en que estos son fruto o culpa de cada docente.

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