Pugna de poderes: Suprema señala que sentencias del Tribunal Constitucional no quedan excluidas de ser revisadas

[resumen.cl] Choque de trenes, pugna de poderes, autonomía de los órganos del Estado. Siguen las declaraciones cruzadas entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema luego que esta última esgrimiera, a propósito de un recurso de protección presentado por la Asociación de Funcionarios Municipales en un caso en que invocan la acción de tutela laboral, que los fallos del TC no quedan fuera de una acción constitucional de garantía de derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional había acogido una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que señalaba que el procedimiento no podía ser aplicado a los funcionarios municipales, pero la Suprema, a pesar de confirmar el fallo, argumentó otra cosa.

"La autonomía constitucional del referido tribunal no excluye la revisión judicial posterior por medio de la acción constitucional de garantía de derechos fundamentales que la Carta Política contempla, puesto que no ampara aquellas que se han realizado al margen de las atribuciones confiadas por la Constitución o la ley" señala el acápite f) del reciente comunicado de la Corte Suprema a propósito de la pugna con el Tribunal Constitucional.

Esta última institución, denunciada por expertos en leyes como una suerte de tercera cámara -tribunal político superior que revisa las leyes emanadas por las dos cámaras del parlamento, compuesta fundamentalmente por operadores políticos de los partidos del establishment, es decir de la derecha tradicional a la ex Concertación- señaló a través de un comunicado que los argumentos de la sentencia de la Suprema "no procede recurso alguno en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional, cualquiera sea la vía a través de la cual se intente revisar lo resuelto".

Pero el comunicado de la Corte Suprema viene a refrendar los argumentos planteados por los miembros de su sala que, si bien rechazaron el recurso de protección, esgrimieran que las sentencias del Tribunal Constitucional si pueden ser revisados.

"La Corte Suprema, al resolver el caso, ejerció sus potestades jurisdiccionales de carácter constitucional. No ha ejercido la superintendencia directiva, correccional o económica respecto del Tribunal Constitucional, competencia de la cual carece" afirmó el tribunal, respondiendo así a las declaraciones del TC que fustigó no estar "sujeto a la superintendencia de la Corte Suprema".

La pugna ha abierto la posibilidad de entrar en otros temas a propósito de los continuos bloqueos a iniciativas que pretendan superar las anquilosadas leyes de la Constitución chilena. Cabe recordar que nuestra Carta Fundamental fue creada en la Dictadura, y pese a las promesas y compromisos de los gobiernos civiles de la postidictadura de cambiarla, esta sigue siendo el sostén de un país con leyes inamovibles y retrógradas.

 

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